Decisión 674 y la realidad acerca de la participación indígena en el Ecuador
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RESUMEN:
Esta breve investigación busca determinar el grado de cumplimiento por parte del Estado ecuatoriano respecto de la Decisión 674.
Más que determinar si se cumplió con la designación de nuestro delegado al Consejo Consultivo de los Pueblos Indígenas de la Comunidad Andina, se pretende establecer si el anhelo de la Comunidad Indígena, esto es, lograr una efectiva participación en problemas, decisiones y proyectos que los afecten a ellos y a su entorno natural se ha cumplido o no, se ha garantizado o no, por parte del Estado ecuatoriano, a través de la expedición de las pertinentes normas jurídicas y la aplicación de las correspondientes políticas públicas.
PALABRAS CLAVE:
Indígena.- Participación.- Comunidad Andina.- Decisión 674.- Cumplimiento.-Política pública.- Pueblos en aislamiento voluntario.- Medio ambiente.- Principio de precaución.- Gestión ambiental.- Consulta previa.-
SUMARIO:
1.- Explicación previa.- 2.- El discurso indígena en el Ecuador.- 3.- La Decisión 674.- 4.- El Ecuador y su política pública sobre los pueblos indígenas.- 5.- Del futuro delito de “ETNOCIDIO”.- 6.- La protección del medio ambiente y del entorno de las comunidades indígenas.- 7.- Procedimiento para el Otorgamiento de la Licencia Ambiental.- 7.1.- Del certificado de intersección y la categorización del proyecto.- 7.2.- La elaboración de Términos de Referencia.- 7.3.- Presentación de los Términos de Referencia.- 7.4.- Revisión de los Términos de Referencia.- 7.5.- Preparación del Estudio de Impacto Ambiental.- 7.6.- Presentación del Estudio de Impacto Ambiental.- 7.7.- Revisión del Estudio de Impacto Ambiental.- 7.8.- Cancelación de Rubros.- 7.9.- Emisión de la Licencia Ambiental.- 8.- El principio de precaución en materia ambiental.- 9.- De las responsabilidades civiles y administrativas por afectación al medio ambiente.- 10.- Sanciones penales y marítimas por contaminación.- 11.- Rol de la Contraloría General del Estado y el control externo ambiental a cargo de la misma.- 12.- El proceso de participación ciudadana y comunidades indígenas.- 13.- La participación ciudadana vista desde la Academia.- 14.- Conclusiones.- 15.- Fuentes consultadas.- 16.- Fuentes normativas utilizadas.- 17.- Anexos.-
1.- Explicación previa
El presente trabajo, en su desarrollo, sigue el siguiente camino: parte de un problema – denuncia, esto es, la falta de participación de la comunidad indígena en cuanto a la consulta y toma de decisiones en problemas y proyectos que los afectan.
Luego, la “toma” de este problema por parte de la Comunidad Andina y la exteriorización de esta preocupación a través de la correspondiente Decisión en búsqueda de una solución efectiva.
Sigue el tratamiento (cumplimiento) que le ha dado el Estado ecuatoriano al problema y a la Decisión adoptada, tanto en el campo político, administrativo como jurídico.
Por último, se remata con las conclusiones que determinan si, ante el problema interno denunciado, la preocupación y el deseo de solución eficaz planteado por la Comunidad Andina, han tenido la respuesta y cumplimiento adecuado por parte del Estado ecuatoriano.
2.- El discurso indígena en el Ecuador
Los indígenas en el Ecuador exigen otra forma de integración; una integración desde la óptica indígena.
Reclaman una integración basada en la diversidad, en lo multicultural, en el respeto de sus prácticas ancestrales y a sus saberes propios, protegiendo siempre su medio ambiente.
La verdadera integración, para ellos, no es ni debe ser solo un instrumento de apertura comercial, de ingreso de capital trasnacional, sino que, respetando el concepto de soberanía, dignidad, justicia y la diversidad, se garantice el respeto a los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades indígenas y de su medio ambiente.
Los pueblos indígenas buscan, por ende, que se respete su identidad, sus diferencias, pues son pueblos que han antecedido a los Estados, sus idiomas y dialectos, sus culturas, sus cosmovisiones particulares de la vida y del mundo.
En el ámbito económico, la integración, para ellos, debe abarcar no solo el incentivo a los procesos de exportación e importación, sino que debe considerar seriamente el estimular la economía mixta y la solidaria.
En cuanto a los procesos de propiedad y tenencia de la tierra, los indígenas exigen evitar y revertir el fenómeno del acaparamiento de la tierra y del latifundio, pues grandes extensiones de tierra, permanecen incultas e improductivas, en manos de unos pocos.
En cuanto a la participación, por último, los indígenas pretenden ser actores reales de las decisiones políticas, económicas y sociales que se adoptan en el Estado, debiendo ser tomado en cuenta su decisión y criterio respecto de las obras y acciones que les afecten.
3.- La Decisión 674
La Decisión 674 fue aprobada el 26 de Septiembre del 2007 y deroga la Decisión 524 de Julio del 2002.
La Decisión 674 tiene como antecedente lo acordado por el Consejo Presidencial Andino en Junio del 2001, cuando en la Declaración de Machu Picchu se dispuso el establecimiento de una Mesa de Trabajo sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, dentro del marco de integración de la Comunidad Andina.
Con posterioridad a ello, dicha mesa de trabajo fue establecida según la Decisión 524.
La finalidad de dicha Mesa de Trabajo, de la Decisión 524, de la preocupación del Consejo Presidencial Andino y, en definitiva, de la propia Decisión 674, fue el lograr una participación activa y efectiva de los pueblos indígenas en asuntos vinculados con la integración subregional, especialmente en los ámbitos económico, social, cultural y político.
A través de la Decisión 674 se estableció el Consejo Consultivo de los Pueblos Indígenas de la Comunidad Andina, fijándolo como instancia consultiva en el marco del Sistema Andino de Integración, buscando promover la efectiva participación de los pueblos indígenas en asuntos vinculados con la integración subregional.
Dicho Consejo Consultivo de los Pueblos Indígenas, sea por propia iniciativa o por requerimiento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, o por petición de la Comisión o de la Secretaría General de la Comunidad Andina, podrá emitir su opinión sobre asuntos vinculados con la participación de los pueblos indígenas en el proceso de integración subregional.
Así mismo, dicho Consejo Consultivo de los Pueblos Indígenas promoverá el intercambio, la evaluación y difusión de experiencias y prácticas exitosas en cuanto a la cooperación de los pueblos y organizaciones indígenas con entidades del Estado, con organismos de derechos humanos y con organizaciones de la sociedad civil de los países miembros.
La Decisión 674 dispone que los organismos gubernamentales que fueren competentes en cada país convocarán a las organizaciones indígenas nacionales, a fin de que éstas acuerden el mecanismo de designación de sus representantes ante el Consejo, organismo que estará integrado por un delegado indígena por cada uno de los países miembros.
Es decir, la Comunidad Andina fue sensible ante la necesidad de que los pueblos indígenas que existen en los países miembros, tengan una efectiva participación en los ámbitos económico, social, cultural y político, relacionados con la integración subregional, por lo que se dispuso la constitución de un organismo, conformante de la comunidad, a fin de que compuesto exclusivamente por representantes verdadera y exclusivamente indígenas, se preocupen por informar la realidad, los peligros, experiencias, fortalezas y debilidades respecto de la participación indígena en la sociedad de cada uno de los países miembros.
Se anexa al final del trabajo tanto la Decisión 674 como la Decisión 524.
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