El Estado Constitucional y su influencia en la configuración de los Derechos Sociales
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RESUMEN:
En primer lugar, el autor reconoce la evolución histórica de la libertad y demás derechos fundamentales del hombre, derechos que fueron desarrollados a la par con el modelo de Estado, y que lograron finalmente que el Estado cumpla con las condiciones básicas de un Estado garantista de derechos constitucionales y sociales.
Por otro lado, reconoce que existe una influencia del neo constitucionalismo en nuestra Constitución, estableciendo los métodos y técnicas que utiliza el Estado para que sea cumplido el deber máximo de un Estado Garantista.
PALABRAS CLAVES:
Estado Constitucional.- Estado Liberal.- Libertad.- Derechos del hombre.- Derechos sociales.- Instrumentos internacionales.- Neoconstitu-cionalismo.-
El Estado Constitucional, que ha ejercido una influencia en la garantía de la aplicación de los llamados derechos sociales, ha sufrido una evolución a la par del modelo de Estado durante los últimos 200 años, que sin los movimientos sociales y los cambios socio-políticos, no se hubieran convertido en factores reales de poder en los modelos de Estado.
En una sociedad democrática, existen ciertas características básicas en que debemos someternos a la ley y acatar la Constitución dentro de un marco legal debidamente constituido, generándose así el llamado Estado de Derecho.
En este Estado de Derecho la libertad es la base de la vida y se reconocía ésta dentro de un Estado Liberal, girando las garantías alrededor de la libertad, pudiéndose todo aquello que no esté prohibido luego de la Revolución Francesa.
Se afronta en esa época, finales del Siglo XVIII y principios del Siglo XIX, un cambio radical en el sistema político, económico y social en la mayoría de antiguas monarquías absolutas europeas, influenciadas por el viraje que tuvo la Francia Absolutista hacia un Estado Liberal de Derecho.
A través de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, se reconocían las mínimas libertades a los individuos, al reconocerlos como tal y cuidar su dignidad al tener la capacidad de elegir y ser elegidos, enmarcados en los derechos civiles y políticos, pero restringidamente.
El Estado Social de Derecho se encarga de proporcionar a los ciudadanos condiciones básicas de vida, luego de los logros por la inclusión de los derechos civiles y políticos originados en la 1ra. Generación de Derechos en el Estado Liberal de Derecho.
No sólo fomentan el marco de las libertades, sino también la aplicación de los nuevos derechos reconocidos por el Estado, siendo entre los principales los derechos económicos, sociales y culturales, que son inherentes de la realidad social y buscan satisfacer las necesidades básicas de salud, educación, alimentación y vivienda.
Luego de los cambios en el mundo después de la Primera Guerra Mundial (1914- 1918) y la Revolución Rusa (1917), se ve la necesidad de garantizar los derechos inherentes a la persona en su desenvolvimiento económico, para no sufrir abusos de los empleadores; en los sociales para no sufrir discriminaciones y marginación de los más poderosos; y en los culturales, para la libre expresión cultural y determinación de los pueblos en ese momento oprimidos por potencias extranjeras, viéndose expresado en la Constitución de la República de Weimar de 1919.
El Estado Social y Democrático de Derecho, que incluyen la 3ra. Generación de Derechos Humanos, donde el Estado asegura que todos los ciudadanos tengan condiciones básicas de vida y existan condiciones para la democracia representativa y diversas libertades ciudadanas.
En este nuevo modelo de Estado, no sólo se protege las libertades individuales y los derechos que se aplican en la vida social, sino que incluyen también a la participación política y la vida en democracia, en que sean respetados todos los puntos de vista y de opinión.
Fue en la época posterior a la Segunda Guerra Mundial en que surgió una nueva tendencia sobre el modelo constitucional denominado neoconstitucionalismo, reflejado en la Ley Fundamental de Alemania Occidental en 1950, a la par en que se empezaban a proclamar las diversas declaraciones.
Sobre Derechos Humanos de primera Generación en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en la O.N.U. en 1948, luego el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos de 1966 y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales de 1966; incluyéndose además en este avance la Declaración de los Derechos de los Pueblos en 1976, como parte del derecho a la libre determinación de los pueblos.
También se sustenta en otros instrumentos internacionales de carácter vinculante y coercitivo en la medida en que las Constituciones lo permitan, como la Convención Interamericana de los Derechos Humanos o Pacto de San José de 1976 y sus instituciones como la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en San José, Costa Rica.
El neoconstitucionalismo tiene origen en la Alemania de la Segunda Guerra Mundial y la primera jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal germano de 1958, para luego desarrollarse con distintas vertientes en Estados Unidos, Italia y parte de Latinoamérica, aplicándose en diversas constituciones como la de Venezuela y Bolivia en algunos pasajes, pero en la nueva Constitución Ecuatoriana (2008) se ve una clara tendencia neoconstitucional.
Se trata de una teoría jurídica que plantea que las normas deben delimitar estrictamente los poderes estatales y proteger con claridad los derechos fundamentales. De esta forma pasa de un Estado de Derecho a un Estado garantista de Derechos Constitucionales y Sociales.
El neoconstitucionalismo eleva a la categoría de normas o leyes escritas a una serie de derechos considerados como naturales o consustanciales a la dignidad de la condición humana.
Las Constituciones que han recibido la influencia de esta forma conceptual de entender su propio rol e importancia, tienen en los contenidos de sus artículos y en su estructura, una presencia importante de principios morales, así como, ciertas características novedosas en el tema de la interpretación y aplicación de la norma constitucional.
En el Ecuador el neoconstitucionalismo es una de las importantes líneas de pensamiento que fue considerada en el proceso de elaboración de la Carta Fundamental. Si analizamos la Constitución vigente, en su texto, encontraremos con facilidad su influencia.
Art. 1. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
Ha influido decisivamente en la elaboración de la nueva Constitución del Ecuador. La pertinencia de su enfoque y la sofisticación en la formulación teórica de determinadas técnicas de interpretación constitucional, como la ponderación y la proporcionalidad que se aplican con su realidad socio-cultural y también con los valores, justicia y bien común, objetivos ineludibles del derecho.
La técnica jurídica fina y depurada que plantea el neoconstitu-cionalismo, es necesaria, pero debe ser el producto del desarrollo integral de los profesionales del derecho. Se debe llegar a ella sí, pero desde una formación que se fundamente en: la identidad y fusión profunda con la realidad social ecuatoriana y con la búsqueda vital de los valores que sustentan al derecho.
Los derechos sociales se enmarcan en esta nueva temática del Estado Constitucional de Derechos, porque como el más alto deber del Estado es garantizar la efectiva aplicación de éstos y otros derechos incluidos progresivamente en la Constitución, además de las políticas para la protección de los ciudadanos afectados en caso de vulneración de los derechos positivados.
Constitución del Ecuador Art. 11. El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
Numeral 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.
El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas.
El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.
Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos.
Se ha llegado a un nuevo paradigma dentro de nuestros estados, en que se pasa del paradigma judicial o de legalidad, en que todo el ordenamiento jurídico estaba sujeto a la ley, en sacrificio de la protección de los derechos sociales, porque no se iluminan en los principios, sino en la dura letra de la ley.
Pero con el nuevo Estado de Constitucional de Derechos se pasa al paradigma constitucional, en que las normas constitucionales no son meramente declarativas y son vinculantes, provocando que sean de efectiva e inmediata aplicación, así como una exigibilidad del cumplimiento de los derechos fundamentales, incluyendo también a los derechos sociales.
Porque ahora se busca que los conflictos de los derechos sociales sean resueltos en un juicio de ponderación, por los representantes jurisdiccionales del Estado, para que sea cumplido el deber máximo del Estado Garantista, y así avanzar un paso más para cumplir el fin último del Derecho, garantizar la convivencia social.
∗ Estudiante de IV Ciclo de la Carrera de Derecho, Universidad Católica Santiago de Guayaquil.