Hacia una reinvindicación de la hermenéutica: Filosofía del lenguaje y de la compresión jurídica
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RESUMEN:
El presente trabajo busca realizar una propuesta para el mejoramiento de las competencias hermenéuticas, lógicas y argumentativas en la enseñanza del derecho a partir de una filosofía del lenguaje como eje. Dicha propuesta gira sobre cuatro pilares: 1) una correcta enseñanza y análisis de las teorías del lenguaje; 2) una clara diferencia entre hermenéutica e interpretación; 3) el reconocimiento de lógicas no tradicionales; y 4) el reconocimiento de la importancia del derecho como un ejercicio discursivo.
PALABRAS CLAVE:
Derecho.- Lenguaje.- Hermenéutica.- Lógica jurídica.- Argumentación Jurídica.- Enseñanza del derecho.- Filosofía del derecho.-
ABSTRACT:
This article tries to make a proposal for improving the skills in hermeneutic, logic and argumentation in legal education from a philosophy of language as its centerpiece. The proposal hinges on four pillars: 1) a proper training and analysis of theories of language, 2) a clear difference between hermeneutics and interpretation, 3) recognition of non-traditional logic, and 4) recognition of the importance of law as discursive exercise.
It is important for contemporary law closer link with the theories and philosophy of language, to understand that the legal phenomenon is not an isolated issue but subordinate to the language and with a relative autonomy in front of it thereby eliminating a false pretense of specialty an alleged "legal language".
KEY WORDS:
Law.- Language.- Hermeneutics.- Legal Logic.- Legal Argumentation.- Legal Education.- Law Philosophy.-
SUMARIO:
I.- Introducción.- II.- Primer Elemento: Importancia del lenguaje.- I.1.- La falsa especialidad del “lenguaje jurídico”.- III.- Segundo Elemento: Una clara diferencia entre HER-MENÉUTICA E INTERPRETACIÓN.- IV.- Tercer Elemento: Reconocimiento de lógicas no tradicionales.- V.- Cuarto Elemento: La importancia del derecho como un ejercicio discursivo.- VI.- Bibliografía y Webgrafía.-
Introducción.-
En primer lugar quiero agradecer al profesor y buen amigo Jorge Baquerizo y a la Revista de Derecho Público de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil por su amable invitación a participar en esta publicación y por darme la oportunidad de expresar algunas ideas sobre el quehacer en el derecho contemporáneo.
En este escrito se pretende desarrollar una estructura filosófica aplicada al derecho. Dicha filosofía busca un mejoramiento de la enseñanza y transmisión de competencias argumentativas principalmente, pero sin dejar de lado desde luego las competencias interpretativas y lógicas de los estudiantes de derecho. La constitución de una filosofía del lenguaje y de la comprensión jurídica se edificaría sobre cuatro elementos: 1) una correcta enseñanza y análisis de las teorías del lenguaje; 2) una clara diferencia entre hermenéutica e interpretación; 3) el reconocimiento de lógicas no tradicionales; y 4) el reconocimiento de la importancia del derecho como un ejercicio discursivo.
Una filosofía del lenguaje y la comprensión jurídica tiene como principal objetivo la rehabilitación de las capacidades hermenéuticas, lógicas y argumentativas de un estudiante de pregrado en derecho.
Tradicionalmente la enseñanza del derecho ha dividido en varios cursos o asignaturas los temas relacionados con la hermenéutica, la interpretación, argumentación y lógica jurídica. Muchas veces sin un nexo claro o sin una relación palpable.
El problema no parece ser de diseño de la malla curricular de los programas de derecho, el problema parece ser el contenido y enfoque que se da a cada una de esas materias o cursos. Quizás se comete una falacia del tipo audiatur est altera pars y se asume que los estudiantes ya conocen conceptos previos y básicos, lo que supone obviarlos para iniciar de inmediato un estudio de la hermenéutica, argumentación y lógica jurídicas sin mayor relación con una base más general (como pretender enseñar derecho penal especial sin haber visto una parte general). Se está enseñando hermenéutica jurídica sin proporcionar una buena teoría de la hermenéutica general; se tratan de explicar teorías de la argumentación jurídica sin exponer las nociones más elementales de teorías del lenguaje y la comunicación; y en el caso de la lógica, lamentablemente se presenta un estancamiento que conlleva al desconocimiento de lógicas no tradicionales que son una opción muy adecuada para el derecho en reemplazo de la lógica clásica o aristotélica. Entonces, el objetivo de la filosofía mencionada antes será entonces la construcción de capacidades hermenéuticas, lógicas y argumentativas a estudiantes de pregrado en derecho a partir de una sólida filosofía del lenguaje que abarque los problemas básicos de la comunicación, la intención y la comprensión para luego aplicarlos en el campo del derecho y su “lenguaje jurídico”.
Primer Elemento: Importancia del lenguaje.-
Para iniciar analicemos el siguiente ejemplo del profesor Enrique Cáceres Nieto, llamado “la crónica marciana”:
“¡Bloop! ¡Bloop! …la textura gelatinosa de la habitación había sido traspasada por dos entes fluorescentes tan amorfos como un malvavisco a medio derretir. Una vez ahí, comenzaron a perseguirse y traspasarse uno al otro produciendo una réplica de sí mismos después de cada cruce. Cuando hubieron completado un número de réplicas idénticas para cada uno en un total de 20, comenzaron a gravitar y se fusionaron a media distancia entre el suelo y el techo de tal suerte que, a pesar de estar unidos, podían distinguirse unos de los otros; acto seguido empezaron a emitir al unísono una serie de sonidos en un rango de decibeles imposible de ser percibido por los humanos, cuya traducción es más o menos la siguiente:
Lo que encontramos en la Tierra fueron dos grupos de replicados que sumaban 22, que al parecer no podían gravitar ni fusionarse y que por más que intentaban traspasarse lo único que lograban era descargar su frustración golpeando un cuerpo rodante de un extremo al otro del espacio de concentración en el que se encontraban.
Lo que pretende poner de relieve esta pequeña historia, es que muchas de nuestras actividades pueden ser realizadas con un sentido coherente y ser comprendidas si y sólo sí contamos con el esquema de interpretación resultante de conocer las reglas que las rigen. Ante el desconocimiento de las reglas del futbol, los marcianos de nuestro ejemplo se encuentran tan imposibilitados de comprender lo que hacían los 22 ‘‘replicados’’ pateando el cuerpo rodante, como nosotros para entender qué significado pudiera corresponder a su juego de los traspasos y las fusiones.”
Uno de los mayores exponentes del realismo jurídico escandinavo: Alf Ross ilustraba en su libro el ejemplo del “Tú-Tú” y la utilización “mágica” o “mística” –desde una perspectiva wittgesteiniana- del lenguaje para explicar los fenómenos más simples de la naturaleza: “De esta manera, hay que admitirlo nuestra terminología y nuestras ideas presentan una considerable semejanza estructural con el pensamiento mágico primitivo sobre la invocación de potencias sobrenaturales que a su vez son convertidas en efectos fácticos.”
La tendencia del hombre se muestra como una representación a través del lenguaje de sus pensamientos y creencias para evolucionar hacia un intento de explicación de fenómenos externos que condicionan e impactan su existencia. Esta situación es aplicable al derecho, donde una especie de nominalismo parece oponerse a lo que Ockham llamaba “el problema de los universales”, es decir, no existen conceptos universales, lo que hay es una suma de conceptos individuales sujetos de un nombre y una característica determinada. De esta manera el derecho sería un concepto universal compuesto por palabras que lo integran, éstas a su vez explican fenómenos naturales o morales a través del lenguaje y la percepción de realidades. “Las normas jurídicas concernientes a la propiedad puede, sin duda, ser expresadas sin necesidad de usar esta palabra”. De esta forma las nomas jurídicas que se expresan a través del lenguaje sólo tendrían sentido en cuanto se relaciones con otros elementos que soporten y den significado a dichas reglas: “Que esta área tiene el carácter de “territorio” per se, es un sinsentido. Esta caracterización tiene sentido sólo cuando se la toma conjuntamente con otro grupo de reglas que expresan consecuencias jurídicas que están ligadas al hecho de que un área tenga el carácter de territorio.”
El derecho es un fenómeno del lenguaje desde esta perspectiva. Todas nuestras acciones en el mundo jurídico están limitadas por el lenguaje, interpretación y argumentación son tan sólo un ejemplo de la importancia capital de este concepto. En este sentido, muchos han tratado de comprender al derecho como una especie de literatura con unidad de texto y diversidad de significados: “… en la práctica parece que hay una fuerte similitud entre leer el “diccionario de los Khazars” y el Código Civil Francés; o los Reportes de Westlaw y los informes contenidos en un expediente judicial, entre los lectores de la literatura y los lectores de textos legales, hay entonces una significativa similitud. ¿La razón? Una sola: pronto nos vemos atrapados por la historia, los personajes, los hechos y consecuencias… Vamos y volvemos tratando de poner la piezas en su lugar y encontrar sentidos.” Entonces el sentido de las palabras usadas en el derecho y la forma cómo éstas se utilizan para persuadir parece ser un elemento indispensable en la formación de juristas.
La fuerza del derecho escrito es resistente y en todas partes visible; sin duda la percepción de una seguridad jurídica material tiene prelación sobre la legitimidad, y desde hace mucho tiempo, y para la mayoría de personas, el textualismo, como forma de entender y aplicar las normas jurídicas, es el mayor logro de una dogmática seria.
En alguna ocasión Nikos Stavros dijo que: “Si te fijas, otra forma de contemplar el sistema es identificar en él las lagunas legales apropiadas. (…) Es increíble lo que se puede hacer y lo que se puede dejar de hacer en el mundo del Derecho.” Quizás entonces, metodológicamente hablando, el avance actual del derecho necesite un abandono de la forma tradicional de interpretar y aplicarlo. Sobre todo lo escrito en el derecho ya se ha dicho todo lo que se puede decir, ¿qué de nuevo hay respecto de interpretaciones textualistas? Poco o nada, pues la estructura de ese tipo de interpretación impide análisis profundos sobre el contenido de las normas. Es coherente entonces pensar en acudir a una forma de análisis del derecho que amplíe la capacidad cognitiva de los actores jurídicos. Buscar y analizar o “colonizar” los “vacíos” que se pueden encontrar en el campo jurídico es una forma novedosa y altamente favorable de contribuir con el desarrollo de una teoría del derecho completa. Debemos entonces emigrar del “suelo sólido y conocido” que es el derecho escrito y claro (junto con su correspondiente método de interpretación textual) para descubrir nuevas formas en este camino de perfeccionamiento del mundo jurídico. Quizás las respuestas a muchos interrogantes respecto del derecho y la justicia se encuentren en lugares que creemos desiertos y por lo tanto están inexplorados: “La ley incorpora una gran variedad de reglas, muchas de ellas ambiguas. Ellas se refieren a actores y organizaciones que van en distintos rangos, desde la Suprema Corte de Justicia hasta simples inspectores locales de construcciones. Cada uno opera con diferentes propósitos con una vasta variedad de material y de recursos simbólicos. La ley también incluye una serie de procesos institucionalizados que van desde prácticas de juzgados hasta modelos racionales de estructuración de las prácticas forenses y recursos de argumentación retórica abstracta. Entonces no es extraño que muchas veces la ley aparezca ante nosotros de manera contradictoria.”
Estos lugares “oscuros”, estos “vacíos” o “lagunas” al igual que las normas que los cubren son generalmente problemas del lenguaje: “Las normas jurídicas se manifiestan a través de lenguaje. Las decisiones de los tribunales que aplican las normas en la práctica son lenguaje. Incluso, si en ocasiones es incierto lo que está escrito en la ley, todo el material interpretativo, como los debates legislativos (trabajos preparatorios), se materializa también en lenguaje escrito. Así, el lenguaje es interpretado por lenguaje y el resultado se expresa por medio de lenguaje.” Los problemas generados por la ambigüedad son problemas a los que el derecho teme enfrentarse debido a la puesta en peligro esa percepción de seguridad jurídica. Y quizás para muchos de los abanderados de una escuela exegética abordar una teoría del lenguaje amplia es un riesgo innecesario y peligroso. Si bien es cierto aceptamos que aún el textualismo es una forma de interpretación que obtiene el significado de una norma a partir de su sentido y orden gramatical, los textualistas sólo acogen esta parte, pero poseen un escepticismo claro respecto de interpretaciones meta-jurídicas o “del espíritu de la ley”. En este orden de ideas para una gran parte de la tradición jurídica de occidente (marcados por la escuela de la exégesis), abordar una teoría del lenguaje completa no es conveniente, no es necesario abandonar la seguridad del texto escrito para explorar, vía lenguaje, los “vacíos” y “lagunas”, para ellos, explorar estos sitios comunes no es objeto del derecho, incluso para varios de ellos, dichos lugares no existen.
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