La responsabilidad estatal en el respeto al emblema de la Cruz Roja. Panorama Cubano
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RESUMEN:
El trabajo realizado tiene como temática central hacer un esbozo del cumplimiento que tiene el Estado después de la firma de los Convenios de Ginebra de 1949 y la legislación en materia de Derecho Internacional sobre la protección del emblema de la Cruz Roja, el trabajo de la Sociedad Nacional dentro del país y el estado actual de la legislación en nuestro derecho interno, haciendo un recorrido histórico sobre el tema hasta llegar al panorama cubano en diversas etapas.
Se hace un análisis de las normativas en materia penal, militar, administrativa, y civil, donde esté presente la protección debida al emblema para el trabajo que ejecuta la Sociedad Nacional como parte de la sociedad civil, significándose la principal omisión, la falta de la debida protección jurídica dentro de nuestro ordenamiento jurídico interno.
Fueron utilizados como métodos de investigación el del análisis teórico-jurídico, el histórico-jurídico, el jurídico-comparativo, el exegético-jurídico y lógico, la revisión bibliográfica y las entrevistas a expertos en la temática del derecho internacional humanitario, profesores universitarios que desarrollan la materia de derecho internacional, personal asalariado y voluntario de la organización, organismos con vínculos de trabajo con la organización y operadores del derecho de las cate-gorías jueces, fiscales, abogados y juristas en general.
El principal resultado obtenido en el trabajo ha sido que en Cuba no hay una Ley que proteja al emblema de la Cruz Roja dentro de la legislación penal en el derecho interno, existe esta omisión en la normativa, la que una estuvo en la extinta Ley No. 21; lo que no es pertinente el señalar que no existan violaciones graves, pero sí entendemos deberá ser necesario recogerla en las disposiciones jurídicas internas, cumpliendo la letra del Derecho de Tratados firmado por el país.
PALABRAS CLAVES:
Emblema.- Convenios de Ginebra de 1949.- Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1977, 2005.- Estatutos.- Legislación Nacio-nal.- Comité Internacional de la Cruz Roja.- Federación Internacional de la Cruz Roja.- Sociedades Nacionales de la Cruz Roja, la media luna roja y el cristal rojo.-
SUMARIO:
1.- Antecedentes y orígenes de la Cruz Roja.- 2.- Orígenes del emblema.- 2.1.- Emblemas aprobados por los 4 Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo Adicional III de 2005.- 3.- Instrumentos jurídicos del uso del emblema por el movimiento internacional.- 4.- Orígenes de la Cruz Roja Cubana.- 4.1.- Regulación jurídica del emblema de la Cruz Roja en Cuba.- 4.2.- Reglamento y Estatutos de la Cruz Roja Cubana.- 4.3.- La legislación penal civil y militar en relación con el uso debido e indebido del emblema de la Cruz Roja.- 4.4.- La legislación administrativa en el ordenamiento jurídico cubano y su responsabilidad en cuanto al control del uso debido e indebido del emblema.- 4.4.1.- Breve análisis del Derecho Contravencional cubano, posición respecto al respeto del emblema por las personas naturales y jurídicas.- 5.- Usos y abusos del emblema en cuba, el uso distintivo y el uso protector.- 5.1.- El organismo de la Administración Central del Estado de relación con la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Cubana. Breve Análisis de la Base Legal del Sistema de Salud.- 5.1.1.- La Ley de la Salud Pública como Organismo de Relación.- 5.1.2.- Status jurídico de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Cubana en el Ministerio de Justicia.- 6. Conclusiones.- 7.- Referencias bibliográficas.-
Antecedentes y orígenes de la Cruz Roja.-
La historia enmarca que los acontecimientos que dieron lugar al surgimiento del Comité Internacional de la Cruz Roja, en una fecha tan lejana como el 24 de junio de 1859, cuando tuvo lugar una de las batallas más sangrientas que recuerda la humanidad. Ese día, en la ciudad de Solferino, al norte de Italia se enfrentaron los Ejércitos de Austria y Francia; después de 16 horas de cruentos combates se encontraban dispersos en el campo de batalla más de 40 000 muertos y heridos, muchos de los cuáles morían tras horribles sufrimientos al no poder ser socorridos a tiempo por la insuficiencia de los servicios sanitarios y su inoperatividad por no ostentar un emblema uniforme, es decir, reconocible por todas las partes en conflicto que les confiriera protección para sus acciones de socorro. Se calcula que por ese motivo sólo el 25% de los muertos en las acciones combativas era resultado directo de éstas; el otro 75% fallecía por no contar con una adecuada asistencia médica.
Esa misma tarde, un ciudadano de origen suizo llamado Henry Dunant llegó a la zona por viajes de negocios y quedó estupefacto ante el panorama que se presentaba ante sus ojos: insuficientes servicios sanitarios por ambos ejércitos y miles de soldados heridos abandonados a su suerte, sin la mínima asistencia médica. Este hombre extraordinario que la humanidad posteriormente inmortalizara, reaccionó de inmediato con la acción y el pensamiento; con la acción brindó los primeros auxilios, conjuntamente con los habitantes de las localidades vecinas, a todas las víctimas sin ningún tipo de discriminación, y con el pensamiento escribió un libro llamado Recuerdo de Solferino, donde expresa un doble deseo: primero, que cada país constituya desde tiempo de paz una sociedad de socorro voluntaria para ayudar a los servicios de sanidad militar en caso de guerra; y segundo, que los Estados ratifiquen un principio universal que garantice la protección jurídica de los hospitales y al personal sanitario. Del primero de estos deseos nació la Cruz Roja, y del segundo, los Convenios de Ginebra, vinculados desde entonces para siempre en la historia.
Existía en aquel entonces en Ginebra una sociedad de utilidad pública presidida por el abogado Gustave Moynier, el que profundamente emocionado después de la lectura de Recuerdo de Solferino propuso a Dunant un coloquio de su obra con los demás miembros de su sociedad; al finalizar éste se decidió instituir una comisión de cinco miembros para examinar la posibilidad de poner en práctica las ideas de Dunant. La comisión estuvo integrada, además de Moynier y Dunant, por el General Guillaume-Henri Dufour y los doctores Louis Appia y Théodore Maunoir. El 17 de febrero de 1863 dicha comisión se reunió y fundó el Comité Internacional de Socorro a los militares heridos en campaña.
Durante los meses siguientes los miembros del Comité desplegaron una intensa y fructífera actividad que se coronó, en octubre de 1863, con la organización y realización de una Conferencia Internacional en Gine-bra, a la que asistieron representantes de 16 Estados. En ésta se adoptó un signo distintivo: una cruz roja sobre fondo blanco para identificar y, por lo tanto, proteger a quienes socorren a los soldados heridos. De esta Conferencia nació la Cruz Roja. En cuanto al Comité, éste recibió, más tarde, el nombre de Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).
El 22 de agosto de 1864 se firmó el Primer Convenio de Ginebra, que marca el inicio jurídico del Derecho de la Guerra, Derecho Internacional Humanitario o Derecho de los conflictos armados como también se le denomina.
El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, el cual también es conocido por La Cruz Roja Internacional, debemos puntualizar el porqué de la denominación “Media Luna Roja”.
Cuando se adoptó el signo distintivo de la Cruz Roja como emblema del Movimiento, la única razón que imperó fue rendir homenaje a Suiza por los aportes realizados por este país a tan hermosa obra humanitaria, utilizando la forma de su bandera con sus colores invertidos. En 1876, durante la llamada guerra de Oriente, que hizo estragos en los Balcanes, el imperio Otomano decidió utilizar una media luna roja sobre fondo blanco en lugar de la cruz roja. La razón invocada: el signo de la cruz choca con las susceptibilidades de los soldados musulmanes, quienes planteaban su similitud con los estandartes empleados por los católicos durante la sangrientas Cruzadas de la antigüedad. La Conferencia diplomática celebrada en 1929 se vio obligada, por iguales causas, a reconocer otros dos signos distintivos: la Media Luna Roja y el Sol y León Rojos de Irán. En 1949 al firmarse los Convenios de Ginebra, en el artículo 38 del primero se confirman los tres signos protectores de los servicios sanitarios de los Ejércitos. En 1980, al renunciar al Sol y León Rojos la República Islámica de Irán y aceptar la Media Luna Roja, pasan estos dos signos a ser los únicos vigentes, después de ser aprobados en 1982 por la Federación Internacional de las Sociedades de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.
De las 187 Sociedades Nacionales reconocidas hasta el año 2008 en la XXX Conferencia de la Cruz Roja y la Media Luna Roja realizada en el año 2007, más de 150 han adoptado la Cruz Roja como emblema, y las restantes la Media Luna Roja, con ya más de 100 millones de miembros voluntarios en todo el mundo.
Los tres factores que componen el Movimiento Internacional son:
El Comité Internacional de la Cruz Roja
La Federación Internacional de las Sociedades de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.
Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.
El Comité Internacional de la Cruz Roja es el órgano fundador del Movimiento; constituye una institución humanitaria privada, independiente y suiza que actúa como intermediario neutral en las situaciones de conflicto armado. En virtud de las normas del Derecho Internacional Humanitario del que es promotor, presta protección y asistencia a las víctimas, prisioneros de guerra o internados civiles, heridos o enfermos, personas desplazadas o que viven en territorio ocupado. Dispone de un derecho de iniciativa reconocido por los estados, pudiendo también proponer sus servicios en caso de situación de disturbios o tensiones interiores aunque a ellos no se refieran los Convenios de 1949. El órgano supremo del Comité Internacional de la Cruz Roja es una asamblea de 25 ciudadanos suizos elegidos por coptación. El hecho de esa mononacionalidad se basa en la reconocida neutralidad del estado suizo lo que hace que la comunidad internacional valore y apoye esta decisión que resulta una garantía para el desempeño de la acción humanitaria.
El Comité tiene su sede en Suiza, se estructura en tres direcciones:
Dirección Administrativa.
Dirección de asuntos generales que comprenden doctrina y derecho e información.
Dirección de actividades operacionales que comprende el departamento de operaciones con las delegaciones zonales, las actividades de socorros y la agencia central de búsquedas.
La conducción de los asuntos operacionales y administrativos es tarea de la sede situada en Ginebra y de sus delegaciones regionales, que radican en diversos puntos geográficos del mundo.
Su misión consiste en prestar atención y ayuda a las víctimas de los conflictos armados, los disturbios y tensiones internas, actuando por iniciativa o por el derecho que le otorgan los Convenios de Ginebra para actuar como intermediario neutral en los mismos.
El financiamiento del Comité está cubierto por las diferentes contribuciones voluntarias de los Estados Partes, las Sociedades Nacionales, las actividades privadas y de otros diversos tipos que recibe.
Se identifica para realizar sus operaciones con:
La Federación Internacional de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja como componente del Movimiento actúa de conformidad con sus estatutos con todos los derechos de una institución organizada corporativamente y dotada de personalidad jurídica. Al igual que el Comité Internacional de la Cruz Roja tiene carácter de observador en las Naciones Unidas (ONU). Se considera una organización humanitaria, independiente y no gubernamental, de ámbito mundial.
Es la mayor organización humanitaria del mundo que presta asistencia sin ninguna distinción de nacionalidad, raza, credo, clase social u opinión política. La misión de la Federación es mejorar la vida de las personas vulnerables movilizando el Poder de Humanidad.
Su función fundamental es promover el desarrollo de las Sociedades Nacionales, así como inspirar, estimular, facilitar y ampliar continuamente y en todas sus formas la acción humanitaria de éstas para prevenir y aliviar los sufrimientos humanos y contribuir a promover la paz en el mundo.
Coordina la ayuda de las Sociedades Nacionales en los desastres naturales, función ésta que ha resultado una de las más importantes y que más la identifica. Asiste, en cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja, a las víctimas de los conflictos armados y en la promoción y desarrollo y difusión del Derecho Internacional Humanitario y los principios fundamentales del Movimiento. En el plano internacional actúa en calidad de representante oficial de las sociedades nacionales, fomenta la cooperación entre ellas y obra por acrecentar la capacidad de las mismas para llevar a cabo programas de asistencia social, salud, y preparación en previsión de desastres.
Se identifica en sus operaciones con el signo:
Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, en el artículo 3 de los estatutos del Movimiento se dice que: “Las Sociedades Nacionales forman la base y son una fuerza vital del movimiento, desempeñan sus tareas humanitarias en conformidad con sus propios estatutos y sus respectivas legislaciones nacionales, para cumplir la misión del movimiento y ateniéndose a los principios fundamentales. Las Sociedades Nacionales apoyan a los poderes públicos en sus tareas humanitarias, según las necesidades específicas de cada país”.
Trabajan con la independencia necesaria para poder cumplir con sus principios fundamentales y prestar su asistencia a todos y sin discriminación alguna. Organizan con las autoridades públicas los socorros de urgencia y otros servicios en favor de las víctimas de los conflictos armados y de conformidad con los Convenios de Ginebra, así como en favor de las víctimas, catástrofes naturales y otras situaciones de urgencia que requieran de su asistencia. Difunden y ayudan a sus respectivos gobiernos a difundir el DIH y lograr el respeto al emblema de la Cruz Roja.
Es de señalar que para constituir una Sociedad Nacional deben cumplirse 10 requisitos, entre los que se encuentra la obligación de que se constituya en el territorio de un estado firmante de los Convenios de Ginebra.
Se identifican para realizar sus operaciones con los símbolos de la cruz roja, la media luna roja o el león y sol rojo, y el recién aprobado cristal rojo, en el caso de Cuba el utilizado es:
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