Positivismo jurídico y solidez en el argumento científico
Descargue el artículo completo en PDF. | |
307a332_Positivismo.pdf225kB |
RESUMEN:
En el estudio del derecho, se ven históricamente dos posturas que a raíz de diversos enfrentamientos doctrinarios, se aproximan purificándose y resolviendo su situación con un carácter cada vez más meticuloso. El argumento positivo o científico y el argumento naturalista. Se aborda además el tema de sistematicidad jurídica, la importancia de los contenidos deónticos de los enunciados de derecho, su valoración, su refutamiento, así como las escalas o grados de contradicción y sus principios, la inferencia deóntica como método de solución de problemas de contenido estructural, y la racionalización del derecho a fin de establecerse como ciencia normativa con carácter formal.
PALABRAS CLAVES:
Teoría Iusnaturalista.- Derecho positivo.- Coherencia normativa.- teoría Kelsiana.- Función deóntica.- Principio de contradicción.-
SUMARIO:
I. Introducción. II. Postulados dogmáticos incompatibles. III. Problemas insolventes. IV. Noción de sistema jurídico. V. Contenido normativo. VI. Fuerzas deónticas. VII. Principio de contradicción. VIII. ¿Inferencias deónticas? IX. El argumento lógico en el ámbito jurídico. X. Conclusión transitoria.
I. INTRODUCCIÓN
Uno de los problemas elementales dentro de la teoría general del derecho, corresponde a los factores de nivel científico y estimativo, dónde ambos elementos como tipos constructivos teóricos, suelen descartar su fuerza vinculatoria científica. El problema viene ya desde una lucha por alcanzar el nivel paradigmático más autentico para la ciencia jurídica. La cuestión se encuentra sometida sin duda, en qué dogma habrá de hallarse la solución más legítima, si confrontando un sistema jurídico frente a la teoría positivista, o si en cambio sumergimos los problemas del derecho positivo en rangos axiológicos y valorativos, correspondientes respectivamente a la tesis iusnaturalista.
Ahora bien, el problema se torna un poco abrupto al momento de decidir que teoría ajusta al derecho a su realidad social, o sus complejas derivaciones y deducciones científicas, pues parece ser que ambas directrices están adheridas en un sincretismo ideológico. Separándolas obtenemos incluso diferentes y variados enfoques que erosionan la actividad de los juristas, confrontando ambas realidades, en distintas situaciones y soluciones que incluso colisionan en sus determinaciones. Obtenemos entonces, argumentos que a razón de los postulados de diversas teorías son científicos y no científicos.
Establecer cuál es el postulado que debe tomarse en consideración a una problemática concerniente al sistema jurídico y sus contenidos, es una mera cuestión ideológica y puede decirse sin afirmar dogmática. Qué fundamento o tipología teorética debe prevalecer ante las muy variadas dificultades que advierte el derecho, tanto por su normativismo, su estructura y su función social. Aparentemente todas valen a la hora de referir respuestas, pero sólo algunas pueden identificar con certeza cuál es el problema que encierra un orden normativo. Sin embargo, afirmar que todas estas formas de pensamiento son concluyentes en sus referencias y decisiones para con el derecho, es admitir por un lado el valor científico del análisis formal y estructural del sistema jurídico, pero por otro lado es admitir lo acientíficos que puedan llegar a concluir ciertos estudios en relación a la normatividad y formalismo en el derecho. Una negación dogmática.
Así surgen en la teoría del derecho, posturas que admiten la ciencia de la jurisprudencia alejada de toda concepción axiológica, ideológica, moral y estimativa, y otros que aunados al rigor científico de las teorías fundamentalmente positivistas, combinan ciertos factores a razón de unir todo, en una suma teórico argumentativa como paradigma eficaz en la realidad jurídica. Distinguir ciertamente qué modelo de análisis es el más conveniente no es cosa fácil, pero pueden aseverarse ciertas diferencias metodológicas determinantes a la hora de obtener una solución con respecto a la problemática que envuelve al derecho positivo.
II. POSTULADOS DOGMÁTICOS INCOMPATIBLES
Por un lado tenemos una teoría iusnaturalista que a razón de ciertos factores advierte una condición evidente hacia el ser, en donde la realidad determina las circunstancias de un sistema jurídico, así como sus convicciones más comunes dentro de la sociedad. Este mismo postulado, está erigido en una condición universal indeterminablemente fáctica, sólo alcanzable a través de los principios axiológicos y subjetivistas del individuo. El nivel de abstracción que pueda allegarse de un análisis jurídico, no depende de aquellos elementos vertidos en la objetividad del formalismo normativo, sino en la capacidad de abstracción que pueda tener el sujeto en relación a determinado sistema de derecho; en el entendido, de que no puede deducirse factiblemente una consecuencia lógica de los principios implícitos morales o éticos de una disposición. Todo ello depende pues, de un paralelismo estimativo y axiológico. Entonces obtenemos un juicio de valor, una directriz estimativa conforme a las posiciones que ofrece determinado orden legal, y en base a ello, emitimos una solución con respecto a la normatividad y su estructura formal. Un antecedente que distingue al iusnaturalismo del positivismo, es la realidad histórica que circunda en los fenómenos jurídicos que inician la problemática de sus contenidos, advirtiendo la validez de la norma con relación a juicios y aproximaciones inmorales o injustas, algo totalmente ajeno según la corriente positivista de los alcances normativos y formalistas de la estructura jurídica en estudio. Según lo expone Bobbio, el iusnaturalismo pende del derecho positivo, pues emitir un juicio acerca del valor de una norma positiva, advierte esa estrecha relación para manejar un argumento valorativo o estimativo en relación al derecho vigente, situación que es distinta desde una postura positivista, donde no puede advertirse la existencia de un derecho universalmente válido que someta a las disposiciones normativas del conjunto positivo; es decir, constituyendo una teoría monista.
La exclusión y dependencia de estas posturas, determina en gran medida las soluciones que avalan el procedimiento a seguir en la problemática jurídica. Un argumento que sigue los lineamientos de la corriente iusnaturalista tiene la necesidad misma de hacer su justificación en una norma eminentemente positiva, confrontándola con un sistema ideal y metafísico; en el argumento positivo, esta necesidad de relación no puede existir, debido a que el derecho como sistema positivo, ve su análisis solo con respecto a lo que integra la materia jurídica, descartando valores propiamente universales y válidos en un contexto, a razón de solo verter los argumentos concernientes al análisis formal y estructural de la norma positiva, en ello, no puede aducirse una solución con alcances axiológicos o subjetivos, pues de esto depende el rigor científico de la solución y el método. El problema suele centrarse, en si una respuesta es eficaz para el derecho, o si en cambio no es más que una opinión bien constituida.
Uno de los problemas fundamentales que se suscitan en el derecho positivo, es la inmanente relación que guarda su contenido con la realidad social. Este inconveniente lo aborda con sumo interés la corriente iusnaturalista, al analizar el derecho desde esta perspectiva, donde las dificultades que acaecen en el sistema jurídico con respecto a su utilidad y función social, determinan las diferentes opiniones y soluciones concernientes. El estudio positivo del derecho conforme a una realidad social, es en absoluto ajeno a los contenidos normativos y estructurales del sistema normativo. La realidad social no puede entenderse en un espacio fácticamente predecible y mucho menos estable, ello excluye la posibilidad de que una realidad determine la forma del derecho positivo. Una de los factores concluyentes a la hora de enfocarnos en temáticas sociales, es la teoría relativista que afronta así misma la corriente iusnaturalista. La realidad que se contrapone en relación a un sistema jurídico que no tiene un sostén que justifique sus posiciones; no puede deducirse de esto una base metodológica para analizar al derecho positivo. En ello es necesario advertir, que la realidad es un elemento inconstante dentro de los parámetros jurídico-sociales, concluir una solución en base a una realidad que está sujeta al relativismo, corresponde a una solución que media solo esa faceta temporal e ideológica dentro del problema, pero que no lo soluciona, y mucho menos establece el contenido positivo del derecho.
Se viene discutiendo hace tiempo, sobre la relevancia del iusnaturalismo, su condición y su estrecha relación con el orden jurídico positivo. Una de las características con se ha identificado el positivismo jurídico, es aquella en donde el ser humano crea y se impone normas. Esta idea como base, pretende sostener que el hombre como ente racional y dotado de inteligencia es el único medio creador e impositor de ciertas particularidades normativas, negando implícitamente la calidad existente e independiente al ser como lo son los valores y principios de justicia universalmente validos en todo tiempo y espacio. Así mismo, partiendo de esta concepción, el sistema positivo se encarga de estudiar el contenido y la práctica del derecho; el positivismo, viene a ser una figura defensora de las ciencias empíricas y formales. La razón de las ciencias llamadas empíricas, toman como fundamentos enunciados que son verdaderos, es decir evidentes y puede decirse demostrables; en las ciencias formales esta exigencia no es necesaria, pues los enunciados justificativos no son evidentes, encontrando ahí a las matemáticas y la ciencia de la física, que toman como puntos de partida objetos abstractos pero que presentan estructuras sistematizadas. Entonces entendemos el derecho o la disciplina jurídica dentro de las ciencias denominadas formales, puesto que sus bases enunciativas no tienen tanto carácter de verdad como demostrativa, en el estudio jurídico estas plataformas son solo aproximaciones para elaboraciones axiomáticas e identifiación de sus propiedades.
El positivismo jurídico, y en especial el estudio de las estructuras en el derecho, el contenido y la aplicación, vieron un resultado trágico en la historia, cuando el régimen nazista en Alemania, impuso como estamento fundante la violencia y la aniquilación humana. Pero ello, no indicaba ya un resurgir del derecho natural, sino una reflexión política sociológica en donde intervinieron ideologías de todo tipo, críticas y renovaciones estructurales en el Estado alemán. Ello solo enmarcaba el comienzo de un positivismo exacerbado. Sin embargo, de pronto en los tribunales empezó a elevarse el estudio naturalista de las normas positivas, donde sus sanciones ejemplificaban la más notable tendencia ideológica naturalista, y no más un atraso científico, se impuso una tendencia a resolver apelando a entidades metafísicas como principios universales de justicia y equidad. Puede suponerse y sin afirmar, que este cambio paradigmático se reflejó principalmente en las concepciones relativistas acerca del concepto de justicia y derecho, culpando a la estructura formal de los sistemas jurídicos como injustos, como si ésta cualidad fuese algo meramente esencial o de contenido ontológico en los sistemas normativos. El estudio del derecho positivo se enfocó entonces en un análisis subjetivo que más que positivo solo reflejaba una ardua crítica a las formas de legislación respectivas en esos tiempos.
…