Doctrina jurisprudencial temática acerca de la acción de acceso a la información
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FINALIDAD DE LA ACCIÓN
“TERCERA.- (…) Se lo instituye en nuestra legislación como un instrumento capaz de oponerse a la corrupción y generar trans-parencia en la función pública, optimizando la eficiencia de los entes gubernamentales y tiene como objetivo final propender a mejorar la calidad de vida de las personas, al tener ellas la posi-bilidad de acceder a la información y ser copartícipes en la toma de decisiones y en la rendición de cuentas, como actividad diaria de administración de la cosa pública”.
Caso No. 0007-07-AI
PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Quito, D.M., 12 de Septiembre del 2007.
Vocal ponente: Doctor Freddy A. Donoso P.
Publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 179 del 27 de Septiembre del 2007.
FINALIDAD DE LA ACCIÓN
“SEXTO.- Que, el derecho a la información debe ser analizado y comprendido desde una perspectiva esencial: la de ser instru-mento regulador y garante de las libertades. Así el derecho a la información ha sentado las bases jurídicas para la defensa de las libertades de información, expresión, opinión e inclusive su análi-sis, como sucede con la situación de los recurrentes, puesto que los documentos solicitados sirve para realizar el análisis y estudio de la problemática social, política y administrativa que se está suscitando en el cantón Sigsig, por los estudiantes de esa Comu-nidad”.
Caso No. 0016-2007-AI
TERCERA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Magistrado ponente: Doctor Hernando Morales Vinueza
Quito, D.M., 07 de Enero del 2008.
Publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 256 del 21 de Enero del 2008.
FINALIDAD DE LA ACCIÓN
“TERCERA.- Por tanto, todos los actos jurídicos que emanen de ellas, las declaraciones, los registros, archivos públicos, el manejo de sus recursos, los documentos obtenidos por ellas que se encuen-tren bajo su responsabilidad, constituyen información pública que está regida por el principio de apertura, publicidad y transpa-rencia, y pueden y deben ser conocidos por todos a efectos de ejercer un verdadero control social, una efectiva participación ciudadana, y configura un mecanismo para exigir rendición de cuentas; puesto que, como lo señala de manera puntual la Ley ‘La información pública pertenece a los ciudadanos y ciudada-nas’(…)”.
Caso No. 0004-08-AI
PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Quito, D.M., 28 de mayo del 2008.
Magistrado ponente: Dr. Freddy A. Donoso P.
Publicado en el Registro Oficial, Edición Especial No. 59 del 13 de Junio del 2008.
CAPÍTULO II:
INFORMACIÓN PÚBLICA: DEFINICIÓN Y CONTENIDO
MATERIA O CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA
“TERCERA.- Por tanto, todos los actos jurídicos que emanen de ellas, las declaraciones, los registros, archivos públicos, el manejo de sus recursos, los documentos obtenidos por ellas que se encuentren bajo su responsabilidad, constituyen información pública que está regida por el principio de apertura, publicidad y transparencia, y pueden y deben ser conocidos por todos a efectos de ejercer un verdadero control social, una efectiva participación ciudadana, y configura un mecanismo para exigir rendición de cuentas; puesto que, como lo señala de manera puntual la Ley “La información pública pertenece a los ciudadanos y ciudada-nas”(…)”.
Caso No. 0004-08-AI
PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Quito, D.M., 28 de mayo del 2008.
Magistrado ponente: Dr. Freddy A. Donoso P.
Publicado en el Registro Oficial, Edición Especial No. 59 del 13 de Junio del 2008.
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