Doctrina jurisprudencial temática acerca de la acción de Hábeas Data en el Ecuador
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DERECHOS PROTEGIDOS
“CUARTA.- En relación a esta garantía, se desprenden tres dere-chos, como: Derecho de acceso, derecho de conocimiento, derecho a la actualización, rectificación, eliminación o anulación de datos. Estos tres derechos confirman el objetivo básico del Hábeas Data: evitar que el uso incorrecto de la información pueda lesionar el honor, el buen nombre, y el ámbito de la privacidad de la persona, como consecuencia de la difusión de esos datos erróneos, incom-pletos o inexactos”.
Caso No. 41-2007-HD
PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Quito, D. M., 12 de diciembre del 2007.
Publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 244 del 3 de Enero del 2008.
DERECHOS PROTEGIDOS Y FINALIDAD
“TERCERA.- El Hábeas Data es una garantía constitucional creada para salvaguardar el derecho a la autodeterminación informativa, esto es, mantener el control de los datos que existan sobre una persona o sobre sus bienes, y para proteger el derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar, este último consagrado en el Art. 23 numeral 8 de la Constitución Política del Estado”.
Caso No. 0049-2008-HD
PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Quito D. M., 15 de octubre del 2008
Publicado en el Registro Oficial, Edición Especial No. 85 del 26 de noviembre del 2008.
DERECHOS PROTEGIDOS Y FINALIDAD
“Esta garantía constitucional creada para salvaguardar el derecho a la autodeterminación informativa, procura mantener el control de los datos que existan sobre una persona o sobre sus bienes, y para proteger el derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar”.
Caso No. 0065-2008-HD
TERCERA SALA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Quito, D. M., 26 de enero de 2009
Publicado en el Registro Oficial, Edición Especial No. 100 del 11 de Febrero del 2009.
CAPÍTULO II
NATURALEZA
JURÍDICA
NATURALEZA JURÍDICA
“QUINTA.- El recurso del Hábeas Data, tiene un rango de garantía en nuestra Constitución Política del Estado, siendo una herramienta eficaz en la búsqueda de la justicia, a la que todos los habitantes de su territorio pueden acceder, estando normadas las causales y los procedimientos mínimos para invocar esta garantía constitucional, siendo un pilar fundamental que la información peticionada vulnere derechos fundamentales”.
Caso Nº. 0016-2008-HD
PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
28 de mayo del 2008.
Publicado en el Registro Oficial, Edición Especial Nº 59 del Viernes 13 de Junio de 2008.
CAPÍTULO III
REGLAS Y PRINCIPIOS APLICABLES A LA ACCIÓN DE HÁBEAS DATA
EL HÁBEAS DATA ES UNA VÍA PARALELA PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PERSONAL
“El hábeas data puede interponerse independientemente de la petición que pudiesen realizar los interesados dentro de la tramitación de una causa en la que el juez común conmine la exhibición o entrega de documentos reservados, excepto desde luego los que tengan que ver con materia de seguridad nacional, en cuyo caso el procedimiento varía”.
Caso No. 057-2001-HD
Aprobada por el Pleno del Tribunal Constitucional de los días martes 26 de febrero y martes 5 de marzo de 2002.
MANEJO DE INFORMACIÓN PERSONAL: ACTIVIDAD REGLADA
“QUINTA.- Frente al poder de irradiación y la vinculatoriedad de los principios asociados al derecho al hábeas data, el proceso de administración de la información personal pasó de ser una activi-dad esencialmente libre para convertirse en una actividad some-tida a principios y valores jurídicos, que hace relación a uno de los derechos subjetivos personalísimos de mayor ponderación para los ciudadanos, cual es, el ‘… derecho a la honra, a la buena reputa-ción y a la intimidad personal y familiar…’, expresamente consa-grado en el numeral 8 del artículo 23 ibídem”.
Caso No. 0004-06-HD
SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Quito, 22 de febrero de 2007.
REGLAS Y PRINCIPIOS APLICABLES EN EL HABEAS DATA
“Entre los principios y valores jurídicos que gobiernan el proceso de administración de la información personal en el contexto de los ámbitos protegidos por el derecho al hábeas data, esta Sala resalta los de: libertad, necesidad, veracidad, integridad, incorporación, finalidad, utilidad y caducidad, siendo materia de estudio los dos últimos, esto es, los principios de utilidad y de caducidad o tem-poralidad, por ser aplicables a la especie”.
Caso Nº. 0004-06-HD
SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Quito, 22 de febrero de 2007.
DERECHOS PROTEGIDOS
“CUARTA.- En relación a esta garantía, se desprenden tres dere-chos, como: Derecho de acceso, derecho de conocimiento, derecho a la actualización, rectificación, eliminación o anulación de datos. Estos tres derechos confirman el objetivo básico del Hábeas Data: evitar que el uso incorrecto de la información pueda lesionar el honor, el buen nombre, y el ámbito de la privacidad de la persona, como consecuencia de la difusión de esos datos erróneos, incom-pletos o inexactos”.
Caso No. 41-2007-HD
PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Quito, D. M., 12 de diciembre del 2007.
Publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 244 del 3 de Enero del 2008.
DERECHOS PROTEGIDOS Y FINALIDAD
“TERCERA.- El Hábeas Data es una garantía constitucional creada para salvaguardar el derecho a la autodeterminación informativa, esto es, mantener el control de los datos que existan sobre una persona o sobre sus bienes, y para proteger el derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar, este último consagrado en el Art. 23 numeral 8 de la Constitución Política del Estado”.
Caso No. 0049-2008-HD
PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Quito D. M., 15 de octubre del 2008
Publicado en el Registro Oficial, Edición Especial No. 85 del 26 de noviembre del 2008.
DERECHOS PROTEGIDOS Y FINALIDAD
“Esta garantía constitucional creada para salvaguardar el derecho a la autodeterminación informativa, procura mantener el control de los datos que existan sobre una persona o sobre sus bienes, y para proteger el derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar”.
Caso No. 0065-2008-HD
TERCERA SALA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Quito, D. M., 26 de enero de 2009
Publicado en el Registro Oficial, Edición Especial No. 100 del 11 de Febrero del 2009.
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