Acción de Protección ante Juez de Garantías Constitucionales
Autor: Carlos LARREA ROSILLO
RESUMEN:
El caso materia de la controversia legal, principalmente se da por la resolución emitida por la Resolución administrativa, expedida el día 20 de mayo del 2010 a las 14h30, por la Directora Provincial del Ambiente del Guayas, en donde la Funcionaria dispone (para los demandantes una violación constitucional), se oficie a la Dirección Nacional de espacios acuáticos, con el fin de que se proceda al “inmediato desalojo de 37,3164 hectáreas…” que forman parte de la camaronera de propiedad del señor C. M. C.; esta Resolución afecta los derechos y garantías de los propietarios la Camaronera por lo que presentan la demanda que se desarrollará a lo largo del artículo.-
PALABRAS CLAVES:
Acto Administrativo, Declaraciones laborales, Inconstitucionalidad, Derechos Humanos, Buen Vivir, Retroactividad, Vigencia de la Ley, Daños Ambientales.-
SUMARIO:
I.- Persona, Entidad u órgano Accionado.- II.- El acto u omisión violatorio de los Derechos Constitucionales.- III. Relación Circunstancias de los Hechos.- IV.- Violación de los Principios Constitucionales de presunción de Inocencia.- V.- Principios de Proporcionalidad.- VI.- Principios de Presunción de Inocencia.- VII.- Principios de Legalidad.- VIII.- Principio de Irretroactividad de Ley Sancionadora.- IX.- Principio de Proporcio-nalidad.- X.- Violación al Derecho de Propiedad.-
SEÑOR JUEZ DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
C.M.C., ecuatoriano, mayor de edad, casado, dedicado a la actividad avícola, C. F. M. C., ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión abogado, M.C.T.S., ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil, soltera, cocinera; J.M.S.B., ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil, soltero, supervisor de camaronera, J. P. S. B., ecuatoriano, mayor de edad, casado, empleado agricultor, E. L. S. M., ecuatoriana, mayor de edad, soltera, cocinera, A. R. R. S., ecuatoriano, mayor de edad, divorciado, guardián, M. A. R. M., ecuatoriana, mayor de edad, soltera, secretaria, D. W. M. V., ecuatoriana, mayor de edad, soltero, guardián, M. D. G. E., ecuatoriano, mayor de edad, casado, empleado agricultor, S. A. G. G., ecuatoriano, mayor de edad, soltero, empleado agricultor, G.G. G. B., ecuatoriano, mayor de edad, soltero, empleado agricultor, J. A. F. B., ecuatoriano, mayor de edad, soltero, empleado agricultor, I. M. D. J., ecuatoriana, mayor de edad, casada, empleada camaronera, J. A. C. S., ecuatoriano, mayor de edad, soltero, empleado camaronero, todos por nuestros propios y personales derechos, e invocando la violación de derechos constitucionales que más adelante detallaremos, ante usted respetuosamente comparecemos para deducir la presente ACCIÓN DE PROTECCIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 52 del Código de Procedimiento Civil, en el evento de que Usía, considere indispensable que designemos Procurador Común, desde ya mencionamos que este cargo lo podrá desempeñar el señor C. A. M. C..
I. PERSONA, ENTIDAD U ÓRGANO ACCIONADO.-
Las autoridades demandadas son:
1.1 El abogado J. E. A. M., Director Nacional de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente, quien ha actuado por delegación de la Ministra del Ambiente, Ab. M. A., según consta del acuerdo Ministerial 023 del 25 de febrero del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 302 del 26 de marzo del 2008; y,
1.2 La bióloga E. E. Z. U., DIRECTORA PROVINCIAL DEL AMBIENTE DEL GUAYAS.
Se deberá citar con la presente acción, tal como lo establece el art. 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, al Delegado Regional del Guayas de la Procuraduría General del Estado, Dr. A. P. I..
II. EL ACTO U OMISIÓN VIOLATORIO DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES.-
Los actos administrativos violatorios de nuestros derechos constitucionales son los siguientes:
2.1 La Resolución administrativa expedida el día 20 de mayo del 2010 a las 14h30 por la Directora Provincial del Ambiente del Guayas, expedido en la ciudad de Guayaquil, (lugar donde se origina el acto violatorio de nuestros derechos constitucionales) dentro del proceso de patrimonio natural signado con el número 91-2008, mediante el cual se dispone entre otras violaciones constitucionales: se oficie a la Dirección Nacional de espacios acuáticos, con el fin de que se proceda al “inmediato desalojo de 37,3164 hectáreas…” que forman parte de la camaronera de propiedad del señor C. M. C.; y,
2.2.- La resolución expedida por el Dr. J. E. A. de M., Director Nacional de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente, el día 21 de julio del 2010; a las 08h45, mediante el cual se resuelve “confirmar en todas sus partes la Resolución venida en grado…” descrita en el numeral precedente.
Cabe señalar, señor Juez, que mediante acuerdo Ministerial No. 023 del 25 de Febrero del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 302 del 26 de marzo del 2008, la Ministra del Ambiente, delegó al Director de Asesoría Jurídica varias de sus atribuciones, entre las que consta la de conocer y resolver peticiones, reclamaciones, recursos en materia administrativa, así como los recursos contenidos en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva por actos administrativos propuestos ante el Ministerio del Ambiente.
III. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.
3.1 Mediante escritura pública otorgada ante el Notario Primero del cantón Guayaquil, el 13 de Diciembre del 2001 e inscrita el 19 de Diciembre del 2001 el señor G. A. G. G., vendió a perpetuidad a favor del señor C. A. M. C. ( a quien en lo posterior designaremos simplemente como “señor M.”), un lote de terreno de cincuenta hectáreas, que consiste en una camaronera ubicada en el recinto Churute, parroquia Taura, cantón Naranjal, Provincia del Guayas, cuyos linderos y dimensiones constan en la escritura antes referida (predio al cual nos referiremos en lo posterior simplemente como “camaronera M.”).
Por los hechos que narraré más adelante, es de suma importancia, tener en cuenta que el señor C. M. C. recién en esta fecha adquirió el dominio del referido bien, sobre el cual se levanta edificada una camaronera que fue construida hace muchos años.
Según se desprende del documento denominado acta de mutuo acuerdo celebrado el día 30 de noviembre del 2001, recibos y cheques N°s. 000227, 000228, 000229 y 000230 girados contra la cuenta corriente # 01965001-9 del señor C.M.C., éste pagó por la referida camaronera la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ 180,000.oo).
La historia de dominio de la camaronera que hoy es de propiedad de don C. M. C. tiene como su antecedente más antiguo la adjudicación que hizo el IERAC a favor de la Cooperativa de Producción agropecuaria “EL MANGO ARROCERO” de un lote de terreno de mayor extensión el 20 de julio de 1978, la cual se inscribió en el registro de la Propiedad de Naranjal el 15 de agosto de 1978.
Como podrá usted apreciar, Señor Juez, la historia de dominio del predio camaronero hoy de propiedad de don C. M. V. data del año 1978, es decir, 32 AÑOS.
Nótese, señor Juez, que habiendo sido el Estado Ecuatoriano a través del IERAC quien adjudicó a particulares estas tierras en el año 1978, hoy ese mismo Estado pretende arrebatar esa camaronera al señor M. a través de un ilegal desalojo que más adelante mencionaremos.
3.2 Luego de la tramitación de un expediente de patrimonio natural # 91-2008 seguido contra el señor C. M. C., la Directora Provincial del Ambiente del Guayas, bióloga E. E. Z. U., mediante resolución de fecha 20 de mayo del 2010, a las 14h30, ha resuelto VIOLAR NUESTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES al disponer lo siguiente:
“…a) Al tenor de lo establecido en el inciso último de la Disposición Primera del Decreto Ejecutivo 1391 de fecha 15 de octubre de 2008, disponer se oficie a la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos, en virtud de que es la Autoridad de la Fuerza Pública competente para el control de actividad agrícola en zona de playas y bahía, con el fin de solicitar que se proceda al INMEDIATO DESALOJO de 37,3164 hectáreas ubicadas en las coordenadas determinadas en la siguiente tabla…coordenadas tomadas con proyección UTM-WGS84 zona 17S de los predios de la camaronera objeto del presente proceso, dentro de la Reserva Ecológica Manglares Churute; b) Imponer al señor C. A. M. C., la multa de tres mil ochocientos ochenta y ocho 77/100 ($ 3,888.77) dólares de los Estados unidos de América, de conformidad con la legislación invocada, cantidad que deberá ser depositada en la cuenta corriente No. 0010000777 del Ministerio del Ambiente en el Banco Nacional de Fomento; c) Disponer que, en el plazo de treinta días, el infractor presente a esta Dirección Provincial, el Plan de Reforestación de 37,3164 hectáreas afectadas dentro del área protegida, caso contrario esta Cartera de Estado procederá a realizar la reforestación a costo del infractor, de conformidad a lo establecido en el inciso final de la disposición transitoria Primera del Decreto Ejecutivo No. 1391 del 15 de octubre de 2008…”
De inmediato pasamos a exponer cuáles son los derechos fundamentales que se han violentado con esta decisión inconstitucional, del cual somos víctimas el propietario del predio y sus trabajadores.
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