Acción revisora de la Justicia Ordinaria por la Justicia Constitucional
Autor: Ernesto VELÁZQUEZ BAQUERIZO
RESUMEN:
La consolidación del Estado Constitucional, como un modelo de Estado en el que los derechos humanos son totalmente justiciables, se produce en la Constitución de Montecristi, cuando en ella se ha facultado a la Jurisdicción Constitucional para que ejerza la potestad revisora de los fallos, sentencias y resoluciones de los jueces ordinarios, pasados como cosa juzgada, si en ellos se vulneran o afectan los derechos de las personas que la Constitución y los instrumentos internacionales garantizan.
PALABRAS CLAVES:
Neo constitucionalismo; Constitucionalismo; derechos humanos; jurisdicción constitucional; seguridad jurídica; facultad revisora; Estado Constitucional; Estado de Derecho.
SUMARIO:
I. Introducción.- II. En qué consiste la Acción Extraordinaria de Protección.- III. Para qué sirve la Acción Extraordinaria de Protección.- IV. Cuando procede la Acción Extraordinaria de Protección.- V. Forma de presentación y procedimiento a seguir.- VI. Origen.- VII. La Acción Extraordinaria de Protec-ción en el Derecho Comparado.- VIII. Conclusiones.- IX. Recomendaciones.- X. Bibliografía.-
I. INTRODUCCIÓN.-
Los avances del constitucionalismo ecuatoriano, en el decenio de los años noventa, en aplicación de los sistemas de control constitucional, produjeron en la reforma de 1996 la introducción del Amparo Constitucional, institución que había cobrado fuerza en otros países, no solo americanos sino europeos, la que estaba limitada porque en ella no se podían revisar las sentencias y autos expedidos por los jueces.
Después del estudio sobre la justicia en el mundo, realizado por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional en 1997, se llegó a establecer que la necesidad prioritaria de los sectores más pobres era reclamar su derecho a que se les hiciera justicia; por ello se fueron desarrollando nuevas dimensiones del Constitucionalismo que han llegado incluso a desarrollar un Derecho Judicial, porque en opinión de los organismos internacionales “Un estamento judicial eficiente es el pilar fundamental del Estado…”.
Las graves falencias que afectaban la administración de justicia y la lentitud de los procesos judiciales, en un medio donde la corrupción que azota la sociedad enervó los efectos de la tutela judicial, hicieron palpable que los fallos judiciales y más decisiones de los jueces no solo que carecían de imparcialidad sino que, de manera constante, provocaban afectación a los derechos humanos, con grave menoscabo de la dignidad y libertad de las personas.
El derecho a la seguridad jurídica, sustentado en el respeto a la Constitución y a las normas del ordenamiento, sufría desviaciones por la aplicación de las autoridades jurisdiccionales quienes al amparo de la cosa juzgada consagraban graves lesiones a los derechos humanos, cuya vulneración fue causa de la crisis de confianza para el sistema de administración de justicia.
El Amparo Constitucional no fue suficiente para reparar las violaciones y lesiones a los derechos ciudadanos. En innúmeras ocasiones no pasó de ser más allá de una mera declaración con efectos mediatizados, que los propios jueces se encargaban de tornarlos en inejecutables, construyendo en consecuencia un sistema judicial que aportó a la exclusión y fortaleció la inequidad social.
El nuevo modelo de Estado Constitucional de derechos y justicia, que superó el paradigma que constituía el Estado de Derecho, cuyo positivismo legal se afirmaba en la ley como única fuente del Derecho, al dictarse la nueva carta Constitucional aprobada en referéndum, consideró la necesidad de afirmar la plena vigencia de los derechos humanos, no solo confiándosela al control difuso de los jueces, sino atribuyendo a la jurisdicción constitucional ejercida por la Corte Constitucional, entre sus funciones de control concentrado, la facultad revisora de todas las decisiones judiciales que, habiendo alcanzado estado de cosa juzgada, contenían violaciones evidentes a los derechos que la Constitución garantiza.
La Acción Extraordinaria de Protección deviene entonces en el instrumento jurídico constitucional que concreta la facultad revisora a las decisiones jurisdiccionales, que por la propia norma Constitucional, no son susceptibles en la vía de la Acción de Protección.
Con esta nueva institución se configuró un trípode, integrado con la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la acción extraordinaria de protección, base en la cual se sustenta el Estado Constitucional de derechos fundamentales justiciables, materializando la garantía jurisdiccional de los derechos.
Muchos juristas y profesionales del derecho, en la construcción de su visión crítica a la Acción Extraordinaria de Protección, afirman que ella afecta la seguridad jurídica y la cosa juzgada, lo que evidencian aduciendo que al momento de tornar revisable por la justicia constitucional lo producido por la jurisdicción ordinaria se está contribuyendo a crear en los juicios un proceso de inestabilidad que destruye la unidad jurisdiccional y produce inseguridad en los fallos y sentencias, generando el efecto de enervar los principios antes indicados.
Tales expresiones resultan no idóneas a la luz de la norma Constitucional vigente que fijó una pluralidad de jurisdicciones en el Estado, declarando el principio de unidad jurisdiccional para la justicia ordinaria, coexistiendo con ella dos jurisdicciones más: la jurisdicción contenciosa electoral y la jurisdicción constitucional; esta última es la cúspide del sistema jurisdiccional del Estado (Constitución artículo 429), por ser la que aplica el control directo posee la facultad privativa de interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia, de tal manera que sus fallos y decisiones son los únicos que afirman la seguridad jurídica, garantizando la coherencia del ordenamiento jurídico constitucional y materializando el deber más alto del Estado, de respetar y hacer respetar los derechos humanos (Constitución artículo 11 numeral 9).
Como indica Hugo Echarri, en su libro “Génesis y teoría del Estado de Justicia” (Pág. 185) “Si los Derechos Humanos como normas morales de reconocimiento universal están sufriendo un proceso de positivización en la mayoría de los sistemas jurídicos mundiales –en especial en el mundo occidental, tanto en su esfera nacional como supranacional- ello conlleva, conjuntamente con el propio reconocimiento del Derecho objetivo, la necesaria instrumentación de procedimientos de protección y restablecimiento de los mismos cuando resultan violados o desconocidos, es decir cuando son lesionados como Derecho subjetivo. A su vez, el procedimiento instrumentado requiere, necesariamente, del otorgamiento de una competencia a un órgano institucional –nacional o supranacional- donde tal procedimiento pueda desarrollarse efectivamente.”.
Las expresiones de Echarri aplican a fundamentar la novísima institución ecuatoriana, porque la acción extraordinaria de protección constituye una forma de actuación del Estado que protege derechos humanos y evita que su violación, por los órganos del poder público o de las instituciones que organizan el Estado, se constituya en una acción supranacional de revisión de sentencias por la Corte Interamericana de San José, afectando la imagen de respeto que el Estado debe a los derechos de las personas, constitucionalizados como garantías, cuando el numeral 9 del Art. 11 de la Constitución preceptúa que “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”.
II. EN QUÉ CONSISTE LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN.-
En derecho debemos distinguir entre acción y recurso. La acción en materia procesal es el derecho que tenemos para acudir a un juez y recabar de él la tutela de nuestro derecho o interés, lo que la convierte en una facultad que materializa un derecho subjetivo para hacerlo valer en un juicio; en tanto que el recurso es la simple petición dentro de un proceso judicial para que el órgano jurisdiccional dicte la resolución que sustituya a la que se impugna.
A la luz de lo anterior, la Acción Extraordinaria de Protección, constituye un derecho subjetivo, que no se podría confundir con el recurso contenido en la letra m) del Art. 76 de la Constitución que regula el debido proceso, el cual permite a las personas recurrir del fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.
La Acción Extraordinaria de Protección es un derecho de las personas para acudir ante el más elevado juez de la jurisdicción constitucional: la Corte Constitucional, para que tutele su derecho humano vulnerado por una sentencia, fallo o resolución judicial.
El síndrome de ilegalidad, constituido en opinión de Naciones Unidas (”Informe sobre el desarrollo mundial 1997) por la delincuencia y la imprevisibilidad del poder judicial, impulsaron en Ecuador la necesidad de que el sistema mixto de control constitucional, que viene desde la anterior norma fundamental, se oriente a las nuevas dimensiones de prevalencia constitucional, especialmente de los derechos garantizados en la Constitución, de tal manera que se generaron instituciones que innovaron el tradicional respeto a la sentencia judicial, considerando que en ella puede haber falta de equidad, así como también desconocimiento de la realidad social, lo que obliga a una revisión que, superando la tutelar institución del Amparo y su actual expresión ampliada como Acción de Protección, permita revisar, en protección a los derechos humanos, sentencias dictadas por los jueces con sustento en un régimen de legalidad que ignoró la legitimidad constitucional, poniendo en riesgo o afectando directamente los derechos garantizados en la Constitución.
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