Análisis del Proyecto de Código de Buen Gobierno Corporativo
Autor: Dr. Francisco RIVADENEIRA SUÁREZ
PALABRAS CLAVES:
Estructura empresarial, globalización, transpariencia, eficiencia, probidad de la actividad, internacionalización del financiamiento, prácticas del buen gobierno corporativo, evaluación, mercado de valores, desarrollo empresarial, lineamiento para un código, rentabilidad, acreencias, entidades financieras, formas modernas de control y gobierno, credibilidad, trato equitativo.
Antecedentes.
La estructura empresarial ecuatoriana está obligada, al igual que sus similares en América Latina y específicamente en el área andina, a enfrentar la globalización, proceso que trae consigo un conjunto de normas y prácticas para la transparencia, eficiencia y probidad de la actividad empresarial. Como sabemos, la internacionalización del financiamiento de las actividades económicas es un reto y una necesidad para su despegue definitivo y es en este sentido que las empresas necesitan fuentes alternativas de financiamiento, diferentes del capital empresarial de los socios y accionistas y de las instituciones financieras; se acude cada vez con mayor interés al mercado de capitales, especialmente a las bolsas de valores. En esta interacción se genera la necesidad de que, en el comportamiento empresarial, se revele el conjunto de normas y prácticas que constituyen el buen gobierno corporativo.
La adecuación a prácticas de gobierno corporativo trae consigo beneficios para las empresas que las aplican, tales como reducir los riesgos para los inversionistas y acreedores, y elevar el valor de la empresa a favor de sus accionistas; se llega al punto de que la evaluación del gobierno corporativo es uno de los factores que se consideran al momento de analizar proyectos de inversión y de financiamiento.
A nivel mundial, en el año 1998 la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) determinó la necesidad de promover principios de gobierno corporativo, tras la grave crisis que sufrió el mercado de valores de New York, por los escándalos producidos por los fraudes en compañías que, como ENRON, fueron de dominio público internacional y que determinaron una seria crisis que puso en tela de duda al mercado de valores estadounidense, con las posibles desastrosas consecuencias para el ahorro público de los Estados Unidos.
Los principios enunciados por la OCDE y otros organismos, como el Banco Mundial, en torno al buen gobierno corporativo, en términos generales son: el respeto de los derechos de los accionistas y su tratamiento equitativo de manera independiente de su participación en el capital de la empresa; claras definiciones de la responsabilidad y funciones de la dirección empresarial; transparencia, fluidez e integridad en la información; adopción de formas efectivas de comunicación con el público interesado en la empresa; y una adecuada estructura de gobierno.
A partir de entonces, se estableció por parte de los actores del desarrollo empresarial un conjunto de normas destinadas a buscar el establecimiento de este llamado gobierno corporativo, el cual se ha plasmado, dependiendo del grado de desarrollo empresarial, en prácticas voluntarias, en sendos ordenamientos de derecho positivo o en experiencias mixtas, que ocupan cada vez un mayor espectro en el quehacer empresarial del mundo.
La Corporación Andina de Fomento (CAF) ha presentado una propuesta denominada “Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo”, destinado a buscar la adopción, por parte de las empresas de la Región Andina, de un conjunto de reglas que permitan: regular el tratamiento equitativo de los derechos de los accionistas, la función de los grupos de interés social en el gobierno de las sociedades, la comunicación y transparencia informativas, y las responsabilidades del directorio de las sociedades.
Ahora, se puede definir corporativo como “el conjunto de prácticas, formales e informales, que gobiernan las relaciones entre los administradores y todos aquellos que invierten recursos en la empresa, principalmente accionistas y acreedores”, tal como dice Luís Enrique García, presidente ejecutivo de la Corporación Andina de Fomento. Nos encontramos frente a las relaciones de la administración empresarial con los accionistas de la compañía, al mismo tiempo que los interesados en la rentabilidad de la misma y los inversionistas, frente a los acreedores de toda clase, interesados nos solo en recuperar el valor de sus acreencias, sino además atentos a que el manejo de los recursos económicos por ellos suministrados se destinen a los fines para los cuales fueron asignados.
La regulación de los aspectos enunciados en el documento de la CAF trae aspectos que ya han sido recogidos por la legislación positiva vigente en el Ecuador, especialmente la legislación societaria, que regula la relación entre los administradores, los socios y acreedores de las compañías; al igual que la legislación sobre mercado de valores, que establece requisitos mínimos sobre información pública de los emisores de valores, la legislación mercantil, las regulaciones que emiten las superintendencias de compañías y de bancos respecto de los requisitos mínimos de la información financiera de las compañías sujetas a su control, las regulaciones del Consejo Nacional de Valores, etc.
Las prácticas de buen gobierno corporativo rebasan esa regulación, ya que van más allá del ámbito societario; se dirigen más bien al interés de la sociedad en las empresas como entidades de desarrollo económico, capaces de captar recursos públicos a través del mercado de valores y de instituciones y entidades financieras, es decir, el buen gobierno corporativo tiene que ver internamente en las compañías con las formas en las que las mismas se organizan para cumplir su objetivo social.
El objetivo del presente análisis va dirigido hacia dos aspectos: el primero, a constatar el estado de la legislación positiva nacional frente a los requerimientos de los lineamientos de la propuesta de Código Andino de Gobierno Corporativo de la CAF; y el segundo, a proponer un conjunto de sugerencias de orden legal y/o de comportamiento, cuando las normas positivas vigentes o no aborden de manera adecuada los principios mencionados, o simplemente no se encuentren normados.
Para lograr los objetivos propuestos, vamos a realizar un análisis de la legislación relacionada con las empresas en torno a los principios propuestos por la CAF, en el mismo orden, cada uno de los pri9ncipios; esta propuesta será analizada primero en torno a la legislación societaria vigente. De existir en cualquier otra área de la legislación nacional disposiciones en torno a esta temática serán consideradas en la investígación y luego de un análisis de la pertinencia de la norma respecto a la suficiencia o identidad con la medida de la CAN, serán comentadas en torno a la aplicación en el proyecto de gobierno corporativo.
De no existir legislación vigente aplicable, si fuere el caso, se propondrán alternativas de legislación positiva o de inclusión en el contrato social de las compañías y, al final del estudio, se propondrá el conjunto de alternativas que permitan contar ya sea con una legislación adecuada a los fines del gobierno corporativo o sugerir prácticas que permitan lograr los fines propuestos por la CAF.
El asumir formas modernas de control y gobierno de compañías abiertas al público, por intermedio del mercado de valores, requiere una regulación a través de normas obligatorias y vinculantes para quienes administran las empresas que participan en ese importante mecanismo de financiamiento y desarrollo; además de que la publicación de la información empresarial para que los accionistas, el mercado financiero, los inversionistas y, en fin, para que todos los actores de la economía puedan, con transparencia, considerar su acción en una u otra empresa a través de participar en su capital, financiar proyectos, comprar, vender, etc. esto se ve cada vez más como una obligación de parte de quienes administran las empresas, tanto más si estas están aprovechando los mecanismos establecidos por la sociedad para dotarles de recursos públicos y privados.
En la estructura de la realidad societaria ecuatoriana preponderan las compañías de capital cerrado, ya sea este familiar o de grupos de personas que se han unido para realizar un objeto social determinado, basados en el concurso de capitales propios o provenientes del endeudamiento con el sistema financiero pero sin salir a ofertar en el mercado la participación de accionistas o inversionistas distintos a los que conforman el grupo; incluso, las sociedades anónimas, que en otras latitudes son de oferta pública, en nuestro país mantienen la estructura anterior, siendo muy pocas las que participan activamente en el mercado de valores.
Esta realidad societaria ha incidido en forma negativa en el desarrollo del mercado de valores, el mismo que basa su existencia en la captación pública de recursos económicos, para ponernos –a través de los mecanismos de bolsa de valores- a disposición de la producción, el comercio, los servicios, etc., actividades económicas que podrán tener un mayor éxito si contaran con los antedichos recursos, que provienen fundamentalmente del ahorro interno, dando así la posibilidad a pequeños y grandes ahorristas de tener alternativas distintas a las que el sector financiero ofrece en el mercado y darle la función social que debe cumplir el ahorro en la economía nacional.
De lo anterior se puede inferir que a través del gobierno corporativo se trata de proteger, a más de los intereses de los socios de empresas, los de aquellos que sin tener esa calidad defienden intereses derivados de la inversión en las compañías; por esto, la aplicación sugerida por el autor está dedicada de manera exclusiva a las empresas que, por medio de emisiones de acciones, obligaciones y otros valores fiduciarios, actúan en el mercado de valores. Para ellos, las prácticas de buen gobierno corporativo deben ser obligatorias, dejando que las empresas de estructura cerrada puedan adoptarlas voluntariamente, aunque sería preferible que las adopten para no poner en riesgo mayor el interés social en estas empresas que al no ofertar públicamente en el mercado de valores, son valoradas por sus acreedores bajo parámetros distintos a los que devienen del gobierno corporativo, valoraciones que, en lo fundamental, se basan en la credibilidad de los socios y de los administradores de las mismas, de manera personal.
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