Bibliotecas Digitales. Soluciones para la Iniciativa ¡2010 de la Comisión Europea (CE)
Autor: Olav STOKKMO
Presentación
La iniciativa ¡2010 bibliotecas digitales europeas fue lanzada por la Dirección General de la Sociedad de Información y Media de la Comisión Europea en 2005 pisándole los talones al tratado de Lisboa de la CE. Su objetivo es posibilitar la conversión a formato digital de los acervos bibliográficos de las bibliotecas y otras instituciones culturales europeas, y ponerlos a disposición del público. La aspiración de la CE es crear un punto de acceso común multilingüe al patrimonio cultural europeo. Cuando las obras se encuentran en el dominio público se pueden normalmente digitalizar libremente y ponerlos a disposición del público, sin autorización previa alguna, pero respecto del material que se encuentra protegido hay que observar los derechos de los autores, editores y otros titulares.
1. La iniciativa de la Comisión Europea (CE): I2010 Bibliotecas Digitales.
Con el fin de realizar las bibliotecas digitales europeas la Unión Europea han publicado varios documentos relativos a esta iniciativa. Los más importantes son:
(i) la Comunicación de la CE “i2010: bibliotecas digitales” de septiembre de 2005; el comité para la información científica y académica (noviembre 2006) y
(ii) la recomendación de la CE “la digitalización y accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital” de agosto 2006;
(iii) la Conclusión del Consejo Europeo sobre la digitalización y accesibilidad en línea de material cultural y la conservación digital de noviembre 2006; y
(iv) la Comunicación de la CE sobre la información científica en la era digital-acceso, difusión y preservación- de febrero 2007.
Además, la Dirección General de la Sociedad de Información y Media de la CE, que es la responsable de la iniciativa, nombró un “Grupo de Expertos de Alto Nivel (HLEG) ” con el mandato de prestar asistencia a la CE en cuanto a su implementación. Participaron en el HLEG representantes de las bibliotecas, archivos, museos, editores de libros y periódicos, productores, IFRRO (como representante de las sociedades de gestión colectiva), y también Google. Por extraño que resulte, los autores y creadores no fueron invitados a participar de este grupo importantísimo para el desarrollo de las estructuras futuras de las bibliotecas digitales en Europa. Sin embargo, participaron e el trabajo del Comité para examinar el derecho de autor relacionado con las bibliotecas digitales.
En enero de 2006 la nombrada DG Sociedad de la Información y Media llevó a cabo una consulta para recoger información sobre las posiciones de las diversas partes interesadas. Esa consulta reveló que era sumamente importante atender las cuestiones relativas al derecho de autor, preferiblemente dejando a los representantes de los derechohabientes y de las instituciones culturales buscar mecanismos voluntarios para facilitar la utilización del material protegido, sobre todo respecto a obras huérfanas y agotadas.
En consecuencia, el HLEG, con el apoyo de la CE, creó las estructuras necesarias para facilitar el logro de dicho objetivo y, ante todo, en abril de 2006, se formó el Comité de Derecho de Autor. Más adelante, y a fin de prestar asistencia para la creación de las bibliotecas europeas se establecieron:
(i) el comité para la información científica y académica (noviembre 2006) y
(ii) el comité para examinar la cooperación entre entidades públicas y privadas (abril 2007)
El presente artículo ofrece principalmente un panorama de las soluciones propuestas por el Comité de derecho de autor tal cual se manifiesten en su Informe final de mayo 2008.
2. EL COMITÉ DE DERECHO DE AUTOR
El comité de derecho de autor fue dirigido por el profesor italiano Marco Ricolfi. Formaron parte los representantes de las instituciones culturales y de los titulares de derechos de autor. Durante el último año también participó e el trabajo un representante de Google. De acuerdo con las exigencias de las Recomendaciones de la CE y del Consejo Europeo así como los resultados de la consulta de la CE la solución para la realización de la iniciativa i2010 bibliotecas digitales exigía encontrar soluciones para la preservación digital, y para la digitalización y puesta a disposición del público de obras huérfanas y obras agotadas. En consecuencia esta perspectiva fue la adoptada para la labor del Comité de derecho de autor.
3. LA PERSERVACIÓN DIGITAL Y RECOLECCIÓN DE MATERIAL EN LA WEB (WEBHARVESTING)
La Directiva 2001/29 de la CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de información establece el derecho exclusivo del autor de autorizar y/o realizar:
(i) la reproducción;
(ii) la comunicación/puesta a disposición del público; y
(iii) distribución de su obra.
La misma directiva permite a los Estados miembros de la UE introducir en sus legislaciones limitaciones a los derechos exclusivos tratando a cada una de ellas de manera diferente. El artículo 5, apartado 2, letra c, ofrece la posibilidad de incluir en la ley nacional una excepción a favor de bibliotecas, archivos, centros d enseñanza o museos accesibles al público, “que no tengan intención de obtener un beneficio económico o comercial directo o indirecto 15 . Las limitaciones son facultativas, es decir que los países miembros no tienen la obligación de introducirlas, y al trasponer la directiva no todo los países han introducido limitaciones respecto ala reproducción por instituciones culturales en su legislación.
Por lo demás, la limitación al derecho de reproducción no incluye la posibilidad de poner el material reproducido (por ejemplo obras digitalizadas) a disposición del público. Un excepción muy limitada al derecho de la puesta a disposición podría ser todavía introducida por un Estado miembro de la UE basándose en el artículo 5, apartado 3, letra n, de la Directiva 2001/29 de la CE “cuando el uso consista en la comunicación a personas concretas del público o la puesta a su disposición, a efectos de investigación o de estudio personal”15 de las bibliotecas y otras instituciones mencionadas en el artículo 5, apartado 2, letra c.
Me permito reiterar que no todos los estados Miembros de la UE han introducido excepciones en sus legislaciones autorizando a las instituciones culturales a digitalizar o a poner a disposición del público obras protegidas. En Italia cualquier acto de reproducción 7/o puesta a disposición necesita una previa autorización del derechohabiente respectivo. Además, la legislación de países que autorizan bibliotecas, archivos y museos a digitalizar material protegido admite generalmente solo la reproducción de una única copia. Con frecuencia las instituciones solicitan la facultad de reproducir más de una copia y, además, que se lo pueda hacer en los variados formatos que permite la tecnología.
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