Efectos jurídicos de la Acción Extraordinaria de Protección prevista en la Constitución
Autor: José ALVEAR ICAZA
RESUMEN:
En la actual Constitución, el constituyente ha determinado el radio de acción de las acciones de protección de los derechos fundamentales que la Constitución de Montecristi ha fijado para los ciudadanos en éste país.
Desde este punto de vista, el autor analiza este nuevo esquema que el constituyente ha determinado en la actual Constitución, que es la Acción Extraordinaria de Protección, proveyendo al lector de conocimiento teórico y práctico a través de la Constitución y la Ley.
PALABRAS CLAVES:
Constitución, Garantías jurisdiccionales, Debido Proceso, Juez Constitucional, Corte Constitucional.
SUMARIO:
1.- Introducción.- 2.- El Recurso Extraordinario de Protección.- 2.1.- Análisis de la noción constitucional.- 2.2.- Fortalezas y debilidades del recurso.- 2.3.- Experiencia constitucional, conclusiones personales en relación al Recurso Extraordinario de Protección
1.- Introducción.-
La Asamblea Constituyente reunida en Montecristi en el año 2007, afrontó la difícil tarea de rediseñar la estructura constitucional del Ecuador bajo la óptica de una mayor participación democrática del pueblo a través del ejercicio real de sus derechos.
Concluida la tarea de la Asamblea Constituyente, es indudable que la Constitución vigente deja atrás el organigrama jurídico – político determinado en la Constitución de 1998; y, sin entrar a analizar si el nuevo esquema constitucional responde al deber ser que aspiran los ecuatorianos, podemos recoger un pensamiento que flota en la mente de grandes sectores de ciudadanos que identifican a la Constitución del 2008 como la Carta Magna de los derechos de la ciudadanía en general.
Los derechos de los ciudadanos previstos en la Constitución del 2008 son identificados por los constitucionalistas como el Profesor Norberto Gobbio como los derechos humanos que tenemos los ecuatorianos para desarrollar las actividades ordinarias en nuestro paso por el país y que están garantizados en la Constitución y en los Instrumentos internacionales.
El ejercicio de tales derechos se rige por los principios determinados en el Art. 11 de nuestra Constitución que el constituyente lo redacta de esta forma:
Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio – económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física, ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
Para el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.
Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.
4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.
5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberá aplicar la norma y la interpretación que mas favorezcan su efectiva vigencia.
6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.
7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.
8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.
Será constitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estará obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias o funcionarios, y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.
El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales y administrativas.
El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.
Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido perna como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos.
El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.
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