El abuso de la personalidad jurídica de las Sociedades Mercantiles y su desestimación
Autor: Dr. Juan TRUJILLO ESPINEL
PALABRAS CLAVES:
Persona moral, desestimación de la personalidad jurídica, fraude de contrato, comerciante individual, privilegio irritante, delincuente económico, efecto mágico, dogma del hermetismo, ente personificado, separación patrimonial, actos societarios, redhibición- prescindencia- inoponibilidad- limitación- desestimación- superación de la personalidad jurídica, corrimiento del velo, fórmulas omnicomprensivas, fraude paulino.
I.- INTRODUCCIÓN.-
A raíz de los constantes abusos cometidos a través de la figura de la sociedad comercial, se produjo una profunda crisis alrededor de ella y su personalidad jurídica, lo que derivó en la necesidad de su desestimación.
Esta figura tuvo su apogeo ideológico en el siglo XX en que sus autores crearon el mito de la personalidad jurídica, asimilando completamente las personas jurídicas a las físicas. Sin embargo, luego fueron apareciendo severas reacciones y rechazos a dicha ideología por parte de la doctrina moderna en distintos países, sosteniendo una concepción estrictamente técnica de la personalidad jurídica. Para David la personalidad moral es un procedimiento técnico del que hacen uso los juristas para agrupar y justificar ciertas necesidades que se les imponen.
Las viejas teorías veían en la persona moral otra persona distinta de sus miembros mientras que la doctrina contemporánea considera que las personas jurídicas surgen por y para los socios, a tal punto que en ciertas circunstancias se debe ignorar a la organización jurídica para ir a buscar a las personas que están detrás de la sociedad, lo cual se ha dado de manera justificada debido al abuso en la utilización de la figura.
Con motivo de esto, la desestimación de la personalidad jurídica adquirió una gran importancia y su principal manifestación se la encuentra en la jurisprudencia norteamericana a través de la elaboración de la doctrina del “disreagard of the legal entity”, que se fundamenta en la equidad. Por su parte el tratadista alemán, Rolf Serick, con su obra “Apariencias y Realidad en las Sociedades Mercantiles” (traducida al español por José Puig Brutau), fue quien se encargó de divulgar dicha doctrina por toda Europa, sosteniendo él que la aplicación de la desestimación de la personalidad jurídica dependerá que se hayan valido de la sociedad para intentar burlar la ley, violentar obligaciones contractuales o cometer fraude en perjuicio de terceros.
La principal crítica que se presentó con relación a la posición de Serick, es la dificultad en encontrar un criterio rector firme que permita dilucidar en qué casos se pueda prescindir de la personalidad jurídica societaria. Para Serik el abuso constituye ese criterio rector.
Girón Tena expresa que en los campos de la legislación, jurisprudencia y doctrina, se les ha hecho un problema el hallazgo de un criterio para resolver cuándo se debe respetar la trama jurídica que es la persona moral y cuándo practicar la desestimación de la misma.
Sin embargo, más allá del carácter general con el que abordó Serik su teoría, que fue motivo de abundantes críticas, su obra ha suscitado una larga onda de interés por la materia, lo cual no pone en discusión su valioso esfuerzo, y aunque se dude del acierto en la formulación del criterio, lo más trascendental es que se discute la legitimidad de buscar ese criterio.
Ascarelli ha sido el más crítico contra aquella postura, quien sostiene que la única forma de superar aquella incertidumbre en cuanto a la decisión de aplicar o no la desestimación de la personalidad jurídica se lo resuelve con la revisión del concepto de persona jurídica y la identificación del campo de aplicabilidad de las normas sobre su personalidad jurídica.
Lo cierto es que a nivel doctrinal existen dos tendencias marcadas, por una parte quienes acogen favorablemente la doctrina de la desestimación de la personalidad jurídica utilizándola únicamente en casos excepcionales, y por otra parte quienes rechazan dicha teoría y respaldan la revisión del concepto de persona jurídica.
II.- USO Y ABUSO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL.-
CRISIS DEL CONCEPTO DE PERSONA JURÍDICA Y ORÍGENES DE SUS ABUSOS.-
La sociedad comercial ha sido una valiosa herramienta jurídica para la consecución de fines que aisladamente el hombre no hubiera podido conseguir pese a cualquier esfuerzo individual. El privilegio de la responsabilidad limitada hasta el monto del aporte, concedido a los socios respecto de las deudas de la compañía, permitió la expansión de las sociedades comerciales, así como la asunción de grandes riesgos que, en otras circunstancias, no se hubieran podido correr. Sin embargo, dicho privilegio luego se convirtió en el único fin con el cual se pretendían beneficiar los accionistas, de manera que hubo necesidad de buscar una justificación para la conservación de aquel privilegio.
Sin embargo, más allá que esta figura jurídica no fue creada para que se utilice como un medio legal para infringir la ley, como dice Borda el empresario desleal y carente de toda ética, en el que prima sólo el beneficio económico y su afán de lucro, sin medir, ni trepidar en los medios, olvidan que el objeto de la persona jurídica fue el de facilitar el intercambio comercial o la producción de bienes o servicios, primordialmente y fundamentalmente en beneficio de la comunidad y no como un medio idóneo para que inescrupulosos, tal como ha sucedido en los tiempos actuales, la utilicen con fines fraudulentos, pero todo disfrazado de un manto de legitimidad y legalidad.
Un importante jurista argentino, el profesor Julio Dassen, expresa que “es frecuente comprobar que personas humanas acerca de cuya inmensa fortuna nadie duda, no tienen a su nombre el automóvil que usan diariamente, ni siquiera acaso, su reloj pulsera”. Una sociedad anónima es la dueña aparente de todos los bienes, y de ese modo se burla a los acreedores, a la esposa que pide alimentos, o la liquidación de la sociedad conyugal.
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