El Acuerdo en la Demanda Colectiva por la Búsqueda de Libros de Google
Autor: Anita HUSS
Presentación
El presente artículo se refiere al Acuerdo anunciado el pasado 28 de octubre de 2008, en la demanda de The Authors Guild, Inc. en contra de Google Inc., Caso Numero 05 Cv 8136 (S.D.N.Y.), entablada por autores y editores en los Estados Unidos en 2005, alegando que Google violó sus derechos de autor y los de otros titulares de derechos de libros y encartes, escaneando sus libros, creando una base de datos electrónica y mostrando pequeños extractos sin la autorización de los titulares de los derechos de autor. El Tribunal para el Distrito Sur de Nueva York, aprobó preliminarmente el acuerdo del 17 de noviembre de 2008.
Como parte del Acuerdo, las partes tiene la obligación de notificar a todos los autores y editores involucrados bajo el llamado Programa de Notificación. La notificación a los titulares de derechos no implica ninguna posición en el Acuerdo por si misma, únicamente el consentimiento para difundir información acerca del Acuerdo entre autores y editores. La mayoría de los miembros de la Federación Internacional de Organizaciones de Derechos Reprográficos (IFRRO, por sus siglas en inglés) –organizaciones nacionales de colectiva, llamadas Organizaciones de Derechos reprográficos (RROs, por sus siglas en inglés), que operan en el ámbito de los medios de comunicación impresos y asociaciones nacionales e internacionales de escritores, creadores visuales y editores – participan en el Programa de Notificación.
IFRRO decidió no llegar a una decisión judicial respecto a los argumentos en conflicto, en cambio optó por un Acuerdo que significara obtener suficiente información para sus miembros, así ellos – y los titulares de derechos – estarían en condiciones de tomar una decisión basada en la información. Este artículo no pretende proveer ningún consejo legal, tampoco pretende hacer un análisis legal acerca del Acuerdo, pero intenta proveer un panorama descriptivo.
Antecedentes históricos el Acuerdo
La demanda que involucre al proyecto de Biblioteca de Google (GLP, por sus siglas en inglés): En 2004, Google anunció que había arribado a un acuerdo con muchas bibliotecas para digitalizar libros y otros trabajos escritos de sus colecciones. Google ha digitalizado unos siete millones de libros, incluyendo millones de libros que aún tiene derechos de autor vigente en los Estados Unidos, y los usuarios de Google pueden buscar “bibliotecas digitales” y ver “fragmentos”, es decir muchas líneas del texto de libros.
El acuerdo, un documento de 134 páginas y 13 anexos, resuelve varios conflictos que se han planteado, el Gremio de autores de los Estados Unidos (Authors Guild) contra Google, una acción legal presentada el 20 de septiembre de 2005 por el Gremio de Autores (que representa 8.000 autores) y ciertos otros autores más, y una demanda presentada por el 19 de octubre de 2005 por cinco grandes editores miembros de la Asociación Americana de Editores (AAP, por sus siglas en inglés), los llamados demandantes. Google ha proporcionado respuestas a las quejas de los autores del 8 de noviembre de 2005, y uno días después de las quejas de los autores, el 30 de noviembre de 2005. Después de largas investigaciones por parte de los demandantes y de Google, incluyendo la revisión de millones de páginas de documentos producidos por las partes, y después de más de dos años de negociaciones, las partes llegaron al Acuerdo. El innovador Acuerdo fue anunciado e 28 de octubre de 2008.
La acción legal se halla sujeta aun a la aprobación del Tribunal de Distrito de los Estados para el Distrito Sur de Nueva York. A petición del proveedor de la Notificación y abogado consejero de mayor tiempo, el 28 de abril de 2009, la Corte extendió la fecha límite de “opt-out” (exclusión)/ objeción del 5 de mayo de 2009, al 4 de septiembre de 2009. El cambio en la fecha límite de “opt-out” (exclusión) ocasionó que la fecha de la Audiencia Final fuera reprogramada del 11 de junio de 2009, al 7 de octubre del mismo año. La Corte determinará entonces si permite que proceda la demanda como una acción legal.
Si la Corte aprueba el Acuerdo, ello afectará a todos los que son parte en la demanda y Google dejará de ser legalmente responsable por las reclamaciones hechas en este litigio/pleito. ¿Pero qué contiene actualmente el Acuerdo?
Bibliotecas participantes
Google ha digitalizado y seguirá digitalizando los trabajos de muchas de las principales bibliotecas, incluyendo la Biblioteca Pública de Nueva York, las bibliotecas de las universidades de Stanford y Harvard, y pondrá dichos textos a disposición del público en páginas con anuncios comerciales. El Acuerdo identifica muchas categorías de bibliotecas participantes en base a su nivel de participación en el Acuerdo como sigue: bibliotecas que participan completamente, bibliotecas cooperantes de dominio público y otras bibliotecas. A las bibliotecas que participan completamente y que están permitiendo a Google digitalizar los libros de sus colecciones, Google les está proporcionando una “copia digital de biblioteca” (“Librery Digital Copy”, LCD) de esos libros. Bajo el Acuerdo, estas bibliotecas tendrían la posibilidad de hacer ciertos usos de dichas copia digitales. También, para incluir tantos libros como sea posible en el Proyecto de Bibliotecas, Google intentará expandir la lista de bibliotecas participantes.
Las Clases
Las Clases son todas aquellas personas (y sus herederos, sucesores y cesionarios) quienes, al 5 de enero de 2009, poseen un “interés de derecho de autor de Estados Unidos” en uno o más libros o encartes que están “implicados por un uso” autorizados por el Acuerdo. En otras palabras, titulares de derechos que poseen un “interés de derechos de autor de Estados Unidos” si estos poseen, o tienen una licencia exclusiva sobre un trabajo protegido por la Copyright Act estadounidense. Por ejemplo, los autores poseen los derechos de autor de sus libros (salvo que hayan cedido sus intereses relacionados con derecho de autor a otra persona o a menos que hayan escrito el libro como una “obra por encargo”). Los editores también poseen in interés de derecho de autor de Estados Unidos en un libro si ellos tiene el derecho exclusivo para editar ese libro en los Estados Unidos o si ellos tiene el derecho legal de demandar a otra persona por infringir sus derechos en el libro.
Los titulares de derecho de autor nacionales o que están situados en un país distinto a los Estados Unidos, podrían poseer un interés de derecho de autor de Estados Unidos si:
a) sus libros fueron publicados en estados Unidos, o
b) sus libros no fueron publicados en los Estados Unidos, pero su país tiene relaciones de derecho de autor con los Estados Unidos porque son miembros de la Convención de Berna, o
c) su país tenía una relación de derecho de autor con los Estados Unidos en el tiempo en el que el libro fue publicado.
El Acuerdo aconseja a los titulares de derechos extranjeros que asuman que poseen un interés de derecho de autor de Estados Unidos en un libro, a menos que ellos tengan la certeza de que su libro fue publicado en, y que ellos residan o estén situados en, uno de los pocos países que no han tenido o no tienen relaciones (claras) de derecho de autor con los Estados Unidos, es decir un total de 15 países, en contraste con 178 países con los que Estados Unidos tiene relaciones de derechos de autor.
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