El Caso Calatrava o Zubi Zuri ¿Una Victoria Pírrica en Apelación?
Autor: Ramón CASAS VALLÉS
Presentación
El “Caso Calatrava” o “Caso Zubi Zuri” ha sido objeto de una nueva sentencia, esta vez de apelación, dictada por la sección 4ª de la Audiencia Provincial de Vizcaya (SAPV, 10 de marzo de 2009). En ella se anula el fallo del Juzgado Mercantil núm. 1 de Bilbao, que había desestimado la demanda interpuesta por el conocido arquitecto Santiago Calatrava en defensa de su derecho moral a la integridad del puente Zubi Zuri, del que es autor (SJMER núm. 1 de Bilbao, 23 de noviembre de 2007). Contra el criterio de la resolución recurrida, La Audiencia reconoce la existencia de infracción y condena a los demandados a indemnizar a Calatrava y también a publicar a su costa la parte dispositiva de la sentencia en dos diarios. Se pone fin así al largo contencioso de Calatrava con el Ayuntamiento de Bilbao y las dos empresas impulsoras y ejecutoras de los actos lesivos. Al parecer, de acuerdo con informaciones de prensa, ambas partes se habrían dado por satisfechas, renunciando a nuevos recursos.
Habrá que esperar a otra ocasión para que el Tribunal Supremo entre a fondo en una problemática de tanto interés como la suscitada. Aun así, el caso Zubi Zuri será referencia obligada en materia de propiedad intelectual y obra arquitectónica.
A primera vista, el conflicto se salda con una victoria en toda regla de calatrava, que ve reconocida la violación de su derecho moral. Sin embargo, el fallo se aleja bastante de las pretensiones de Calatrava. Se admite la infracción, pero no se acuerda la reposición de las cosas a su estado anterior y sólo se le concede una centésima parte de la indemnización mínima solicitada. En cuanto a la motivación, que nunca haya que separar del fallo, hay en ella tanto de favorable al derecho moral como de reproche al concreto proceder de los demandados, en particular el Ayuntamiento de Bilbao.
En el número de diciembre de 2007 de este mismo Boletín se dio cuenta de la sentencia recaída en primera instancia (Ramón Casas Vallés, “Obra arquitectónica y derecho de autor: el caso Calatrava”). La decisión fue asimismo objeto de atención en otras revistas nacionales e internacionales (vid., por ejemplo, Juan José Marín López, “En los tribunales: Tender puentes entre los derechos morales y la utilidad pública”, WIPO Magazine, 1/2008; Inmaculada Vivas Tesón, “La propiedad Intelectual de la obra arquitectónica”, Revista de Derecho Patrimonial, 20, 2008). Pese a ello, para comodidad del lector, parece oportuno resumir de nueve lo esencial.
1. Los protagonistas del caso. Una ausencia notable
El demandante, Santiago Calatrava Valls, es un reputado arquitecto español, con amplia trayectoria internacional, de la que puede verse nuestra en su propia página electrónica (http://www.calatrava.com). Como parte demandada nos encontramos con una corporación municipal (el Ayuntamiento de la Villa de Bilbao) y dos empresas (Vizcaína de Edificaciones, S.A. y Lariam 95 S.L.) que promovieron y llevaron a cabo la construcción de la pasarela que daría origen al conflicto. Quedó al margen del pleito quien lo proyectó: el no menos conocido arquitecto japonés Arata Isozaki (http://www.isozaki.co.jp/).
Quizá Calatrava pensó que el mero hecho de redactar un proyecto no era per se un acto lesivo; o bien que, a pesar de ello, resultaba inoportuno demandar a su ilustre colega. Hay que admitir que la presencia de Isozaki en el pleito no carecía de sentido a la vista del resultado. Como es lógico, no se le condena; pero, al fin, queda judicialmente establecido que concibió y diseñó una obra cuya realización ha infringido el derecho moral de otro reputado autor. Isozaki no podía ignorar las implicaciones de su proyecto para el puente de Calatrava; aunque acaso podría haber alegado –e incluso ser cierto- que contaba con que, antes de ejecutar la obra, se recabaría la autorización de Calatrava. La cuestión fue suscitada en el pleito por Lariam 95. Pero su pretensión de extender la demanda a Isozaki no tuvo éxito, sin que consten las razones (Antecedente 16° SJMER).
2. Los hechos
Bilbao es una mediana población del norte de España, que se extiende a lo largo de la ría que forma el Nervión al desembocar en el mar Cantábrico. De acuerdo con un viejo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), su Ayuntamiento tenía previsto facilitar la comunicación entre una zona ubicada en la margen izquierda, atravesando la zona de Uribitarte y la Alameda de Mazarredo. Con ese marco, en 1994 se contrató a Santiago Calatrava para proyectar un puente que cruzara la ría por esos puntos. El resultado (Zubi Zuri o Puente Blanco en vasco) es una elegante y airosa estructura blanca, con forma de arpa (o raspa de pescado, como dicen algunos) y dos largas rampas peatonales de acceso, suavemente inclinadas. Una construcción característica, en línea con otras del propio Calatrava y perfectamente reconocible como tal.
El Zubi Zuri salvaba la ría. Pero no el desnivel existente entre la ribera o muelle de Uribitarte y la zona adyacente más elevada. Esto significa que los peatones, para dirigirse al centro, debían bajar el puente, y subir luego hacia Mazarredo. Con posterioridad, en los aledaños del muelle o paseo de Uribitarte, en un lugar un poco más alto, se levantó un complejo inmobiliario proyectado por el japonés Arata Isozaki. En él sobresalen dos grandes torres destinadas a vivienda y oficinas, que conforman visualmente una gran puerta de acceso hacia el centro de Bilbao desde Uribitarte. El complejo se conoce como Isozaki Atea (Puerta Isozaki en vasco) y fue promovido por las dos empresas demandadas.
Pensando en la comodidad de los transeúntes y para facilitar el acceso a Isozaki Atea, el Ayuntamiento y las promotoras –o las promotoras y el ayuntamiento, que tanto monta- considerando útil tender una pasarela directa desde el Zubi Zuri, de forma que no fuera preciso bajar y volver a subir para llegar al complejo inmobiliario. De hecho, desde 1997 y durante cierto tiempo, esa función la cumplió una estructura provisional de mecanotubo y madera cuya presencia Calatrava toleró, pese a haberse cerrado la barandilla del Zubi Zuri, acaso dando por sentado que cualquier solución definitiva se le encargaría a él o, al menos, se solicitará su autorización.
No consta si la pasarela estaba ya prevista en el proyecto inicial de Isozaki Atea o bien se concibió con posterioridad. Como quiera que sea, fue encargada o al menos autorizada por el Ayuntamiento y construida por las dos empresas promotoras de Isozaki Atea, sobre un proyecto de Arata Isozaki. La pasarela de Isozaki es una estructura robusta, unida al suelo por gruesos pilares y adosada al Zubi Zuri, parte de cuya barandilla hubo que suprimir definitivamente para facilitar el acceso entre ambas construcciones.
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