El principio Non Bis In Idem y el Proyecto de Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. (COOTAD)
Autor: Carlos SALMON ALVEAR
RESUMEN:
El presente trabajo se refiere a la garantía del non bis in idem, la cual es desarrollada de una manera novedosa en el proyecto del COOTAD. En una primera parte la hemos analizado dogmáticamente para, posteriormente, revisar lo prescrito en el proyecto del COOTAD. Por último, en la tercera parte, puntualizamos las conclusiones a las que arribamos con el desarrollo de este breve trabajo.
PALABRAS CLAVES:
Derecho, Garantía, Doble Procesamiento, Responsabilidad, Procedimiento Administrativo Sancionador, Justicia Constitucional, Estado de Derecho, Debido Proceso, Non Bis In Idem.
Sumario:
Primera Parte: De la Garantía del non bis in idem.- 1.1.- Introducción.- 1.2.- Fundamento.- 1.3.- Vertientes del non bis in idem.- 1.4.- De la triple identidad exigida.- 1.5.- Excepciones oponibles con fundamento en la garantía.- 1.6.- Mecanismo de procedencia.- 1.7.- Situación en conflicto.- 1.8.- Solución al conflicto planteado.- 1.9.- Situaciones posteriores a la resolución del Juez de lo Penal y crítica personal.- 1.10.- Recomendación respecto de la potestad normativa sancionadora del Estado sobre la base de la garantía del non bis in idem.- Segunda Parte: El proyecto de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) y la Garantía del non bis in Idem.- TERCERA PARTE: Conclusiones Generales.- Fuentes empleadas.-
PRIMERA PARTE:
DE LA GARANTÍA DEL NON BIS IN IDEM
1.1.- Introducción.-
Existe en el Ecuador, tal como sabemos, la prohibición constitucional de la reiteración punitiva a las personas. Esta garantía, que protege tanto a las personas naturales como a las jurídicas, se encuentra prevista expresamente en nuestra Constitución en el artículo 76 numeral 7 literal i, en la cual se dispone expresamente lo siguiente:
“Derechos de Protección
(…)
Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
(…)
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
(…)
i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto”.
Esta prohibición, que constituye a la vez un derecho y garantía para las personas, está dirigida al Estado y resulta ser un instrumento preventivo y protector de los Derechos Humanos.
Esta prohibición es conocida con la locución latina “non bis in idem” y significa, literalmente, no dos veces por lo mismo.
1.2.- Fundamento.-
La finalidad de la garantía comentada es evitar una desproporcionada reacción punitiva del Estado en contra de una persona, pues si bien hay que sancionar todos los actos antijurídicos, esto no se debe realizar de una manera excesiva, toda vez que, todo exceso constituiría un abuso e ilegitimidad obvia.
1.3. Vertientes del non bis in idem.
La garantía presenta dos vertientes: una es la formal y otra es la material.
El llamado non bis in idem material consiste en la prohibición de que una misma persona pueda ser sancionada dos veces por el mismo hecho y por el mismo fundamento; es decir, lo que se prohíbe es una doble sanción por el mismo hecho y causa.
En cambio, el non bis in idem formal es aquel que prohíbe la implementación de dos procedimientos sancionadores por los mismos hecho y causa; es decir, lo que se prohíbe aquí es un doble procesamiento hacia la misma persona y por las mismas circunstancias antes mencionadas.
1.4.- De la triple identidad exigida.-
Para que con propiedad se aplique la garantía del non bis in idem es necesario que, entre las causas o procesos, exista una identidad plena respecto de tres aspectos: sujeto, hecho y fundamento; de no existir esta triple identidad, no procedería esta garantía.
1.5.- Excepciones oponibles con fundamento en la garantía.-
Una situación procesal como la que genera la garantía analizada permitiría plantear, dependiendo del caso particular de que se trate, dos excepciones: la excepción de cosa juzgada y la excepción del litis pendiente.
Así, si el primer proceso ya hubiese terminado o concluido mediante una resolución firme y ejecutoriada, un segundo proceso no podría plantearse puesto que la situación controvertida habría quedado resuelta y, en base al non bis in idem, la persona debería alegar cosa juzgada, esto es, que la situación ya se resolvió.
En cambio, si el primer proceso no se hubiese resuelto y se plantea un segundo proceso, el sujeto perjudicado debería alegar litis pendiente y, en base del non bis in idem, solicitar la suspensión del segundo de los procesos iniciados en su contra por el mismo hecho y causa.
1.6.- Mecanismo de procedencia.-
Para que proceda la aplicación del non bis in Idem la parte interesada deberá invocarlo expresamente y solicitar la suspensión del nuevo proceso o su correspondiente anulación.
1.7.- Situación en conflicto.-
La garantía del non bis in Idem presenta como situación conflictiva la posibilidad de que, por el mismo hecho y fundamento, converjan normas penales y normas administrativas sancionadoras; es decir, nos referimos a que una misma conducta ejecutada por una persona ha sido tipificada previamente, tanto por normas penales como por normas administrativas sancionatorias, como una infracción.
Para que se plantee específicamente la situación en conflicto indicada, debe existir una identidad plena entre el delito penal y la infracción administrativa; es decir, en ellos el bien jurídico protegido debe ser el mismo, compartiendo pues ambas normas sancionatorias el mismo núcleo o elemento material común.
1.8.- Solución al conflicto planteado.-
Cuando una misma conducta, ejecutada por el mismo sujeto, es aprehendida por varias normas sancionatorias, de distinta naturaleza, la postura jurídica es que todo proceso administrativo sancionador se suspende y cede ante la prevalencia o prioridad del pronunciamiento del juez penal.
No es que se anula el derecho punitivo o sancionador del Estado, sino que se prefiere dar prioridad a la jurisdicción penal, pues ésta resulta más garantista para la protección del ciudadano, ya que el procedimiento penal asegura, de mejor manera, las garantías propias del debido proceso, la presunción de inocencia, la imparcialidad del Juez, la adecuada valoración de las pruebas, la inmediación procesal, todo esto frente a la “sencillez” del procedimiento administrativo.
Sin perjuicio de la explicación anterior, habría que reconocer adicionalmente que la normativa penal protege a la sociedad de los ataques más graves y garantiza de mejor forma los bienes jurídicos más importantes para aquella.
Por lo tanto, el delito penal absorbe la ilicitud de la infracción administrativa y anula a esta última a fin de evitar un exceso punitivo por parte del Estado en contra del ciudadano.
1.9.- Situaciones posteriores a la resolución del Juez de lo Penal y crítica personal.-
De darse una resolución por parte del Juez de lo Penal y de ser ésta condenatoria, se aplicaría pues la condena penal y no la administrativa por la infracción cometida.
Por otro lado, de darse una resolución judicial absolutoria, al estar la persona exonerada de responsabilidad en el ámbito penal, el procedimiento administrativo y su eventual sanción no prosperarían y tendría que ser archivado este último proceso.
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