Enfoque contractual de la subasta, con especial referencia a los concursos en la contratación pública
Autor: Daniel ECHAIZ MORENO
RESUMEN:
La Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A., después de convocar a un proceso de adjudicación de menor cuantía para la contratación de una empresa que brinde el servicio de salvamento y extinción de incendios en los Aeropuertos de Provincia a nivel Nacional, administrados por dicha entidad. La empresa SUISEGUR gana el concurso, por lo que la Corporación, CORPAC le otorga un término prudencial para la remisión de los documentos, SUISEGUR; solicita una ampliación de cinco día hábiles para la entrega y recepción de los documentos, el cual fue concedido por CORPAC. Al cabo de este nuevo plazo, SUISEGUR vuelve a solicitar una ampliación; CORPAC guardó silencio. Así empieza el análisis Jurisprudencial de la esta Resolución, donde más adelante se verá su estudio.
PALABRAS CLAVES:
Contrato; Adjudicación; Concurso Público; Postor; Responsabilidad administrativa; Autonomía de la Voluntad; Exención de Responsabilidad; Entidades Financieras.
SUMARIO:
I.- Resolución Nº 203-2010-TC-S1; II.- Antecedentes; III.-Funda-mentación; IV.-La Sala Resuelve; V.- Análisis y Crítica Jurisprudencial; V.1.- El Caso; V.2.- Los Temas por Desarrollar; V.3.- La Autonomía de la Voluntad; V.4.- La Subasta; V.5.- El Concurso en las Contrataciones Públicas; V.6.- Opinión sobre la Resolución.-
I. Resolución Nº 203-2010-TC-S1.-
Lima, 29 de enero del 2010.
Visto: En sesión de fecha 29 de Enero de 2010 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 2095.2009.TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción a la empresa SUISEGUR S.A.C. por supuesta responsabilidad al no haber suscrito injustificadamente el contrato y presentar documentos falsos o inexactos durante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 414-2009-CORPAC-S.A, convocada por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. (CORPAC), para la contratación de una empresa que brinde el servicio de salvamento y extinción de incendios en los Aeropuertos de Provincia a nivel Nacional, administrados por la Entidad; y atendiendo a los siguientes:
II.- Antecedentes:
1. Mediante escrito de fecha 15 de septiembre de 2009, la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. (CORPAC), en adelante la Entidad, informó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE (actualmente, del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE), en lo sucesivo el Tribunal, que la empresa SUISEGUR S.A.C., en adelante el Postor, habría incurrido en la causal de sanción prevista en el numeral i) artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF, en adelante, el Reglamento, consistente en la omisión injustificada de suscribir el contrato.
Asimismo, remitió el Informe OAL.1.535-2009.I del 15 de septiembre de 2009, además de los siguientes documentos:
1. Copia de las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 414-2009-CORPAC-S.A., para la contratación de una empresa que brinde el servicio de salvamento y extinción de incendios en los Aeropuertos de Provincia a nivel Nacional, administrados por la Entidad;
2. Copia de la propuesta técnico-económica del Postor;
3. Copia de la Carta GL.5.1.083-2009 notificada el 12 de Agosto de 2009, mediante la cual la Entidad citó al Postor para la suscripción del contrato, otorgándole el plazo de cinco (5) días hábiles para la remisión de los documentos;
4. Copia de la Carta Nº 225-AGO/2009, recibida por la Entidad el 18 de Agosto de 2009, mediante la cual el Postor solicitó una ampliación del plazo de cinco (5) días hábiles para la entrega de los documentos requeridos para la suscripción del contrato;
5. Copia de la Carta Nº GL.5.1.089.2009.C del 24 de Agosto de 2008, a través de la cual la Entidad otorgó la ampliación del plazo solicitada por el Postor para la suscripción del contrato;
6. Copia de la Carta s/n del 25 de Agosto de 2009, remitida por Defense & Security Systems S.A.C., adjuntando seis (6) Declaraciones Juradas del personal propuesto, en la cual declara no haber entregado documento alguno al Postor para el proceso de selección de la referencia.
2. Por decreto de fecha 16 de Septiembre de 2009, notificado el 25 de Septiembre de 2009, el Tribunal inició un procedimiento administrativo sancionador al Postor por su supuesta responsabilidad al no haber suscrito injustificadamente el contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 414-2009-CORPAC S.A., derivada del Concurso Público Nº 002-2009-CORPAC S.A., para la contratación del servicio de salvamento y extinción de incendios en los Aeropuertos a nivel nacional, infracción establecida en el literal a) del artículo 237 del Reglamento, y le requirió que en el plazo de diez (10) días hábiles presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente.
3. Mediante escrito de fecha 13 de Octubre de 2009, el Postor presentó sus descargos con los siguientes argumentos:
a. Participó de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 414-2009-CORPAC, la misma que fue adjudicada a su favor y consentida la buena pro el 10 de Agosto de 2009.
b. Al no contar con todos los documentos necesarios para la suscripción del contrato respectivo, solicitó a la Entidad una ampliación de plazo de cinco (5) días hábiles para la remisión de la documentación necesaria.
Dicho pedido fue concedido, por lo que el nuevo plazo vencía el 26 de Agosto de 2009.
c. Sin embargo, ya que dicho plazo no resultó suficiente para recabar toda la información necesaria, el 26 de Agosto de 2009, solicitó nuevamente a la Entidad que le otorgara mas tiempo; ello en atención a que la carta fianza, documento pendiente de remisión, se encontraba en trámite y su expedición dependía del plazo que manejan las entidades financieras, comunicación a la que no dio respuesta la Entidad.
4. Por decreto de fecha 20 de Octubre de 2009, se tuvo por apersonado al Postor y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva.
5. Mediante decreto del 4 de Noviembre de 2009, el Tribunal amplió los cargos contra el Postor por supuesta responsabilidad en la presentación como parte de su propuesta técnica de los señores Billy Araníbar Chávez, Wilber Hurtado Ortiz, Yail Loayza Gonzáles, Pedro Guillén Apaza y Eddy Vera Rivera, adjuntando constancias y certificados supuestamente falsos y/o inexactos, emplazándolo para que en el plazo de diez (10) días cumpla con presentar sus descargos.
6. El 23 de Diciembre de 2009, el Postor presentó sus descargos, señalando que en su propuesta técnica se consignaron los datos de las personas que manifestaron de manera fehaciente su intención de prestar servicios de bomberos a través de su empresa, siendo los propios trabajadores los que le proporcionaron su copia de DNI, Carta de Presentación y Currículo. En ese sentido, agregó que es totalmente falsa la afirmación consistente en que ha presentado documentos falsos, la cual no tiene relación con el informe de la Entidad, ya que contó con la manifestación de voluntad de los bomberos y con su documentación personal.
Fundamentación
1. En el caso de autos, el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, ha sido decretado como consecuencia de su supuesta responsabilidad al no haberse suscrito injustificadamente el contrato y por presentar documentos falsos o inexactos durante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 414-2009-CORPAC-S.A, derivada del Concurso Público Nº 002-2008-CORPAC-S.A., infracciones tipificadas en el numeral 51.1 literal a) e i) del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y en el numeral 1 literal a) e i) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento, vigentes al suscitarse los hechos denunciados.
En cuanto a la supuesta responsabilidad del Postor por no suscribir injustificadamente el contrato.-
2. Respecto de la causal imputada, ésta le es atribuible a aquel postor que, habiendo sido favorecido con el otorgamiento de la buena pro, se niegue u omita suscribir el contrato. Sea porque no se presente para dicho propósito en la fecha correspondiente o porque no se cumpla con presentar los documentos indispensables para tal fin.
3. En principio, cabe precisar que con el otorgamiento de la buena pro se genera el derecho del postor ganador del proceso de celebrar el contrato con la Entidad. Sin embargo, la suscripción del contrato, además de un derecho, constituye una obligación del postor, quien como participante del proceso de selección, asume el compromiso de mantener la seriedad de su oferta hasta la suscripción del contrato respectivo.
4. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Reglamento, una vez que el otorgamiento de la buena pro ha quedado consentido o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores están obligados a suscribir el o los contratos respectivos.
5. Como parte de dicha obligación, compete a la Entidad y al postor adjudicatario observar el procedimiento establecido en el artículo 148 del Reglamento para el perfeccionamiento del contrato.
6. Así, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del citado artículo 148, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro haya citado al postor ganador, otorgándole un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles y máximo de diez (10) días hábiles dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida.
Debe precisarse que el cumplimiento de este procedimiento es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1) literal a) del artículo 237 del Reglamento.
…