Incentivos Fiscales a las Actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica en el Impuesto sobre Sociedades Español
Autor: Dra. Saturnina MORENO GONZÁLEZ
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN: LA POLÍTICA DE LA UNIÓN EUROPEA Y DE ESPAÑA EN I+D+i. 2. LOS INCENTIVOS FISCALES A LA I+D+i EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES ESPAÑOL. 2.1. Exención parcial de los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes y otros activos intangibles. 2.2. Libertad de amortización para elementos afectos y gastos de I+D+i. 2.3. Deducción en la cuota por actividades de I+D+i. 2.3.1. El artículo 35 TRLIS antes de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre. 2.3.2. El artículo 35 TRLIS después de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre. 2.4. Deducción para el fomento de las tecnologías de la comunicación y la información. 2.5. Deducción por gastos de formación profesional en I+D+i. 3. CONCLUSIONES.
INTRODUCCIÓN: LA POLÍTICA DE LA UNIÓN EUROPEA Y DE ESPAÑA EN I+D+i
Uno de los principales objetivos económicos de España, especialmente en el contexto de crisis económica internacional por el que atravesamos, es incrementar la inversión de las empresas españolas en actividades de Investigación, Desarrollo e Inversión Tecnológica (en adelante, I+D+i). A pesar del considerable esfuerzo inversor realizado en los últimos años, España todavía se encuentra muy lejos de los países más avanzados en ciencia y tecnología, tanto en el ámbito de la Unión Europea (UE), como en el ámbito de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) . Por ello, el Plan Nacional de I+D+i de 2008-2011 se marca como objetivo alcanzar la convergencia con la Unión Europea en materia I+D+i, mediante una mayor dotación de recursos y la puesta en marcha de actuaciones estratégicas. Según el Plan, el gasto interno total en actividades de I+D+i debería alcanzar el 2,2% del Producto Interior Bruto (PIB) en 2011 .
Asimismo, una de las políticas de la UE, expresamente reconocida en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) , es la promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y el Espacio . En este contexto, uno de los objetivos reconocidos en la estrategia comunitaria de renovación económica, social y medioambiental puesta en marcha en el Consejo Europeo de Lisboa, celebrado en marzo del año 2000 (más conocida como Estrategia de Lisboa) fue convertir en 2010 a la Unión Europea “en la economía, basada en el conocimiento, más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social” . Para ello, el Consejo Europeo, en su reunión de Barcelona en marzo de 2002, acordó incrementar el gasto global de la UE en I+D+i hasta aproximarse al 3% del PIB en 2010 .
Los incentivos fiscales pueden ser un instrumento muy útil para favorecer la inversión privada en actividades de I+D+i, tal y como se ha reconocido tanto desde instancias nacionales , como comunitarias . Por ello, el objeto de este trabajo es realizar una aproximación al régimen fiscal de las actividades de I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades español. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que España, como Estado miembro de la Unión Europea, debe respetar, a la hora de diseñar su normativa fiscal, los límites que derivan del Derecho de la Unión Europea. Concretamente, los incentivos fiscales a la I+D+i, para ser respetuosos con el Derecho de la UE, no deben vulnerar el principio de no discriminación comunitario, ni generar restricciones territoriales explícitas o implícitas que mermen las libertades fundamentales del Tratado ; ni deben constituir ayudas de Estado incompatibles con el mercado interior . Esta advertencia es muy importante porque, como veremos en las siguientes páginas, algunos incentivos fiscales contenidos en el Impuesto sobre Sociedades español han sido “fiscalizados” por las autoridades de la UE, para asegurar su compatibilidad con el Derecho de la Unión.
2. LOS INCENTIVOS FISCALES A LA I+D+i EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES ESPAÑOL
Los estímulos o incentivos fiscales a la I+D+i recogidos actualmente en el Impuesto sobre Sociedades español (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo –TRLIS–) son los siguientes:
– Exención parcial de los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes y otros activos intangibles (art. 23 TRLIS).
– Libertad de amortización para gastos de I+D+i [art. 11.2, letras c) y d) TRLIS].
– Deducción en la cuota por actividades de I+D+i (art. 35 TRLIS).
– Deducción en la cuota para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación (art. 36 TRLIS).
– Deducción en la cuota de gastos de formación profesional en nuevas tecnologías (art. 40 TRLIS).
Seguidamente, describiré los aspectos esenciales de cada uno de estos incentivos, prestando particular atención a aquéllos que han generado controversia desde la perspectiva de su adecuación al Derecho de la Unión Europea.
2.1. Exención parcial de los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes y otros activos intangibles
El artículo 23 TRLIS –añadido, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, por la disposición adicional octava de la Ley 16/2007, de 4 de julio– contiene un beneficio fiscal consistente en la concesión de una exención parcial equivalente al 50% de los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes y otros activos intangibles, lo que se traduce en una reducción de la base imponible.
Según la Exposición de Motivos de la Ley 16/2007, la norma tiene la finalidad de establecer un incentivo fiscal a favor de las empresas que desarrollen actividades de carácter eminentemente tecnológico, favoreciendo la internacionalización de las empresas innovadoras y reduciendo su dependencia tecnológica del exterior .
En concreto, pueden acogerse a la reducción los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o explotación de patentes, dibujos y modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, y derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. La lista anterior tiene carácter cerrado. No pueden acogerse al beneficio fiscal los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, o los ingresos derivados de derechos personales susceptibles de cesión (como los derechos de imagen, programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos).
Para poder disfrutar de la reducción es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
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