Justicia Penal Económica
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El campo conceptual del delito ha sido examinado exhaustivamente, a esto concurren muchos autores que aportan con sus lecciones y que no tenemos que retomarlas, pero que hacen el antecedente lógico de nuestro tema. Los actos realizados por las personas en contra de las disposiciones legales, en tanto que se refieren a normas que generan una relación económica vía regulación o dependencia, entre estas las que ordenan la actividad económica de los sujetos del estado, sin distinguir si pertenecen al ámbito oficial o al particular, se consideran ilícitos de orden económico
Los hechos económicos tienen por objeto, de modo regular, lograr que se realice un intercambio de bienes, servicios, a cambio de un precio. Aunque hay alguna corriente en los actuales momentos que incluyen en el mundo del Derecho Penal Económico al delito Financiero y al Delito Tributario, realizando una separación de estos dos últimos.
El delito también se ha especializado, el asaltante callejero, de bancos, etc., se denominan “delincuentes comunes” y en muy contados casos estos delitos generan a sus autores utilidad económica de importancia. Los métodos de seguridad contra la delincuencia ordinaria se han mejorado sustancialmente y los asaltos a punta de pistola ya no son realmente fructíferos para quienes los hacen. La condición humana ha cambiado, la condición del mundo ha cambiado, la globalización ha llevado que esa violencia delincuencial también varíe. Entonces las formas delincuenciales también han cambiado. Ahora es factible que mientras un delincuente con su arma robe 100 dólares, o menos o más, pero no mucho mas, con un computador, conexión a Internet y un buen operador hacker se robe cientos de miles de dólares, en la ejecución de una de las tipicidades mas nuevas del delito económico teniendo como vehículo el delito informático. O en un banco se procesen los centavos o las porciones de cifras luego del tercer decimal creando fortunas destinadas a cuentas propias o de los autores del programa realizador del desvío.
La variabilidad del mundo y la relación económica, hace que la aplicabilidad de las normas ordinarias de derecho penal y procesal quede desacompasada en el tiempo, de ahí la necesidad de impulsar la estructura de una disciplina especial que culmine en un Derecho Penal Económico, ágil, oportuno y amplio.
El problema central con que nos encontramos es la tipicidad de los hechos que se deben entrar a considerar como delitos económicos. Existen en diferentes leyes tipos penales y figuras sancionables que se adecuan a la descripción conceptual de delito económico, pero los elementos activos del tipo son diferentes, aunque las situaciones sean aparentemente similares, pero el elemento del dolo que sustentó el deseo de la ganancia ilegitima o excesiva será una variante de la motivación de este delito.
La necesidad de establecer una forma ágil de tipificar implica el riesgo de romper el principio de legalidad que es elemento esencial a toda ley penal. Dentro de este ámbito se adentra además el desconocimiento del mundo económico y financiero de parte del legislador, político por esencia, pero sin el soporte científico para la navegación en los ríos económicos. Hay dos extremos que son un gran obstáculo, uno la excesiva liberalidad que conllevaría la creación de un marco que permita dentro de un mundo de cambio económico la tipicidad administrativa de los hechos, que arrojaría un cumulo de confusión y de inseguridad jurídica, ya experimentado por el ordenamiento alemán en la primera mitad del siglo pasado, y el segundo, el manejar la tipicidad sobre marcos generales de amplio espectro pero con delimitaciones individualizadas por el ente jurisdiccional, permitiendo el ingreso de formas jurídicas de patrón amplio en los que pueda actuar una justicia económica especializada como contra parte a la amplitud de la tipicidad.
El encontrarnos con Jueces y auxiliares de justicia conocedores de temas y disciplinas económicas permitiría que el amplio patrón creado a manera de merco conceptual pueda ser delimitado por estos, logrando además de resoluciones legales que sean apegadas a la justicia, porque su marco de acción sería mas amplio. Dado el sistema implementado en nuestro país, acusatorio y de oralidad, con fuerte participación del modelo Estado Unidense, extraño a nuestro sistema penal, se puede llegar a través de unidades especiales de fiscalía a encuadrar estos delitos y enmarcarlos de tal manera que el Juzgador, que ahora es garantista de derechos, pueda establecer en ese marco de protección de los derechos, los que asisten a unos y otros. En el quehacer y por supuesto en el derecho económico convergen en muchos casos intereses de particulares regulados por el estado, así en una relación contractual con un proveedor de servicios concesionados, hay una relación primaria con este proveedor y secundaria no obligada con el estado que dejando de ser proveedor se ha convertido en regulador por causas eminentemente económicas.
El grave problema que se atraviesa en esta circunstancia es de orden práctico, los sueldos para poder manejar fiscales y jueces especializados deberían de ser de primer orden, permitiendo que profesionales con experiencia y profundos conocimientos tengan aspiración de ser parte de la carrera judicial en el especialísimo régimen económico. Por otra parte, llegar a entender que subsumir la justicia económica en parámetros procesales similares a los de la justicia ordinaria lo único que hace es permitir que el delincuente económico tome ventaja puesto que este por sus contactos y conocimientos del medio, puede moverse más rápidamente que la justicia penal ordinaria, logrando la evasión de la sanción. El mundo de relaciones económicas de la actualidad es interdisciplinario, en el participan tano la informática, cuanto la ingeniería financiera, de sistemas, contables, relación de conocimientos de mercado, etc.
Lamentablemente nuestro país ha tomado el camino de incluir en el proceso penal ordinario la perseguibilidad económica financiera, todo lo que tiene que ver con posibles fraudes bancarios, tributarios, financieros se tramitan en unidades especiales de la fiscalía, pero los fiscales no tienen la preparación profunda en el campo, han logrado un relativo conocimiento en las leyes que ordenan algunos principios en el campo tributario pero en los temas relacionados al manejo macro y micro económico no tienen un conocimiento que les permita aplicar una ley que además no contempla delitos tales como el hurto o el robo con medios electrónicos, viéndose obligados a adecuar las condiciones delictuales a conceptos aparentemente similares pero ajenos al mundo actual. En el código Penal nos encontramos con parches más no con una reestructuración acorde. No sabemos que contempla el proyecto de Nuevo Código Penal, bajo que concepto se lo ha creado, primero debe cumplir con la norma garantista de la constitución y luego con la inserción de la justicia penal en el mundo globalizado, en el que el delito económico se puede cometer desde cualquier parte del mundo con resultados en un segundo país y recibir la utilidad ilícita en un tercero, que puede ser el nuestro.
La persecución de delitos tales como el lavado de activos, no solo provenientes del narcotráfico sino del peculado o del trafico delictual de blancas, robo, residuos y basura atómica o no autorizados, protección mafiosa, etc., en nuestra legislación es prácticamente inexistente, y todos estos son delitos que se realizan por motivación económica, con resultados económicos, aunque en el camino hay otros componentes delictuales juzgables y perseguibles, pero que no dejan de tener su importancia final en el enriquecimiento ilícito.
La fluctuación indebida del mercado, el manejo ilegitimo de información, aunque están tipificados en nuestro código penal no existen los medios legales de poder determinar la realización de las circunstancias dolosas para obtener el beneficio ilegitimo, de ahí mi insistencia de la formación de unidades legales especializadas, tanto en fiscalía cuanto de juzgadores. Por lo menos en los campos más delicados, hablemos de los delitos en y por Bancos, Seguros (este es un ramo a la deriva en donde solamente un ligero marco sancionador en el área administrativa intenta poner un leve freno a la absoluta discrecionalidad de las aseguradoras y sus padrinos en las unidades de control), Tributos (en este la creación de las salas con carácter de temporales no da certeza a sus ministros para una preparación profunda en el área), Bolsas y Casas de Valores, incluyendo el Decevale de reciente creación, pues que hay un importante filón de documentos valorizados del estado que pueden entrar a jugar un papel importante, así como capitales estatales en la compra de estos mismos instrumentos, pero, ponemos a un fiscal bueno como abogado, a un juez bueno como abogado y penalista y se van a encontrar con una materia de la que solo han leído notas cortas inentendibles preparadas por periodistas que repiten y repican realidades que tampoco dominan.
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