La Acción Extraordinaria de Protección: una aproximación desde el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (SPIDH)
Autor: Diego A. Bastidas Chasing
RESUMEN:
La novedosa garantía constitucional de la Acción Extraordinaria de Protección, fue introducida por el Constituyente como un mecanismo para reparar las violaciones de derechos perpetradas por el poder judicial contra cualquier persona. Creemos que resulta crucial engarzar la AEP con los pronunciamientos del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, en diversas materias, pero especialmente en lo relativo a: debido proceso y particularidad indígena. Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos creó una obligación compleja a todos los Estados parte del Sistema, cual es, el juicio de convencionalidad. El juicio de convencionalidad obliga a los Estados a cumplir con la jurisprudencia de la Corte Interamericana, como máximo y autorizado intérprete de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
PALABRAS CLAVES:
Acción Extraordinaria de Protección – Corte Interamericana de Derechos Humanos – Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos- Control de convencionalidad- Justicia indígena.
SUMARIO:
I.- Introducción. II.- El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. III.- La AEP: definición, requisitos de admisibilidad, alcances. IV.- La AEP: una aproximación desde el SIPDH. V.- El control de convencionalidad: La obligatoriedad general de la Jurisprudencia de la Corte IDH. VI.- A modo de conclusión. VII.- Bibliografía.
I. Introducción.-
Mediante el presente artículo queremos hacer un análisis de la novedosa garantía constitucional conocida como Acción Extraordinaria de Protección (en adelante “AEP”) a partir de las normas y estándares establecidos por el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (en adelante “SIPDH”). A nuestro parecer, resulta de vital importancia que el poder judicial ecuatoriano recepte la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte IDH”), en aras, de incrementar la calidad de las decisiones judiciales, y por otra parte, darle cumplimiento a la controvertida figura del “control de convencionalidad”. El plan propuesto comprende: i) Una sucinta explicación del SIPDH; ii) pasaremos revista a la AEP; iii) una relación de casos de la Corte IDH donde se aplicó la doctrina de las vías de hecho internacional, principalmente por violación al derecho al debido proceso de las víctimas; iv) abordaremos la figura del control de convencionalidad; v) luego transcribiremos varios de los criterios establecidos por la Corte IDH en materia de derecho indígena, que serán de muchísima ayuda al momento de resolver la AEP contra decisiones adoptadas por la justicia indígena; vi) finalmente, cerraremos con unas cuantas conclusiones y reflexiones sobre el tema. Aclaramos que el presente estudio tiene un carácter compilatorio.
II. El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.-
Cuando hablamos del SIPDH estamos refiriéndonos al “complejo de mecanismos y procedimientos previstos tanto por la Carta de la Organización de Estados Americanos y otros instrumentos jurídicos conexos a ésta, como aquellos contemplados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos […]”. El SIPDH comprende una serie de instrumentos internacionales de Derechos Humanos, entre los cuales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos cumple un papel estelar (en adelante “CADH”), y dos órganos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “CIDH”) y la Corte IDH.
La CIDH es “un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que actúa en representación de todos los países miembros de la OEA”. La CIDH tiene, básicamente, dos funciones que se pueden agrupar en: i) políticas, y ii) cuasijudiciales. Entre las funciones políticas, la CIDH tiene como misión la promoción y defensa de los DD.HH en el continente, mediante: la vigilancia de una efectiva vigencia general de los derechos humanos en los Estados miembros, y cuando lo considera conveniente publica informes especiales sobre la situación en un estado en particular; la realización de visitas in loco a los países para profundizar la observación general de la situación, y/o para investigar una situación particular; la concientización de los derechos humanos en los países de América (publica estudios sobre temas específicos, así por ejemplo, sobre: medidas para asegurar mayor independencia del poder judicial; actividades de grupos irregulares armados; la situación de derechos humanos de los menores, de las mujeres, de los pueblos indígenas); hace recomendaciones a los Estados miembros de la OEA sobre la adopción de medidas para contribuir a promover y garantizar los derechos humanos. Entre sus funciones como órgano cuasijudicial del sistema la CIDH tiene entre sus funciones: a) Recibir, analizar e investigar peticiones individuales que alegan violaciones de los derechos humanos; Requerir a los Estados que tomen “medidas cautelares” específicas para evitar daños graves e irreparables a los derechos humanos en casos urgentes. Puede también solicitar que la Corte Interamericana requiera “medidas provisionales” de los Gobiernos en casos urgentes de peligro a personas, aún cuando el caso no haya sido sometido todavía a la Corte; Someter casos a la jurisdicción de la Corte Interamericana y actúa frente a la Corte en dichos litigios; Solicitar “Opiniones Consultivas” a la Corte Interamericana sobre aspectos de interpretación de la Convención Americana.
Por otro lado, la Corte IDH es “una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto”. Tiene su sede en San José, Costa Rica y fue establecida en 1979. De ahí que la Corte tiene dos competencias: la de ser un órgano judicial (competencia contenciosa), y la de ser un órgano consultivo (competencia consultiva).
Nuestro país reconoció la competencia contenciosa de la Corte IDH el 24 de julio de 1984. Después de esto, el Ecuador ha sido condenado por violaciones a Derechos Humanos en siete ocasiones por diferentes casos, a saber: Suárez Rosero; Benavides Cevallos; Tibi; Acosta Calderón; Zambrano Vélez y otros; Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez; Salvador Chiriboga;y, finalmente Albán Cornejo y Otros.
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