La Acción Extraordinaria de Protección y su polémico uso en el ejercicio profesional
Autor: María RIVAS CASARETTO
RESUMEN:
El presente artículo es un estudio sobre la garantía constitucional denominada ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN, que cubre su definición emitida en la Constitución de la República del Ecuador y su regulación prescrita en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, haciéndose un análisis de las partes legitimarias, de su interposición contra veredictos de la justicia ordinaria, un breve estudio de legislación comparada y de la polémica que ha generado su uso, según la opinión de abogados administrativistas, laboralistas y procesalistas, que consta en este trabajo, considerando que nuestra actual Carta Magna ha introducido esta garantía en el ordenamiento jurídico ecuatoriano para cumplir con los principios fundamentales de nuestro país: el ser un Estado de derechos y de justicia.
PALABRAS CLAVES:
Acción Ordinaria de Protección, Acción Extraordinaria de Protec-ción, garantía jurisdiccional, control constitucional, justicia ordinaria, justicia constitucional, tutela efectiva, decisión judicial, sentencia, fallo, auto, en firme, definitivo, instancia, recurso ordinario, recurso extraor-dinario, acción de nulidad, nulo, Estado, instituciones públicas dependientes, autónomas, personalidad jurídica.
SUMARIO:
I.- Introducción.- II.- Teoría sobre la Acción Extraordinaria de Protección.- II.1.- Definición constitucional y su análisis.- II.1.1.- Definición constitucional.- II.1.2.- Análisis de la definición constitucional.- II.1.2.1.- Objetivo de la acción.- II.1.2.2.- Que el titular del derecho haya interpuesto los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios en el término legal.- II.2.- Naturaleza jurídica.- II.2.1.- Es una garantía.- II.2.1.1.- Las garantías constitucionales.- II.2.1.2.- La garantía constitucional de una correcta administración de justicia.- II.2.2.- Es una acción.- II.2.2.1.- Precisiones de la naturaleza jurídica litigiosa.- II.2.2.2.- Conclusiones sobre la naturaleza litigiosa de esta acción.- III.- EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN.- III.1.- Concepto y breve historia de la justicia constitucional.- III.1.1.- Concepto de justicia constitucional.- III.1.2.- Breve historia de la justicia constitucional.- III.2.- Órgano de justicia constitucional donde se ventila.- III.2.1.- El Tribunal Constitucional.- III.2.2.- La Corte Constitucional.- IV.- LA ACCIÓN EXTRAORDI-NARIA DE PROTECCIÓN EN SUDAMÉRICA.- IV.1.- La justicia constitucional colombiana.- a.- Reseña de la justicia constitucional colombiana.- b.- La justicia constitucional colom-biana según su norma suprema.- c.- Comentario de un jurista colombiano respecto de esta acción.- IV.2.- Tratamiento de esta acción en otros países de Sudamérica.- a.-En Argentina.- b.- En Chile.- IV.3.- Conclusión sobre la justicia constitucional com-parada en Sudamérica.- V.- LOS LEGITIMARIOS DE ESTA ACCIÓN.- V.1.- Generalidades sobre el legitimario.-V.1.1.- Concepto de legitimario.- V.1.2.- El legitimario activo.- V.2.- Legitimación activa de personas jurídicas.- V.3.- Legitimación activa del Estado y de las instituciones públicas.- V.3.1.- El legitimario activo de esta acción constitucional.-V.3.1.1.- Críti-cas contra la posibilidad de que el Estado sea legitimario.- V.3.1.2.- Precedente afirmativo para que el Estado sea legitimario.- V.3.1.3.- Acción extraordinaria de protección contra sentencia proveniente de justicia ordinaria.-V.3.2.- Las instituciones públicas autónomas como legitimarias activas.- V.3.3.- El legitimario pasivo.- VI.- LAS ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN Y LA SENTENCIA.- VI.1.- La admisibilidad.- VI.1.1.- Concepto de admisibilidad procesal.- VI.1.2.- Condiciones de admisibilidad.- a.- Argumentación clara y relación directa del derecho violado.- b.- Relevar el problema jurídico y preciso su pretensión.- c.- No solo debe argumentarse la injusticia o la equivocación en la sentencia impugnada.- d.- No se trata de una casación.- e.- No es admisible el argumento de la apreciación de la prueba.- f.- Límite de tiempo.- g.- Exclusión en cuanto a la materia.- h.- La admisión debe dar paso a los efectos jurídicos de esta garantía.- VI.1.3.- Efecto de la admisibilidad.- VI.2.- La sentencia y su efecto.- VI.2.1.- La sentencia en esta acción.- VI.2.2.- El efecto de la sentencia.- VI.2.2.1.- Estructura del fallo.- VI.2.3.- Sanciones para la acción sin fundamento.- VI.2.4. Comentarios respecto a los efectos de la sentencia en esta acción.- VII.- CONCLUSIONES.- VIII.- BIBLIOGRAFÍA.-
I. INTRODUCCIÓN
La Constitución de la República del Ecuador, elaborada por la Asamblea Constituyente instalada en la ciudad de Montecristi (provincia de Manabí), aprobada por el pueblo ecuatoriano y vigente desde su publicación en el Registro Oficial No. 449, del 20 de octubre del 2008, introdujo abundantes novedades jurídicas en materia de Derecho Constitucional, dedicando su Título III a esta materia con el nombre de “Garantías Constitucionales”, en cuyo Capitulo tercero se introdujo al ordenamiento jurídico ecuatoriano la acción de protección (art.88), el habeas corpus (arts.89 y 90), la acción de acceso a la información públicas (art.91), el habeas data (art.92), la acción de incumplimiento (art.93) y la acción extraordinaria de protección (art.94).
La concepción de los asambleístas constituyentes fue que el Estado debe proteger a su población del abuso del ejercicio del poder o de la negligencia de quienes ejercen la administración pública, por ello, la ideología de la nueva Constitución es ser garantista y controladora de los derechos fundamentales a través de la interposición ante la justicia ordinaria y extraordinaria de las acciones arriba citadas. Esta concepción jurídica en materia constitucional es nueva en nuestro país, pero no en algunos países de América Latina, teniendo avances legislativos y jurisprudenciales en México, Colombia, Perú, Chile, Argentina y Uruguay.
Para entender la gestión garantista de las acciones constitucionales es menester hacer un hincapié en lo que consiste la administración pública: es el ejercicio del poder que tienen los gobernantes para brindar servicios asistenciales y públicos a los pobladores de un Estado, así como para ejercer un gobierno de policía, esto es, controlar a las instituciones públicas por manejar fondos del Estado y a la privadas, ya sea que manejen fondos privados depositados en ellas, como por ejemplo los bancos privados, o para que cumplan las disposiciones emitidas por la autoridad estatal.
La finalidad de la administración pública es lograr el bien común a los habitantes del Estado, lo que es sinónimo del deber de garantizar los derechos fundamentales.
Para que se gestione la administración pública deben existir dos partes integrantes: la primera es el Estado, a través de sus autoridades, funcionarios y demás servidores públicos, quienes ejercen la gestión de administrar, los administradores; y, la segunda la componen la pobla-ción, es decir, los ciudadanos quienes son los beneficiarios directos de la gestión administradora, los administrados.
En el ejercicio del poder se dan situaciones de abuso de autoridad cuando estas imponen su discreción o voluntad, o la negligencia en su gestión administrativa, distorsiona el principio de servicio a la comuni-dad e impide la consecución del bien común. Ambas situaciones jurídicas son conocidas por la doctrina como “desvío del poder”.
Para enfrentar el desvío del poder que provocan los administradores hacia los administrados, el Derecho Constitucional (que se fundamenta en los derechos fundamentales y estos, a su vez, en los derechos huma-nos), ha creado mecanismos jurídicos para que los administrados puedan defenderse. En Hispanoamérica, uno de los más conocidos mecanismos es el recurso de amparo constitucional, que en la República del Ecuador se introdujo por primera vez en la Constitución Política promulgada en 1998 (Art. 95) y su ejercicio tuvo gran éxito, durante diez años que fueron los de la vigencia de aquella Carta Magna.
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