La privación del Derecho Humano fundamental al agua potable, Acciones Constitucionales para su goce
Autor: Héctor GUANOPATÍN
RESUMEN:
La vida humana es titular de una serie de derechos fundamentales y básicos que aseguran su existencia y permanencia en la tierra, el acceso al agua potable reconocido como un derecho humano fundamental del hombre hace imprescindible que sea garantizado por el Estado y bajo ningún concepto privado por motivos de índole económico, porque el dinero no puede condicionar el uso y disfrute de este derecho, si se cometen arbitrariedades de corte del servicio de agua potable por falta de pago, mecanismos constitucionales hacen activar el aparato estatal para hacer efectivo su cumplimiento, entendido como el pleno acceso al servicio de agua potable.
PALABRAS CLAVES:
Acceso, agua potable, derecho humano fundamental, disponibilidad del agua, protección eficaz, discriminación.
Sumario:
I.-Introducción; II.- Utilización y Administración del Agua, Acciones Legales para Acceso Humano; III.-La Garantía de la provisión del recurso agua; IV.- La Privación de Acceso al Agua Potable por parte de particulares o autoridades públicas por razones económicas; V.- De las Normas Constitucionales y Legales, en saso de Irrespeto del Derecho de Acceso al Agua Potable; VI.- La Acción de Protección de Derechos como medio para evitar un corte del servicio de agua potable o hacer cesar el mismo.-
I.- INTRODUCCIÓN.-
Definida por la Real Academia de la Lengua, “El agua. (Del lat. aqua), como la sustancia cuyas moléculas están formadas por la combinación de un átomo de oxígeno y dos de hidrógeno, líquida, inodora, insípida e incolora.
Es el componente más abundante de la superficie terrestre y, más o menos puro, forma la lluvia, las fuentes, los ríos y los mares; es parte constituyente de todos los organismos vivos y aparece en compuestos naturales.”
Vista una definición y su trascendental importancia para asegurar la existencia y permanencia de todo ser vivo, sin ella, no podría existir la vida sobre la tierra.
La naturaleza es la casa del Hombre, y el agua es un recurso natural que garantiza 1.- la vida y 2.- su permanencia, para ello es importante también garantizar 3.-el acceso y 4.- la disponibilidad en aspectos de calidad y suficiencia para el ser humano, por estas razones el Agua en su estado natural transformada en agua potable apta para consumo humano es un derecho fundamental del hombre que le permite vivir y tener una calidad de vida saludable.
El Estado por su parte al ser una ficción del derecho, creado para dotar de personalidad jurídica a un ente que tiene la autoridad y potestad para dictar las normas que regulan una sociedad y que a su vez se encarga de la administración de los bienes pertenecientes en común a un conglomerado de habitantes que lo conforman, siendo una forma de organización social y política del hombre, cuyo fin es satisfacer las necesidades colectivas de éstos, por necesidades colectivas debe entenderse: la provisión de bienes y servicios indispensables para el desarrollo de la vida del hombre en sociedad, que da el Estado a sus habitantes y que le permiten y aseguran a éstos su existencia en condiciones de salubridad e higiene; el acceso a servicios de educación, recreación, trabajo, alimentación, agua potable, medicinas, transporte, vivienda, seguridad física, energía eléctrica y telecomunicaciones lo que hoy se conoce como el derecho al Buen Vivir.
El Agua es un recurso natural que administrado y regulado su uso y aprovechamiento por parte del Estado, éste debe tomar acciones concretas que permitan garantizar y hacer efectiva el derecho a su disponibilidad en cantidades y calidad, así como su acceso a todo ser humano dentro de su territorio. Delimitado quien es el responsable legal de satisfacer necesidades colectivas entre las que se encuentra el derecho de acceso y disponibilidad del agua, surge la problemática, pese a que la tierra está rodeada por las tres cuartas partes de agua, y en el Ecuador constitucionalmente es un derecho, en la práctica no todos los seres humanos tienen acceso al agua en su estado natural y/o potable para consumo humano, unos por razones naturales (sequías, ausencias de ríos, etc.), sociales (restricciones por orden gubernamental) y económicas respecto al agua potable, ya que ésta requiere gastos administrativos (pago de personal) y operativos (construcción de plantas potabilizadoras, infraestructura, tuberías para su distribución, compra de maquinarias e insumos), en consecuencia una cosa es el acceso y disponibilidad del agua en su estado natural y otra es el acceso y disponibilidad de agua potable, sin embargo ambas cosas constituyen un derecho fundamental del hombre para un mejor nivel de vida que incluye su salud y bienestar. En el presente ensayo analizaremos el rol del Estado, el derecho de acceso al agua, fundamental para el desarrollo de la vida, así como la improcedencia de privación del servicio por razones económicas.
II.- UTILIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL AGUA, ACCIONES LEGALES PARA ACCESO HUMANO.-
Partiendo de la premisa de que el agua constituye un elemento esencial para mantener la vida de todo ser vivo. El agua en su estado puro y natural cumple ciclos en la naturaleza para la preservación del ecosistema, biodiversidad y actividades de riego para la agricultura y sembríos; este mismo recurso natural transformado en agua potable también garantiza condiciones salubres para la vida del hombre y para la alimentación, inclusive sirve puede ser utilizado en el desarrollo de actividades económicas.
III.- LA GARANTÍA DE LA PROVISIÓN DEL RECURSO AGUA.-
El Estado ejerce el rol como Administrador de los Recursos Hídricos Nacionales para cumplir dos objetivos básicos, a saber: la conservación y distribución del agua en su estado natural y procesamiento a agua potable para los ciudadanos, a fin de garantizarles su pleno acceso para uso y goce como reconocimiento y cumplimiento del derecho humano fundamental al agua.
La Constitución de la República Reza en su Art. 3.-
“Son deberes primordiales del Estado: 1.- Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.”
El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos entendido como aquél en el que los derechos a favor de los ciudadanos deben ser respetados por el Poder Estatal, el cual estará a su servicio no solo para hacer efectivos los derechos, sino inclusive hacerlos cumplir coercitivamente cuando no se respeten, por derecho se refiere a la consecuencia natural del estado de una persona. Ejemplo El derecho a la vida, propio del ser Humano, así también el Derecho como ente regulador es el conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coercitiva.
Visto esta que Constitucionalmente es Responsabilidad del Estado garantizar a todos los habitantes de su territorio sean nacionales o extranjeros, el pleno goce y ejercicio de los derechos que le son reconocidos en la Constitución entre ellos, el Derecho al Agua en su Estado Puro y al Agua Potable, lo cual se traduce en salud individual y pública.
Por ello la dotación del agua potable implica que el Estado y/o los particulares (que actúen por delegación, concesión y/o Autorizados por éste para su uso y aprovechamiento), incurran en gastos administrativos y operativos para su transformación, comercialización y distribución a la población, pero al ser una obligación su provisión, no debe existir animo de lucro, y los gastos incurridos por la actividad estatal deben ser cubiertos con el COBRO DE UNA TASA JUSTA (TARIFA) como contraprestación del servicio al ser humano, siendo el Estado quien deberá invertir recursos económicos que permitan que el líquido vital llegue a toda la población.
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