La Protección de los Conocimientos Tradicionales
Autor: Vanesa LOWENSTEIN y Pablo WEGBRAIT
Presentación
Las comunidades indígenas y locales ven a los conocimientos tradicionales (en adelante, “CT”) como parte de su identidad. Sobre ellos se sustenta su forma de vida, valores culturales, creencias espirituales y conocimientos y son considerados, por la mayoría, como inescindibles de la comunidad misma.
Sin embargo, los CT tienen un componente de conocimiento práctico importante que puede beneficiar a la sociedad en su conjunto (tanto a la comunidad de origen como a la población en general) e impactar directa o indirectamente en los sistemas productivos. El ejemplo más conténdente de lo anterior es la agricultura que, además de ser una actividad esencial ya que gracias a ella se posibilita el suministro de alimentos a los seres humanos, está basada en una serie de conocimientos prácticos derivados de experiencias y observaciones que surgen de la relación directa entre las diversas comunidades y su entorno. Por otro lado, se señala que –al igual que ocurre con gran parte de los CT- la contribución de los conocimientos agrícolas tradicionales no es un hecho histórico y estático, sino que representa un proceso de desarrollo continuo que aún hoy juega un importante rol.
El debate principal que se produce en torno a la cuestión que desarrollaremos en el presente trabajo se relaciona con el vínculo entre los conocimientos desarrollados por las comunidades indígenas o locales, y el uso y comercialización de éstos a nivel industrial o comercial, produciendo preocupaciones y conflictos en cuanto a la apropiación indebida de estos conocimientos y al reconocimiento de quien los desarrolló.
Se presenta así un desafío importante: en tiempos donde la deslocalización entre el lugar de producción y el de origen del “conocimiento” es considerada habitual, se advierte que es imperioso crear un sistema que permita que los frutos derivados de la utilización de los CT sean repartidos justa y equitativamente entre quienes lo desarrollaron, permitiendo la conservación y mantenimiento de este sistema de conocimiento, a la vez que se evita la apropiación indebida del mismo.
El debate sobre los TC se vincula con áreas relacionadas con la agricultura, los recursos genéticos, la alimentación, la diversidad biológica, el medio ambiente, los derechos humanos (particularmente los derechos de las comunidades indígenas), la diversidad cultural, el comercio y el desarrollo social y económico. Así surgen, entre otras cuestiones, interrogantes respecto de si el sistema de los derechos de propiedad intelectual (en adelante, “DPI”) es compatible con los valores e intereses de las comunidades que detentan los CT.
Al fin de analizar con mayor profundidad el tema de los CT y su relación con los DPI, abordaremos la cuestión de la siguiente forma: en primer término, desarrollaremos alternativas de definición del concepto de “conocimientos tradicionales”. En segundo lugar, analizaremos el debate internacional del tema, finalizando con una propuesta que ayude a un mejor abordaje del tema desde la perspectiva de un país en vías de desarrollo no megadiverso como la Argentina.
Definición y uso de los términos
El concepto que nos ocupa ha sido definido de cientos de formas distintas. Obviamente, ninguna definición está desprovista de intencionalidad. Dependiendo de cómo se defina el término, su objeto de estudio y protección será más o menos amplio.
Según nuestro punto de vista, por “conocimientos tradicionales” debe entenderse el conjunto de prácticas y experiencia adquiridas por una determinada comunidad a través de la convivencia con y bóxervación del ecosistema, incluyendo conocimientos relativos a plantas, métodos medicinales y los relativos a la agricultura, caza, ganadería y pesca.
La definición antedicha seguramente puede ser mejorada. Sin embargo, nos hemos inclinado por ella por considerar que delimita correctamente nuestro objeto de estudio. En particular, la definición elegida excluye intencionalmente la protección del folclore.
Asimismo, la definición elegida coloca a los conocimientos tradicionales en el campo de lo científico. Si bien no es correcto establecer una identidad entre el saber científico formal (que se enseña y trasmite a través de universidades e institutos de investigación) y el que se trasmite informalmente a través de las comunidades indígenas o locales (por lo menos la mayoría de las veces), la definición que adoptamos asimila el tema al ámbito científico.
Desde el punto de vista jurídico, lo anterior implica que, si debemos pensar en proteger (o no proteger) los conocimientos tradicionales, deberíamos considerar (o por lo menos recurrir a la analogía con) la legislación de patentes, ya que dicha rama del ordenamiento jurídico es la que se ocupa de la propiedad de los resultados de la investigación científica.
Una definición más restringida de los CT se encuentra contenida en el literal j) del artículo 8 del Convenio sobre la Diversidad Biológica (en adelante, “CDB”) que establece: “El término conocimientos tradicionales, se emplea en el sentido de conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida que interesan para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica”.
En cambio, el común de la gente (y en particular las empresas farmacéuticas) conciben como CT a aquellos conocimientos de los pu
blos indígenas y de las comunidades locales relacionados con las plantas, especialmente con las plantas medicinales. Sin embargo, este concepto abarca un abanico mucho más amplio de la realidad social y cultural de los pueblos indígenas y comunidades locales. Se refiere a todo el conjunto de saberes de un pueblo, dada su visión del mundo y su explicación sobre el orden de las cosas en el universo. En otras palabras, la definición señalada (que se centra exclusivamente en el impacto que los CT tienen sobre el factor farmacéutico) ignora que el concepto de CT debería abarcar la cultura y costumbres de los pueblos indígenas o comunidades locales en forma holística.
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