Reflexiones jurídicas entorno a la bioética y los Derechos Fundamentales
Autor: Angel Fernando Prado López
RESUMEN:
El término bioética es de reciente creación, y ha sido tal vez uno de los que más auge ha tenido por las diversas implicaciones multidisciplinarias que giran alrededor de él: derecho, filosofía, medicina, biotecnología, ética etc.
Encargada de mantener un equilibrio entre los descubrimientos proporcionados por la biotecnología y otras ciencias naturales, así como con los valores y principios morales, ha encontrado en el derecho, una posible solución a los problemas planteados durante el desarrollo científico.
De esta manera es que por medio de los llamados derechos humanos y los derechos fundamentales se ha pretendido regular aspectos bioéticos que transgredan uno de los derechos de este tipo: la dignidad humana.
Por ello a lo largo del presente trabajo se hace una breve introducción a la teoría de los derechos fundamentales, para después conocer el concepto y antecedentes de la bioética, y finalmente en un último apartado, relacionar la bioética con los derechos fundamentales, analizando si la alternativa que encierra el medio jurídico es la adecuada para resolver las controversias e interrogantes planteadas por una disciplina como la bioética.
PALABRAS CLAVES:
Bioética, Derechos Fundamentales, Derechos Humanos, Garantías Individuales, Biotecnología, Constitución.
SUMARIO:
1.- Acerca de los derechos fundamentales y derechos humanos.- 2.- Acerca de la bioética.- 3.- Derechos fundamentales y bioética.- 4.- Derechos fundamentales y bioética.- 5.- Conclusiones.- 6.- Fuentes de información.
1. Acerca de los derechos fundamentales y derechos humanos
La materia de los derechos humanos ha sido y seguirá siendo de las de mayor vigencia en cualquier momento de la historia del hombre, ya que se encuentra en constante evolución, debido justamente a su importancia, ya que el ser humano finalmente no es perfecto, y en tal virtud, los derroteros oscuros por los que camina aquél lo llevan a violar ese tipo de derechos entendidos como inherentes a las personas; o incluso, aquello pensado para mejorar la vida de la raza descendiente del homo sapiens (tal es el caso de la ciencia) puede también violentar los derechos humanos; reafirmando así que no son pasajeros.
Hablar de derechos humanos y derechos fundamentales no es lo mismo, en la visión de algunos autores reconocidos en el tema como Luigi Ferrajoli o Miguel Carbonell, diferencian los conceptos que otrora se utilizaran como sinónimos, extendiéndose también al término garantías individuales, mismo que ya no es aceptado.
Para Miguel Carbonell existe divergencia entre las llamadas garantías individuales y los derechos fundamentales remitiéndose a un ejemplo de derecho privado, señalando cómo no es lo mismo “el contenido de una obligación que la garantía mediante la cual las partes acuerdan hacer efectiva esa obligación en caso de incumplimiento”; lo cual se esquematiza en un contrato de compraventa, ya que se tienen las obligaciones (los derechos derivados de ese acuerdo de voluntades) adquiridas por las partes contratantes, y por otro lado el medio que les serviría para garantizar el cumplimiento de las primeras, tal es el caso de las garantías reales o las personales; siguiendo al mismo autor se diría que al llamar como garantías individuales a los derechos fundamentales, sería tanto como confundir la obligación nacida del propio contrato de compraventa, con el medio o la forma para asegurar su cumplimiento, verbigracia, la hipoteca o una fianza.
Al llevar el ejemplo al derecho público, la situación adquiere confusión porque no solamente se ha arrastrado una teoría tradicional o clásica sobre el concepto de las garantías, o bien porque es el propio texto constitucional el que así denomina a los derechos fundamentales en su primer capítulo, sino que ha sido también manejada en los mismos términos por los tribunales que emiten jurisprudencia. En este rubro, el concepto tradicional de garantías individuales remite a lo que se conoce como derecho subjetivo público, es decir, aquel que se ejerce por un particular para exigir una obligación al Estado, sea negativa o positiva; en tal virtud las garantías plasmadas en la Carta Magna tienen el propósito de “reparar las violaciones que se hayan producido a los principios, valores o disposiciones fundamentales”. Por lo tanto, las garantías constitucionales tal como lo dice Isidro Montiel y Duarte son: “todo medio consignado en la Constitución para asegurar el goce de un derecho se llama garantía”.
Otro concepto que afín con los ya mencionados, es el de derechos humanos, habitualmente también utilizado como sinónimo, sin embargo, es un pequeño matiz lo que hace la distinción entre éstos con los derechos fundamentales. Los derechos humanos se entienden como aquel cúmulo de prerrogativas inherentes al hombre por el solo hecho de serlo, es decir, son los derechos básicos o mínimos con los que debe contar el ser humano para un adecuado desarrollo tanto individual como en su entorno social, los cuales surgen para exigir su respeto a las autoridades; la cuestión importante aquí radica en que no todos los derechos humanos se reconocen en un sistema jurídico determinado, esto es, existe un catálogo muy amplio en cuanto a derechos humanos se refiere, divididos periódicamente en “generaciones” (actualmente son tres las que existen), pero puede darse la situación en donde un país no incluya en su texto constitucional ese conjunto de expectativas, o bien, no signe tratados internacionales sobre la materia, y es ahí el punto en el cual se diferencian los derechos fundamentales de los derechos humanos, siendo los primeros aquellos que sí se encuentran plasmados en la norma fundante y en los tratados internacionales. En los mismos términos Miguel Carbonell resume: “todos los derechos fundamentales son derechos humanos constitucionalizados”.
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