Tributación y Familia
Autor: Dr. José Osvaldo CASÍS
Sumario:1. Introducción. 2. La familia. 2.1. La familia en la cosmovisión liberal. 2.2. La familia en la cosmovisión marxista. 2.3. La familia en la cosmovisión socialcristiana. 2.3.1. Origen de la familia. 2.3.2. Finalidad de la familia. 2.3.3. Relaciones entre la familia y la sociedad. 2.3.4. Rol de los poderes públicos ante la familia. 2.3.5. Breves conclusiones sobre la cosmovisión social cristiana. 3. La Constitución. 3.1. El constitucionalismo argentino. 3.2. La Constitución Nacional. 3.3. Las constituciones provinciales. 4. Los tratados internacionales sobre derechos humanos. 5. Tributos y familia. 5.1. La limitación propia de la tributación a los consumos. 5.2. La familia y la imposición patrimonial. 5.2.1. La familia y el impuesto sobre las sucesiones. 5.2.2. La familia y los impuestos patrimoniales en sentido estricto. 5.2.3. La familia y la imposición a la vivienda. 5.3. La familia y el impuesto sobre la renta. Diversos sistemas y cargas de familia. Aspectos constitucionales. 5.3.1. Imposición individual o conjunta. 5.3.2. Acumulación de las rentas familiares y óbices constitucionales. 5.3.3. Imposición con opción entre la tributación separada o conjunta. 6. Técnicas para atenuar los efectos de la tributación conjunta. 6.1. Imposición individual con acumulación parcial. 6.2. Imposición conjunta con tarifas diferenciales. 6.3. Imposición conjunta con splitting. 6.4. Imposición conjunta con quotient familial. 7. Las cargas familiares en la imposición a la renta. 8. Conclusiones sobre familia y tributación.
1. Introducción:
El tema que nos hemos propuesto abordar se orienta a describir las correlaciones existentes entre la familia como institución fundamental de toda sociedad, el reconocimiento y la tutela que como célula primaria de la misma debe brindarle sin vacilaciones el Estado Constitucional, a partir de la respectiva Carta Magna, la acogida que ha tenido el reconocimiento de tal protección en diversos Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos , y el perfil que en el diseño del sistema de distribución de las cargas públicas deben adoptar los tributos para no conspirar contra ella, puesto que sus derechos —incluso anteriores al propio Estado y a cualquier otra comunidad— obligan a posibilitar su realización plena y difusión amplia, facilitando el progreso espiritual y material de todos sus integrantes.
Las premisas en que se asienta este trabajo, y que perfilan su anclaje dikelógico , ubican al matrimonio como fundamento de la comunidad más extensa que es la familia, donde las relaciones interpersonales que se dan en su seno (conyugal, paterno-materno-filial, fraternal y parental), permiten a toda persona su incorporación y realización en la familia humana ; conciben al Derecho y, particularmente a la Constitución, entendida como pacto de convivencia que se dan los pueblos, no sólo para organizar su gobierno y definir las competencias entre los poderes y sus órganos, como así también entre los entes públicos territoriales, sino y, fundamentalmente, como el instrumento en que se plasman los ideales, metas, proyectos y caminos que, compartidos por una comunidad en el presente, se desean proyectar hacia el futuro; conceptualizan a los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, como expresión de la conciencia colectiva vigente en las naciones civilizadas que exalta la dignidad de la persona humana, impulsa la recreación de las condiciones que le permitan progresar en todos los órdenes, reafirma sus derechos esenciales y, en su caso, arbitra los medios adecuados para su necesaria protección; y se representan al sistema tributario, en lo esencial, como un instrumento llamado a distribuir la contribución común entre los habitantes del país conforme a las capacidades de cada quien pero sin desentenderse de que su formulación tiene que conciliarse no sólo con el equitativo y solidario reparto de las cargas, sino, también, con la más plena realización de los restantes valores, principios y derechos que el pueblo, en ejercicio del poder constituyente, ha plasmado en la Ley de las Leyes, llamada a regir, tanto a los protagonistas y testigos del alumbramiento institucional, como a las generaciones por venir, en razón de estar concebida para su tiempo y para todos los tiempos .
2. La familia:
Desde nuestra óptica, consideramos a la familia como la más natural, pequeña y antigua sociedad existente, que responde a una inclinación innata del individuo a la perpetuación de la especie, propósito que constituye un bien propio y necesario a la condición humana.
De todos modos, la familia, al igual que otras instituciones fundamentales tales como la Sociedad, el Estado, el Derecho, o la propiedad, es concebida y explicada desde diversos enfoques filosóficos, condicionados, a su vez, por el marco histórico y cultural en que se expresan. A pesar de ello, en una apreciación muy simplificada, que puede ayudar a perfilar y caracterizar dichas formulaciones, bien podría hablarse, siguiendo a Florencio José Arnaudo , de tres cosmovisiones sobre la familia: la liberal, la marxista y la socialcristiana.
2.1. La familia en la cosmovisión liberal:
La gestación de la cosmovisión que conduce al orden liberal germina en el siglo XVIII para echar raíces y difundirse en el siglo XIX. Todavía hoy sigue ejerciendo una gravitación nada despreciable a través de diversas escuelas neoliberales, las cuales, a pesar de haber abandonado algunos de los postulados de la formulación dieciochesca original, conservan otros, a menudo con ajustes y adecuaciones a realidades más actuales.
El liberalismo se inspira en el renacimiento y en la reforma; se nutre en las enseñanzas del filósofo René Descartes (1596-1650); recoge la línea cartesiana del matemático y físico Blas Pascal (1623-1662); y presta atención al pensamiento de Benito Spinoza (1632-1677); Godofredo Leibnitz (1646-1716); Tomás Hobbes (1588-1679); y Juan Locke (1632-1704).
Eclosiona, finalmente, en una serie de intelectuales europeos, fundamentalmente franceses, que se expresan en la Ilustración o Iluminismo y que aportan su basamento filosófico. Dentro de ellos destacamos a: Carlos de Secondant, Barón de la Brède y de Montesquieu (1689-1755); Francisco María Arouet, llamado Voltaire (1694-1778); David Hume (1711-1776); Juan Jacobo Rousseau (1712-1778); Dionisio Diderot (1713-1784); Juan D’Alembert (1717-1783); Pablo, Barón D’Holbach (1723-1789); y Juan A. Nicolás de Caritat, Marqués de Condorcet (1743-1794). A su vez, su principal exponente en el pensamiento económico fue Adam Smith (1723-1790), quien daría a luz, en 1776, su célebre libro Investigación sobre la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones .
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