Apuntes sobre la responsabilidad civil del abogado en el Derecho Uruguayo. Perspectiva Dogmática y Jurisprudencial
Autor: Fernando BARRIOS MIGLIARINI
RESUMEN:
En el presente trabajo se considera la temática relativa a la responsabilidad civil del abogado, con especial referencia al Derecho uruguayo pero refiriendo a su vez las soluciones que en la materia ofrece el Derecho Comparado (España, Argentina, Brasil, sistemas del common law). Se ofrecen nociones propedéuticas sobre la historia y función social de la abogacía, se estudia el concepto y los presupuestos de la responsabilidad civil, se considera todo lo relativo a la responsabilidad civil profesional ofreciéndose ejemplos prácticos y jurisprudenciales –a nivel de Derecho Comparado– respecto de las distintas hipótesis generadoras de responsabilidad y, finalmente, se analiza la cuestión de los rubros indemnizables y la fijación del quantum debeatur.
ABSTRACT:
This work considers issues concerning civil liability of counsel, with special reference to the Uruguayan law but referring to turn the solutions that matter provides the comparative law (Spain, Argentina, Brazil, the common law systems). It offers propaedeutic notions about the history and social function of the legal profession, examines the concept and the budgets of civil liability, considers all concerning to the professional civil liability offering practical and comparative examples – at the level of comparative law – generating different assumptions regarding of liability indemnity, and finally, discusses the question of compensable items and the fixing of the quantum debeatur.
PALABRAS CLAVE:
Abogado – Abogacía – Responsabilidad Civil – Responsabilidad Civil Profesional – Derecho de Daños – Obligaciones de medios – Obligaciones de resultado – Culpa profesional – Incumplimiento –
KEY WORDS:
Lawyer – Advocacy – Civil liability – Professional civil liability – Rights of damage – Obligations of results –Professional fault – Failure to comply obligations.
SUMARIO:
I. PRELIMINAR. MOTIVOS DEL PRESENTE TRABAJO. II. PROPEDÉUTICA. LA ABOGACÍA Y EL ABOGADO. LA PROFESIÓN DE ABOGADO. § III. LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ABOGADO. LOS DIVERSOS FREN- TES DE RESPONSABILIDAD. IV. LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ABOGADO. 1. Noción de Responsabilidad Civil. 2. La Responsabilidad Civil Profesional. ¿Existe una responsabilidad civil profesional de carácter autónomo? 3. Las distintas especies de responsabilidad. Contractualidad y extracontractualidad de la responsabilidad del abogado. 4. Presupuestos de la Responsabilidad Civil. 4.1. El hecho ilícito. 4.2. El factor de atribución. 4.3. El daño. 4.4. El nexo causal. IV-A. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DEL ABOGADO. 1. Naturaleza jurídica del vinculo profesional-cliente. 2. El haz obligacional. Los deberes del abogado. 3. Naturaleza de las obligaciones que recaen sobre el abogado. Incidencia sustancial y procesal de la cuestión. 4. El incumplimiento de las obligaciones de medios por parte del abogado. 4.1. ¿Cuándo incumple el abogado sus obligaciones (de medios)? La falta de diligencia o culpa profesional. 4.2. El standard de referencia: la figura del buen profesional. El caso del profesional especialista. 4.3. Convencionalidad y diligencia máxima. Convencionalidad y responsabilidad objetiva. 4.4. Casuística. Manifestaciones del incumplimiento. 5. El incumplimiento de las obligaciones de resultado por parte del abogado. La responsabilidad objetiva. 5.1. ¿Cuándo incumple el abogado sus obligaciones (de resultado)? La responsabilidad objetiva. 5.2. Circunstancias eximentes de responsabilidad. 5.3. Casuística. Manifestaciones del incumplimiento. IV-B. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ABOGADO. 1. Admisibilidad de supuestos de responsabilidad extracontractual del abogado. 2. ¿El abogado tiene deberes frente a terceros no clientes? V. LOS DAÑOS Y PERJUICIOS. EL QUANTUM INDEMNIZATORIO. 1. Complejidad de la cuestión del quantum debeatur en la responsabilidad civil del abogado. 2. Los rubros indemnizables. 3. Los criterios para la fijación del quantum.
I. PRELIMINAR. MOTIVOS DEL PRESENTE TRABAJO.
El presente estudio procura abordar sucintamente la temática relativa a la responsabilidad civil de los abogados, exponiendo las reglas y principios generales que dominan la materia y refiriendo asimismo la jurisprudencia que sobre el particular ha venido desarrollándose paulatinamente en los últimos años.
La actualidad de la cuestión siquiera merece remarcarse; hace ya un buen tiempo que nuestros Tribunales vienen ocupándose de accionamientos basados en supuestos de responsabilidad profesional -en general– y ya desde la última década del pasado siglo comenzaron a tener que hacer frente a demandas por responsabilidad civil entabladas contra abogados. En efecto, si bien puede decirse que los accionamientos por responsabilidad civil contra arquitectos, ingenieros y notarios abren la brecha de la jurisprudencia( 1 ), y que a ellos le siguen los profesionales de la medicina( 2 ), lo cierto es que la responsabilidad civil de los abogados aparece en nuestro medio como el último eslabón – por el momento – de esta tendencia responsabilizadora contra los profesionales, eslabón que difícilmente se retrotraiga más allá de la década del noventa( 3 ).
Lo expuesto ha llevado a algunos a sostener acertadamente que la responsabilidad civil de los profesionales del Derecho aparece como el desenlace de una crónica anunciada que llega con retraso( 4 ), demostrando así que ya no existen profesionales “intocables”( 5 ).
Indudablemente, el hecho de que la responsabilidad civil del abogado sea un fenómeno ciertamente reciente no implica en modo alguno postular que con anterioridad a las primeras reclamaciones los profesionales se comportaran en todos los casos de forma diligente y conforme a los criterios de la lex artis. Lo cierto es que por diversas causas( 6 ), las acciones u omisiones del abogado que causaban un daño a clientes y/o terceros evadían de la consideración de los magistrados, quedando así exentas de todo reproche y, por ende, quedando el abogado eximido de toda responsabilidad.
Empero la situación descrita ha experimentado al presente un verdadero giro copernicano. Como se ha dicho lúcidamente( 7 ), tanto la doctrina como la jurisprudencia evolucionaron suficientemente como para poder enjuiciar hoy a los otrora privilegiados profesionales.
Los motivos de esta drástica evolución en la materia son múltiples, y bien puede decirse que responden ellos, en buena parte, a los mismos principios que explican –y justifican– el notable incremento –cuantitativo y cualitativo – que ha tenido la materia de la responsabilidad civil en general, principalmente en nuestros tiempos. Como señaló a su tiempo la más autorizada doctrina( 8 ): “Esa multiplicación de las acciones de responsabilidad civil es tanto mayor por cuanto antaño era lo más frecuente que la víctima de un daño no buscara un responsable. En la actualidad, toda víctima se esfuerza por obtener reparación”.
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