Efectos jurídicos de la comunicación empresa-cliente en el Derecho Romano clásico
Autor: Guillermo SUÁREZ BLÁZQUEZ
RESUMEN:
Este artículo tiene por objeto demostrar que la comunicación verbal y escrita de los terceros –clientes y proveedores – con las empresas en la Roma clásica producía efectos jurídicos de diversa índole.
ABSTRACT:
This article aims to demonstrate that verbal and written communication of the third – customers and suppliers – with classical Rome companies produced legal effects of various kinds.
PALABRAS CLAVES:
Empresario; Cliente; Responsabilidad civil y criminal; Comercio de Compañía de Responsabilidad limitada; Comunicación oral y verbal.
KEY WORDS:
Entrepreneur; Client; Civil and criminal liability; Limited liability company Trade; Verbal and oral communication.
SUMARIO:
A. Introducción. 1. Comunicación de la empresa de responsabilidad ilimitada con sus clientes. 2. Comunicación del cliente con la empresa de responsabilidad limitada.
A. Introducción.
Desde finales de la República, los pretores tutelaron mediante sus Edictos la comunicación verbal y escrita que tenía por objeto el desarrollo de los contratos y de los negocios en el tráfico mercantil del imperio. Los clientes tenían que investigar y recabar numerosos datos en las relaciones de comercio: status del directivo contratante, a nombre de quién se obliga o se realizaba el contrato–empresario dueño, peculio –legitimidad del nombramiento del directivo o del factor de comercio– etc. La comunicación empresa–cliente fue una institución jurídica que ayudó a fijar el alcance de la responsabilidad civil. La jurisprudencia clásica prestó especial atención a los fraudes de empresarios y directivos que comunicaban datos falsos a los clientes, y advirtió que muchos contratos y negocios quedaban fuera del alcance de la responsabilidad de los empresarios–dueños: non tamen omne, quod cum institore geritur, obligat eum, qui preposuit, (no todo lo que se haya negociado con el factor de comercio obliga al que lo nombró). Por ello debemos distinguir:
1) Comunicación de la empresa de responsabilidad ilimitada con sus clientes. La empresa de responsabilidad ilimitada es aquella en la que el emprendedor responde con todos sus bienes – patrimonio privado y patrimonio aportado a la empresa– de las insolvencias y de las deudas frente a sus clientes. Los pretores y la jurisprudencia otorgaron eficacia jurídica a la praepositio como mecanismo jurídico regulador de las competencias que otorgaba la empresa a su directivo en sus relaciones con el cliente. El empresario–dueño encomendaba en su nombre competencias específicas y detalladas a sus directivos, artífices, comerciales o factores de comercio. Cada miembro de la empresa tenía que cumplir exclusivamente la función o funciones comerciales y mercantiles asignadas en sus relaciones con los clientes. No podían llegar a acuerdos o realizar contratos que excediesen del campo de competencias autorizado por el dueño. En el supuesto de vulneración de éste principio, el empresario–dueño no era responsable civil de los contratos y de los negocios realizados por su directivo o factor comercial. En este marco jurídico, se comprende que la comunicación verbal y escrita de la empresa y sus equipos humanos con los clientes fuera decisiva para ambas partes, pues de ella nacían efectos jurídicos fundamentales: el nombre del empresario dueño que se obliga por los contratos, la imputación y el alcance de la responsabilidad civil y penal, la responsabilidad objetiva, la responsabilidad contractual y la responsabilidad extracontractual, etc. ULPIANO confirma el vigor de las tesis propuestas en la empresa terrestre y en la empresa marítima de su tiempo.
a. En relación a la primera, el jurista manifiesta que “non tamen omne, quod cum institore geritur, obligat eum, qui praeposuit, sed ita, si eius rei gratia, cui praepositus fuerit, contractum est, id est DUNTAXAT AD ID, QUOD EUM PRAEPOSUIT”, (pero no todo lo que se trata con el factor de comercio, obliga al empresario que lo puso al frente, sino de este modo, sólo en el límite de las competencias autorizadas para las que fue puesto al frente).
b. De la misma forma, en relación a las empresa marítimas, el jurista nos informa de la validez del principio:“IGITUR PRAEPOSITIO CERTAM LEGEM DAT CONTRAHENTIBUS; quare si eum praeposuit navi ad hoc solum, ut vecturas exigat, non ut locet, quod forte ipse locaverat, non tenebitur exercitor, si magíster locaverit; vel si ad locandum tantum, non ad exigendum, idem erit dicendum; aut si ad hoc, ut vectoribus locet, non ut mercibus navem praestet, vel contra modus egressum non obligabit exercitorem”, (así pues, el nombramiento al frente de la empresa da una ley cierta a los contratantes, por lo cual si el armador puso al frente al capitán , para esto solo, para que cobre los fletes, no para que dé en arrendamiento el buque, si acaso aquél ya lo había arrendado, no quedará obligado el armador; o si el armador sólo permitió el arriendo del buque pero no permitió el cobro, se habrá de decir lo mismo; o si para que arriende a los viajeros las plazas del pasaje, pero no para que lo arriende para el transporte de mercancías),
En ambos supuestos, la comunicación verbal directivo – cliente era importantísima porque intentaba determinar la licitud del negocio y garantizar la seguridad jurídica y la buena fe de los contratos y de los negocios realizados. El cliente debía preguntar siempre al directivo su condición, qué nombramiento empresarial le legitimaba, si estaba autorizado para llevar a cabo el negocio o el contrato que deseaba realizar y si se comprendía en el marco de sus competencias. El cliente debía averiguar si el negocio se realizaba con la autorización del padre o el dueño, (GAYO Inst.4, 74). El directivo, o el factor comercial de la empresa tenían que informar verbalmente de estos extremos y de todas aquellas cuestiones y detalles que les solicitasen sus clientes. Esta comunicación verbal entre las partes debía estar dominada por la buena fe. Los tratos y las deliberaciones debían ser tranquilos, pacientes, limpios y claros. De ellos dependían multitud de efectos jurídicos que el derecho romano amparaba, tutelaba e imputaba a las partes: empresas y clientes.
El jurista ULPIANO nos informa que uno de los motivos principales por lo que el Pretor creó el Edicto de la Acción Exercitoria fue la frecuente imposibilidad material de realizar una comunicación verbal tranquila y fluida, por razones del lugar o del tiempo, entre los directivos del buque y sus clientes. Los clientes de las empresas marítimas, subyugados por la necesidad urgente de navegar –propter navigandi neccesitatem-, no gozaban del tiempo suficiente para deliberar con el armador o el capitán del buque. No había tranquilidad para obtener información sobre la condición del directivo de la empresa. En otras ocasiones, el lugar o el tiempo no permitían a los clientes obtener una información clara y veraz sobre cuántas y cuáles eran el número de competencias de las que gozaba autorización el directivo: “utilitatem huius Edicti patere, nemo est, qui ignoret; nam quum interdum ignari, cuius sint conditionis vel quales, cum magistris propter navigandi necessitatem contrahamus, aequum fuit, eum, qui magistrum navi imposuit, teneri, ut tenetur, qui institorem tabernae vel negocio praeposuit; quum sit maior necessitas contrahendi cum magistro, quam institore, quippe res patitur, ut de condicione quis institoris discipiat, et sic contahat, in navis magistro non ita, nam interdum locus, tempus non patitur plenius deliberandi consilium”, (no hay nadie que ignore la utilidad de este Edicto; porque a veces, por la necesidad de navegar contratamos con los capitanes de los buques, ignorando de qué condición ó quiénes sean, fue justo que el que nombró capitán para el buque se obligara, como se obliga al que puso al frente de un local comercial, o de un negocio, pues el caso permite que cualquier cliente se informe de la condición del factor de comercio, y de este modo contrate, pero no así respecto del capitán del buque, porque a veces el lugar y el tiempo no permiten deliberar plenamente).
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