El peculio, ente jurídico autónomo matriz de la responsabilidad patrimonial del empresario-dueño y los acreedores sobre la “Merx Peculiaris”
Autor: Guillermo SUÁREZ BLÁZQUEZ
Resumen:
“El peculio como ente empresarial jurídico autónomo. En este artículo consideramos las condiciones jurídicas y económicas para que la mercancía adquiera intereses comerciales en el peculio y frente a terceros”.
Abstract:
“Peculium is a business management entity law. We have to consider the conditions under which a merces peculiares acquired commercial vest in the peculium”.
Palabras Claves:
Mercancía, Peculio, Negocio, Empresas, Derecho Romano.
Key Words:
Merx, Peculium, Business, Management, Roman Law.
SUMARIO:
I. Introducción. II. El Peculio: ente jurídico autónomo matriz de la Merx Peculiaris
I. Introducción.
El objeto de este trabajo es hacer una breve reflexión de la posición privilegiada que ocupa el padre de familia o el dueño en el concurso mercantil de acreedores sobre la llamada mercancía peculiar en la etapa clásica de la vida de Roma. En los tres primeros siglos d. C., si el padre de familia y el dueño entregaban a su directivo esclavo una mercancía, para que con su conocimiento, fuese negociada en el nombre del peculio- “in peculiari merce sciente patre dominove negotietur” (GAYO Inst. 4, 72) – respondían limitadamente frente a terceros en el supuesto de quiebra. La entrega de la mercancía o del dinero para la adquisición de ésta, realizada a través del peculio, producía un cambio en la calificación jurídica de la mercancía o del dinero .La mercancía –merx- es entregada al peculio y fruto de la adquisición por el peculio, la mercancía adquiere la condición jurídica de “mercancía peculiar” –merx peculiaris-. El ingreso de la mercancía en el universo peculiar crea privilegios para el dueño – inversor capitalista de la empresa- , produce nuevos efectos jurídicos en las relaciones comerciales que las empresas peculiares desarrollan con los clientes y fija la posición y la medida de responsabilidad civil patrimonial del dueño frente a los clientes:
– En el supuesto de quiebra, el dueño de la mercancía peculiar tiene el privilegio de participar como un acreedor extraño junto a los demás acreedores en el procedimiento concursal.
– El dueño de la mercancía peculiar, merx peculiaris, tiene el privilegio de dirigir el concurso de acreedores.
– El dueño de la mercancía peculiar tiene derecho a cobrar y pagarse con la mercancía peculiar: “proinde si sibi ex ea merce solvi fecit”.
– El alcance de la responsabilidad patrimonial es limitado: “duntaxat merces peculiares”.
En primer lugar, nos preguntamos la causa que movió a los pretores a la concesión jurídica de tales privilegios. En segundo lugar, ¿cómo es posible que el dueño de la mercancía se presente en el concurso de acreedores como un acreedor extraño a la mercancía peculiar y a los beneficios generados mediante ella?
Como punto de partida, el Pretor y los juristas clásicos exigían dos requisitos para que pudiesen operar estos privilegios:
1º El dueño de la mercancía debe tener voluntad, conocer, consentir, tolerar, no oponerse, permitir que la mercancía peculiar se destine a la negociación con terceros.
2º El dueño debe entregar la mercancía al peculio, mediante el hijo, el esclavo, etc., sujeto a potestad, para que éstos negocien en el nombre de la “mercancía peculiar” con terceros.
Los pretores y la jurisprudencia afirman que el dueño de la mercancía tiene derecho a separar su patrimonio privado del capital que deseaba invertir en la mercancía peculiar. Este capital, – merx peculiaris – es un patrimonio que se sujeta por el inversor – dueño al riesgo de los negocios. El Pretor y la jurisprudencia señalan que el dueño goza del privilegio de la deducción preferente a los demás acreedores sobre el patrimonio neto del peculio si el directivo negocia sin su conocimiento, (“quippe cum de peculio dumtaxat teneatur, cuius peculii aestimatio deducto quod domino debetur fit”). Por el contrario, el dueño no goza y pierde este privilegio cuando entrega la mercancía al peculio para que se negocie con terceros con su conocimiento.
Para compensar la pérdida de este privilegio, los Pretores crearon un nuevo privilegio, amparados en la institución del peculio, en favor del dueño de la mercancía. El peculio fue la institución jurídica sobre la que enraizar su nueva concesión: “quippe quum de peculio duntaxat teneatur, cuius peculii aestimatio deducto, quod domino debetur, FIT TAMEN, si scierit servum peculiari merce negotiari .. ex hoc Edicto in tributuum vocetur”, “ porque cuando se obliga solamente por el peculio, se hace la estimación de este peculio deducido de éste lo que es debido al dueño, sea también llamado por este Edicto a contribución si el siervo hubiese negociado con mercancía peculiar”.
La merx sale del patrimonio del dueño e ingresa en el patrimonio de un nuevo “ente jurídico”. La unión de la merx con el peculio hace nacer la “merx peculiaris”. El claustro materno que alberga la fecundación y el nacimiento es el peculio. Solo así se puede apoyar jurídicamente que el dueño de la “merx pecularis” pueda participar como un acreedor extraño de la mercancía peculiar -“si scierit servum peculiari merce negotiari, velut EXTRANEUS CREDITOR ex hoc Edicto in tributum vocetur”, (D. 14, 4, 1)- en el concurso mercantil de acreedores: “ita praetor ius dicit, ut quidquid in his mercibus erit, quodque inde receptum erit, id pater dominusve inter se, si quid debebitur, et ceteros creditores pro rata portione distribuat” (el pretor prescribe que toda la mercancía del peculio y todos los ingresos recibidos de aquella actividad deben distribuirse proporcionalmente entre todos los acreedores, incluidos el padre o el dueño si a éstos se les debe también algo” (GAYO, Inst. 4, 72).
La creación de este privilegio limitador de la responsabilidad civil patrimonial del empresario dueño- duntaxat merx peculiaris – condujo a la jurisprudencia a realizar un esfuerzo de interpretación del concepto de mercancía. Según nos informa ULPIANO, aunque el concepto de mercancía era angosto, pues quedaban excluidas de este concepto las empresas peculiares de sastrería, tintorería y textiles, al decir de PEDIO el Edicto sobre la Tributoria se debía extender a todas las negociaciones. La mercancía ingresa en el peculio y éste es el ente creador de los privilegios. Si se amplía el concepto de merx y sus titulares, se amplía el alcance del privilegio. Desde los inicios de la época clásica, el privilegio se extendió a las plusvalías y a los beneficios generados con las mercancías peculiares y a las maquinarias y esclavos adquiridos fruto del ejercicio de la actividad comercial y empresarial en el nombre de aquéllas. Por último, también fueron beneficiarios los empresarios que operaban con peculios en nuevos negocios que no estaban incluidos en el término estricto de mercancía: “ad omnes negotiationes porrigendum Edictum”.
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