Juez de Garantías Jurisdiccionales
Autor: Manuel REAL
RESUMEN:
El autor hace un breve análisis sobre las garantías jurisdiccionales establecidas en la actual Constitución de la República, así como de las actuaciones judiciales y la normativa que lo regula.
ABSTRACT:
The author makes a brief analysis on jurisdictional guarantees laid down in the current Constitution, as well as judicial proceedings and the regulations.
PALABRAS CLAVES:
Constitución de la República; Garantías Jurisdiccionales; Acción Judicial; Juez Constitucional; Acciones Constitucionales.
KEY WORDS:
Constitution of the Republic; Jurisdictional Guarantees; Constitucional Judge; Constitutional actions.
En todos los ordenamientos modernos se encuentran el reconocimiento constitucional de los derechos, los mismos que son elementos imprescindibles para su real eficacia jurídica. Que dependen siempre de la eficacia de sus mecanismos de protección.
En nuestro país la actual constitución amplia y fortalece el complejo entramado de garantías de los derechos, aumentando sus instrumentos de defensa, y desarrollando el contenido de las garantías existentes en la anterior constitución. Se puede considerar la actual constitución como un texto claramente garantizador, debido a la cantidad de mecanismos e instituciones que se destinan a la protección de los derechos y libertades.
En la constitución no establece una gradación respecto a la protección de los derechos y libertades. Todos los derechos gozan de protección jurídica reforzada que se logra a través de garantías normativas o jurisdiccionales.
La constitución de Montecristi representa un modelo ejemplar en la extensión de los mecanismos de protección de los derechos. Los derecho valen en la medida en que su contravención sea jurídicamente sancionada, para lo cual es imprescindible que el ciudadano que se sienta afectado active los mecanismos de tutela; pidiendo que su derecho vulnerado sea reparado.
Se puede distinguir entre las acciones ordinarias y especiales, por el procedimiento que se ventila, unas en la justicia ordinaria y las extraordinarias que se ventilan en la Corte Constitucional. Es decir que se ha desdoblado orgánicamente la protección de los derechos fundamentales, en primer orden el poder judicial como defensa ordinaria y como defensa extraordinaria y subsidiaria a la Corte Constitucional.
La actual constitución activa los mecanismos tanto cuando se ha vulnerado un derecho como cuando se lo intenta, es decir una acción preventiva e incluso existen medidas cautelares para no permitir la consumación o detener la violación de un derecho.
En el artículo 86 de la actual Constitución expresa
“Las garantías jurisdiccionales se regirá en general por las siguientes disposiciones”
2.- serán competente la jueza o juez del lugar en que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos y serán aplicables las siguientes normas de procedimiento
a) el procedimiento será sencillo rápido y eficaz.
Será oral en todas sus fases e instancias.
Que concuerda con lo que expresa el artículo 7 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional En el sistema jurídico de nuestro país todos los jueces de primera instancia son los competentes para sustanciar las demandas de Garantías Jurisdiccionales.
En teoría las acciones que plantee el ciudadano que se sienta que sus derechos que están siendo vulnerados o pretendan ser violados deben ser restituidas por un juez de primera instancia competente; debería ser de forma rápida expedita y sin dilación alguna, más resulta que nos encontramos con un sistema de justicia colapsado debido al número exagerado de causas que debe despachar un juez de cualquier especialidad, sea de lo civil, penal, transito, de la mujer niñez y adolescencia, etc., más en la práctica no es posible si las causa ordinarias en las cuales son competentes los jueces tienen mora en el despacho, si le agregamos que son competentes para sustanciar las acciones de protección, la acción de habeas data, acceso a la información, habeas corpus cuando se han violentado o pretendan violentar, todo esto nos lleva a meditar que si el juez constitucional, se encuentra capacitado para poder resolver cada una de las acciones mencionadas.
Lamentablemente existe una gran deficiencia en cuanto a la formación académica de los jueces, debido a que su formación está enfocada al derecho privado, la constitución de 1998 como la actual cambia total mente en el aspecto de garantías constitucionales, lo que exige una mayor especialización tanto de los jueces como de los abogados en libre ejercicio profesional. cabe mencionar que la universidad ecuatoriana recién se encuentra los pos grado de derecho constitucional, con lo cual se está actualizando al profesional del derecho como también a los funcionarios judiciales.
Analizando brevemente lo expuesto, no se cumple con lo que expresa la actual constitución con respecto a lo sencillo rápido e eficaz debido al exceso de trabajo que tienen los jueces y en cierto casos la poca preparación académica para poder resolver este tipo de casos.
Debido a lo expresado con anterioridad se debería reformar el CODIGO ORGANICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, para que sean jueces especiales los competentes en juzgar las violaciones a los derechos expresados en la constitución dando mayor celeridad a las demandas presentadas por la ciudadanía que se vería beneficiada con estas nuevas judicaturas.
El juez constitucional tiene que ser consciente de la responsabilidad que asume, con una sólida formación jurídica y práctica en el ámbito del derecho público y en interpretación constitucional, una conducta responsable y ajustada a principios éticos, además de una adecuada experiencia jurídica y un estatuto jurídico que garantice su independencia funcional, su imparcialidad y su probidad. Así, se puede garantizar como asimismo, verificar, con mayor o menor precisión los elementos que favorecen el desarrollo de jueces independientes e imparciales, probos, responsables, con formación jurídica sólida y adecuada experiencia, a través del estatuto jurídico que determina y regula al juez constitucional.
También se debería crear salas especializadas en materia constitucional en las Cortes Provinciales de Justicia; debido a que son las que sustenten las causas apeladas, es públicamente conocido lo congestionadas que se encuentran los despachos de los jueces de las distintas salas de las Cortes Provinciales, además adicionarles más trabajo con las apelaciones de las acciones. Sería recomendable crear salas de especialización en materia constitucional, para una mayor celeridad de las causas.