La imputación a la víctima con relación a los delitos relativos a la manipulación genética en España
Autor: Catalina PEÑA GUILLÉN
RESUMEN:
El estudio analiza la imputación a la víctima desde la perspectiva de los delitos relacionados a la manipulación genética en la legislación española. Se inicia con algunos aspectos relacionados a estos delitos y se ofrece una descripción de los principales aportes jurisprudenciales y doctrinarios sobre imputación a la víctima. Para analizar los casos en estudio se recurre a la normativa del sector, en donde el consentimiento informado es indispensable para la valoración de la imputación del paciente-víctima. De esta situación se desprenden aspectos especiales que pueden aportar a la construcción dogmática sobre el tema; en este sentido se presenta la importancia de los principios de naturaleza individual, la organización complementaría, la autoría y participación del paciente-víctima.
ABSTRACT:
The study analyzes charging the victim from the perspective of offences relating to genetic manipulation in Spanish law. Starts with some aspects relating to these offences, and provides a description of the main case law and doctrinal contributions on attribution to the victim. To analyze the case study are used in accordance with the rules of the sector, where consent is essential for the assessment of the imputation of the patient-victim. This situation gives rise to special aspects that can contribute to the dogmatic construction on the subject; this sense presents the importance of the principles of individual nature, the Organization would complement, authorship and participation of the patient-victim
PALABRAS CLAVES:
Imputación a la víctima, delitos relativos a la manipulación genética.
KEY WORDS:
Charging the victim, Offences relating to genetic manipulation
SUMARIO:
I. Introducción: Algunos aspectos sobre los delitos relativos a la manipulación genética. II. La imputación a la víctima: Apreciaciones del principio de autorresponsabilidad desde la perspectiva de los delitos relativos a la manipulación genética. III. Estado dogmático: Casos jurisprudenciales, principales expositores y planteamientos más destacados para tratar el tema. A) Casos jurisprudenciales. B) Planteamientos doctrinales. IV. El consentimiento informado y el principio de auto-rresponsabilidad: El inevitable regreso al consentimiento en ciertos tipos de la Parte Especial. A) Los principios de naturaleza individual y el principio de autorresponsabilidad dentro de la imputación a la víctima. B) Normativa sectorial. V. Algunas reflexiones sobre la imputación a la víctima con motivo de los delitos relativos a la manipulación genética. A) Riesgo permitido. B) Libertad en la disposición del bien jurídico y responsabilidad. C) Relevancia del principio de autorres-ponsabilidad. d) Organización complementaria de la acción. VI. Conclusiones. Bibliografía
I INTRODUCCIÓN: ALGUNOS ASPECTOS SOBRE LOS DELITOS RELATIVOS A LA MANIPULACIÓN GENÉTICA.
Los delitos relativos a la manipulación genética son incorporados definitivamente en la legislación española por medio de la Ley Orgánica del Código penal de 1995. Previamente, desde la aprobación de la Constitución en 1978, se emprendieron esfuerzos tendientes a conseguir el llamado «Código penal de la democracia». Los intentos se dieron desde 1980, con la participación de varias comisiones, cuyo objetivo era la formulación de un proyecto de Código Penal, hasta que en 1992 sale a la luz el Anteproyecto, con Tomás Quadra-Salcedo como titular del Ministerio de Justicia. La suerte de los delitos de manipulación genética dentro de los diversos anteproyectos y proyectos de ley anteriores al Código Penal de 1995 fue muy variada, así, se pasa de incluirlos en algunos de ellos y retirarlos en otros. La discusiones que atañen a los delitos de manipulación genética en el Congreso de Diputados y en el Senado no fueron muy ricos ni en su forma y ni en su fondo, pues, muy poco se discute sobre ellos. Finalmente, el Código penal de 1995, es modificado mediante la Ley Orgánica de 2003 con el fin de realizar cambios técnicas con el objetivo de conseguir una mejora del sistema del Código Penal; en cuanto a los delitos de manipulación genética las reformas cambian la enumeración de los artículos e incluyen consecuencias accesorias.
Los delitos relativos a la manipulación genética están relacionados a la protección de bienes jurídicos supraindivuales. En este sentido y conforme al principio de lesividad u ofensividad (nullum crimen sine iniuria), el postulado central del Derecho penal es la protección exclusiva de bienes jurídicos. Desde el inicio de la Teoría del bien jurídico, se consideró la existencia de bienes jurídicos individuales, que responden al modelo de Estado liberal, luego, con la entrada del Estado social y la participación del ciudadano en la vida política, social, cultural, etc., surgen nuevos intereses que atañen a toda la colectividad. Sobre el tema, Sgubbi en su trabajo se refiere a intereses difusos, relacionados a la colectividad, lo que conlleva a elaborar un concepto de bien jurídico diferente a la concepción tradicional del mismo, sobre el cual algún sector doctrinal que en cierta medida, identifica intereses difusos con los bienes jurídicos colectivos. A criterio de este estudio se considera que existe una diferencia entre los bienes jurídico-penales colectivos y los bienes jurídico-penales supraindividuales, los primeros protegen a colectivos específicos como los trabajadores, los menores de edad, los niños, los indígenas, etc, mientras que los segundos si bien atañen a toda la humanidad, pero están legitimados por su conexión con un bien jurídico individual y una clara relación con el individuo, en este caso estaría los bienes que se protegen en el medio ambiente, manipulación genética, seguridad en el tráfico, etc.
El incontenible progreso que ha tenido la humanidad en ciencia, tecnología y otros áreas, incentivaron a la creación de lo que se conoce como la sociedad de riesgo, concepto implantado por el sociólogo alemán Ulrich Beck (Risikogesellschaft). El autor en base de este concepto, explica la tendencia al desarrollo de la técnica y su incidencia en la organización social, lo que ha posibilitado que se introduzca un modelo teórico-social global en la organización social.
Las consecuencia de los avances de la humanidad y de la sociedad de riesgo o compleja dentro del Derecho penal, se pueden apreciar de la siguiente manera:
1. La sociedad actual genera nuevas formas de ataque a los bienes jurídicos, cuestión que unida a la presencia de novedosos valores en la sociedad, han puesto en fricción las decisiones político-criminales con los principios del Derecho penal, como es el principio de lesividad y el de mínima intervención. Este tema es muy discutido en los momentos actuales, y ha originado diferentes posiciones, con relación a si la protección de bienes jurídico-penales supraindividuales viola los principios del Derecho penal.
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