Acciones del comercio y de la empresa: Responsabilidad civil del empresario-dueño, de las empresas matrices y filiales frente a terceros, en la Roma Clásica
Autor: Guillermo SUÁREZ BLÁZQUEZ
RESUMEN:
Las acciones adyecticias deben ser consideradas acciones del comer cio, de la empresa y de las mercancías. Estas acciones fueron creadas por los pretores y desarrolladas por la jurisprudencia clásica, para conseguir un objetivo: determinar el alcance y la medida de la responsabilidad civil del comerciante, del empresario, de las empresas matrices y de las empresas filiales frente a terceros – proveedores y clientes.
Palabras Claves:
Derecho Civil de Empresas. Acciones y concursos mercantiles. Alcance y graduación de la Responsabilidad Civil. Responsabilidad civil Limitada. Responsabilidad civil Ilimitada.
Abstract:
Adyecticias actions sould be considered trade shares of the company and the merchandise. These actions were created by the magistrates and the case law developed to achieve a goal: to determine the extent of companies and merchant´s liability against third – suppliers and customers -.
Key Words:
Law, companies liability, suppliers, customers.
Sumario:
I. Introducción.- II. Responsabilidad civil limitada.- III. Responsabilidad civil ilimitada
I. Introducción
Las acciones adyecticias -actiones adiecticiae qualitatis- son acciones calificadas por la doctrina civil del Derecho Romano, bien como acciones “in factum”, por un hecho, bien como acciones con transposición de sujetos. La doctrina define la naturaleza procesal de estas acciones “teneri” correctamente, pero la naturaleza del derecho sustantivo plantea dudas. El objeto de este trabajo es demostrar que los pretores y la jurisprudencia, desde los últimos siglos de la República hasta finales de la época clásica, consideraron a estas acciones ligadas al campo del derecho de las empresas y del comercio, pues éstas pretendían esencialmente alcanzar la imputación y la determinación de un grado de responsabilidad civil del empresario y de los factores directivos y comerciales de la empresa, frente a terceros. Los títulos XIV, I-V, y XV del Digesto recogen un rica y extensa casuística en este sentido. La imputación y el alcance de la responsabilidad civil del empresario, del comerciante y del negociante frente a terceros definen la naturaleza jurídica de las llamadas, tal vez, de modo inapropiado, acciones adyecticias.
Los pretores y la jurisprudencia, con base en la Aequitas y en la Utilitas, quisieron dar seguridad jurídica y económica a los agentes implicados en los negocios y el comercio del Imperio. Los dueños y los empresarios arriesgaban su capital en el juego y el azar del comercio, y debían conocer, de antemano, el alcance de la responsabilidad de su capital frente a terceros, en el mundo caprichoso de los negocios: cuáles eran sus privilegios, y cuáles eran sus obligaciones frente a los proveedores. Los clientes querían tener certeza sobre el alcance de la responsabilidad civil por los contratos realizados con los empresarios – dueños, los directivos y los factores del comercio. El modo de vigilar, quejarse y conseguir lo suyo. La graduación y el alcance de la responsabilidad civil empresarial frente a los terceros fue uno de los ejes del sistema comercial y empresarial romano: “ceterum dubium non est, quin et is, qui iussu patris dominive contraxit cuique exercitoria vel institoria formula competit, de peculio aut in de rem verso agere possit. Sed nemo tam stultus erit, ut qui aliqua illarum actionum sine dubio solidum consequi posit”, “pero nadie será tan tonto que pudiendo conseguir sin duda ni limitaciones todo lo que se le debe por medio de aquellas acciones”, (GAYO, Inst. IV, 74. Y en la misma dirección ULPIANO, Libro XXVIII ad Edictum, D. 14, 3, 1. D. 14, 4, 1). Este gran legado jurídico del derecho de empresas, que hemos heredado de aquella civilización, es uno de los pilares de nuestro capitalismo moderno.
La protección del capital privado mediante la creación de empresas de responsabilidad limitada e ilimitada es una creación romana. Como veremos a continuación, el dueño del capital decidía con libertad, meiante la voluntad, el consentimiento, el conocimiento, y la autorización expresa o presunta – positiva o negativa: IUSSU, PRAEPOSITIO, IMPOSITIO, PROSCRIBERE, SCIENTIA, VOLUNTAS, NEQUE VOLUNTAS NEQUE CONSENSUS, PATIENTIA, CONSTITUERE PECULIUM, PERMISSUS, LIBERAE ADMINISTRATIONIS PECULII, IGNORANTIA, ADIMO PECULII – (presupuestos jurídicos previos que determinan el alcance de la responsabilidad civil del derecho civil de las empresas, del comercio y de los negocios en Roma) qué parte de su patrimonio quería poner en el riesgo de los negocios y qué parte quería mantener fuera del alcance de la responsabilidad civil del comercio. Del mismo modo, el dueño podía poner todo el capital de la empresa en el azar y el riesgo de los negocios. El Derecho Romano protegía y premiaba estas decisiones con diversos privilegios, establecía los mecanismos para llevarlo a cabo, y definía el alcance de la responsabilidad civil de las acciones y demandas de los terceros frente a los empresarios y los dueños.
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