Carta abierta sobre la Consulta Popular
Autor: Jorge ZAVALA EGAS
Una Constitución es la que organiza la sociedad en que vivimos y nos señala quiénes mandan, qué mandan, por qué mandan, cómo mandan y para qué mandan, además, qué derechos no nos pueden quitar o limitar los que mandan.
Toda Constitución supone un poder que la haga y que, a su vez, tenga capacidad para reformarla. Ese poder lo ejerces tu, yo, nosotros.
Se trata del poder constituyente que ejercemos los votantes al dictar una Constitución nueva y que lo hacemos en una etapa originaria o primaria y que cuando se trata de reformar esa misma Constitución lo desarrollamos en una etapa derivada o secundaria.
Se trata, en definitiva, de un poder, el que ejercemos, constitucionalmente determinado que adopta el nombre de poder de enmienda o reforma constitucional.
Nuestra Constitución lo regula por las normas que constan en los artículos 441 a 444 y establece los procedimientos dependiendo si se trata de una enmienda o de una reforma a la Carta Fundamental.
Enmienda es si el cambio a la Constitución que debemos decidir amerita poco debate, escasa argumentación y más obedece a concepciones de vida que cada uno de nosotros posee.
Reforma es si, por el contrario, lo que vamos a variar de la Constitución requiere un intercambio de opiniones con mayor extensión en el tiempo, con mayor profundidad en el análisis y con razones objetivas que nos determinen a decidir sea por el sí o sea por el no al cambio que nos proponen.
Para conocer, precisamente, la respuesta que vamos a consignar con nuestro voto (el “sí” o el “no”), acerca del cambio a la Constitución, es que se realiza la consulta popular.
La consulta popular por ser la institución mediante la cual se reforma nuestra sociedad, su organización de poder y nuestros derechos debe ser difundida en forma amplia en cuanto a las consecuencias que vendrán de nuestro voto, sea el sí o el no.
De ahí la necesidad de entregarte este instrumento de estudio para que adoptemos la decisión más positiva para nuestros hijos, nuestro pueblo y nuestro futuro como Nación.
PREGUNTAS DE REPASO
Antes de votar tomémonos el trabajo de contestar las siguientes preguntas y adquiramos conciencia que vamos a ejercer un poder en función del futuro de todos:
– ¿Qué se incluye en la Constitución?
– ¿Qué poder hace la Constitución y en qué etapa de su ejercicio?
– ¿Ese mismo poder la puede cambiar y en qué etapa?
– ¿Cuándo el cambio a la Constitución se denomina enmienda?
– ¿Cuándo la alteración de la Constitución se llama reforma?
– ¿Cómo se llama la institución por la que se nos convoca a decir SI o decir NO a los cambios a la Constitución que se nos proponen?
– ¿Qué vamos a decidir en la consulta popular convocada para el 7 de mayo de 2011?
SOBRE LA FORMA DE LAS PREGUNTAS QUE NOS HACEN
La Consulta Popular se divide en dos grupos de preguntas: el primero se refiere a temas que debemos contestar desde el punto de vista, no de nuestras preferencias personales, sino meditando sobre la libertad de todos la que debemos respetar, apoyar y compartir.
En ese primer grupo hay preguntas que se refieren a cuestiones de índole moral, otras a temas de culturas de sectores poblacionales y alguna que tienen incidencia en cuestiones de derechos y que nuestro voto puede cambiar en detrimento de los mismos.
En el segundo grupo se nos formulan preguntas con respecto a regulaciones jurídicas que el gobierno quiere cambiar y que, precisamente, por saber que no tiene legitimidad para hacerlo nos pide nuestro consentimiento para emprender por esa vía de reforma a la Constitución.
La institución de la Consulta Popular es por lo general democrática, pero no por el hecho simple de consultarnos lo es, se trata con ello de cumplir una condición necesaria, pero que no es suficiente. Lo democrático es connatural a la consulta siempre que ésta cumpla con insertarse en el campo del debate amplio, que involucre el conocimiento pleno de lo que votamos, por qué y para qué lo hacemos en el sentido del Sí o del No y, sobre todo, de las consecuencias que ese voto traerá al Ecuador actual y al futuro de las nuevas generaciones.
Desde este punto de vista escribo esta carta abierta que recoge los razonamientos posibles para decidir nuestro voto, es un simple aporte a la reflexión y que no comunica términos o conceptos técnicos que requieran preparación especializada en Sociología, Política o Derecho. No contiene prejuicios ni conlleva malas intenciones, se trata de un ensayo de razonamiento conjunto.
Es la Universidad llegando con un mensaje amistoso a los votantes de nuestro país.
PRIMER GRUPO: PREGUNTAS REFERIDAS A TEMAS MORALES, CULTURALES Y SOCIALES
PREGUNTA 1
¿Está usted de acuerdo que la Asamblea Nacional, sin dilaciones, dentro del plazo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, a partir de la publicación de los resultados del plebiscito, tipifique en el Código Penal, como un delito autónomo, el enriquecimiento privado no justificado?
Explicación de la pregunta:
Nos preguntan si estamos de acuerdo en ordenar a los legisladores que, en el Código Penal, creen una figura que imponga pena a todo aquel que incremente su patrimonio de manera que no lo pueda justificar.
Lo que nos invitan a decidir es si creemos o no que es necesario crear una nueva conducta delictiva que consista en que todo nuevo incremento de nuestros bienes (enriquecimiento) se deba justificar. Por ejemplo, si adquirimos un vehículo para cualquiera de nuestros hijos y no sea justificado el gasto que hacemos en comparación con nuestra declaración de impuesto a la renta, se convierte en delito común sancionado con prisión, además, del correspondiente delito tributario que se ha cometido al momento de la declaración tributaria y que también se reprime con prisión.
Se trata de la creación de un nuevo delito especial que tendrá como característica el que la carga de la prueba sea del dueño de un patrimonio cualquiera que, a criterio de la autoridad que fuese, no pueda justificar, teniendo en cuenta su nivel de ingresos declarado ante el Servicio de Rentas Internas la que podrá constatar lo adquirido sobre la base de la declaración patrimonial, cuando sea del caso o de la declaración de impuesto a la renta, siempre.
No expresa la regulación propuesta cómo justificar y cuándo se considera justificado, eso queda a criterio del legislador cuando dicte la norma que tipifique el delito.
Razones para el Sí:
Lo que decidan votar Sí serán aquellos que tengan la convicción que es una figura legal necesaria para impedir que las personas realicen circulación de riqueza que no esté rígidamente controlada por las autoridades competentes.
El voto afirmativo implica una adhesión a incrementar el control burocrático sobre la vida económica de las personas, incluyendo su capacidad de medir y evaluar los bienes que adquiere, pues, será esa la manera en que se pueda justificar lo adquirido siempre que se compare con la realidad declarada de su estatus económico.
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