Consulta desde la perspectiva del Derecho Romano
Autor: Bernard MANZANO-TORRES VIGNOL
Introducción
Situaciones constitucionales romanas en referencia a los problemas de gobernabilidad y a las respuestas a esos problemas de acuerdo al Derecho Romano público y privado y su proyección al presente.
Ideas previas sobre el derecho romano: El Magistrado consulta a los ciudadanos reunidos en Comicios para aprobar LEYES:
La historia de Roma nos indica que las consultas al pueblo romano son parte del ejercicio de la democracia en los diferentes períodos de su historia, especialmente al inicio en la monarquía y, con mayor razón, en el período de la república.
Tales consultas son realizadas a las asambleas (tributa, curiata o centuriata comitia) comicios por Tribus, por Curias, por Centurias y (Concilia Plebis) comicio de la Plebe, para aprobar las leyes que los Magistrados investidos de Potestas et Imperium esto es: poder de ordenar desde el punto de vista administrativo y poder de mando político respectivamente y que tienen además el Ius agendi cum populo (derecho de convocar al pueblo a comicios y proponer leyes, facultad concedida a los consules, los pretores y los tribunos de la plebe).
Para los Romanos la soberanía reside en el populus (patricios y plebeyos) y por lo tanto la ejercen directamente y sin intermediación de nadie.
Homo Sacer y Estado de Excepción, en la Roma histórica y en el Siglo XXI
Para solucionar problemas de vital importancia para la Nación, el derecho romano propone desde sus más remotos orígenes la figura de Homo Sacer entre otras, con la particularidad que esta última está ligada la declaratoria del estado de excepción.
Homo Sacer.-
La constitución de la figura del Homo Sacer corresponde a la respuesta del Derecho Público ante situaciones de evidente peligro para la supervivencia de la sociedad (romana), cuando se ha cometido delitos contra la Nación y contra ciertas obligaciones puntualizadas estas últimas en la Ley de las XII Tablas.
La pena consiste en consagrar o sacralizar al reo a los dioses infernales y por lo tanto abandonado a su suerte, convirtiéndose en un sujeto carente de todo derecho, por ello se denomina Homo y no persona, pues esta última denominación estaba reservada a los ciudadanos (civites) romanos (a quienes se los inmolaba antes de ajusticiarlos con unguentos conocidos como mola reservados a los dioses protectores); no se puede socializar de ningún modo con ese individuo, se lo ignora, y no obstante si un ciudadano llegare a ejercer violencia y/o muerte no existía sanción alguna por ese hecho, porque se estaba obrando de acuerdo a los sacrificios ofrecidos a los dioses infernales.
La dureza de la pena se basa en la traición a la Patria, por atentar contra la Nación y/o alianza con enemigos, asesinando a un Pater familia o a manera de castigo al patrono que incumple con sus obligaciones para con su cliente de acuerdo con el concepto de relaciones familiares de la familia romana ampliada en la gens.
El objetivo es apartar al individuo y entregarlo a la vindicta privada pues al ser consagrado a los dioses infernales pertenece a esos Dioses y no a la sociedad.
En el Derecho Romano subsistirá esa figura especial manteniéndose la naturaleza y causa que la provoca pero su aplicación será para los delitos calificados de traición a la patria, es por lo tanto una pena extraordinaria.
Para una mejor comprensión de lo anterior citemos a Festo en su obra: Sobre la significación de las palabras: “Hombre sagrado es, empero, aquel a quien el pueblo ha juzgado por un delito, no es lícito sacrificarle, pero quien lo mate, no será condenado por homicidio. En efecto en la primera ley tribunicia se advierte que “si alguién mata a aquel que es sagrado por plebiscito, no será considerado homicida”, de aquí viene que se suela llamar sagrado a un hombre malo e impuro”
Uso indebido de la declaratoria de Homo Sacer.-
Dirigida a alguien en concreto para imponerla vía procedimiento de excepción (Estado de Excepción y Consultas) cuando se presenta un estado de necesidad basado en la interpretación del gobernante, justa o injusta, o se invocan derechos especiales a través de la declaración del Estado de Excepción que permiten al Príncipe gobernar al margen del Derecho extinguiendo u otorgando derechos según criterios de dominación o apariencia de gobernabilidad, ausentes de toda noción y protección de una Norma; la declaratoria del Estado de Excepción (que contiene la de homo sacer) se realiza de acuerdo a los procedimientos considerados, paradójicamente, en los textos constitucionales; o, cuando no lo están, se recurre a las consultas, en la especie de plebiscitos o referéndum, esto es abusando de la más notoria y justa manera de decidir porque el pueblo sigue siendo el detentador de la Soberanía; es el Soberano que se pronuncia aceptando estados de excepción y declaratorias posteriores “legales” de Homo Sacer y los Príncipes de todo tiempo se aprovechan de esos pronunciamientos para introducir vía leyes posteriores todos los elementos que consideran necesarios y que saben a ciencia cierta que no los podrían obtener si no fuese a través del mecanismo de consulta.
Con los antecedentes expuestos, corremos traslado al derecho romano, mediante el análisis del tema de fondo: la consulta que se divide en enmiendas y consultas en relación con la naturaleza y declaración del Estado de Excepción y de Homo sacer a segmentos de ciudadanos por causas diversas
Estado de Excepción: Incertidumbre del Concepto por la incertidumbre Terminológica.
El estado de excepción es incertudumbre porque se trata de una supuesta necesidad que nos coloca ante una realidad de proporciones y consecuencias imprevisibles; pues, estamos utilizando el derecho y la ley para declarar la ausencia de derecho y de ley; lo que significa la suspensión de los derechos del Pueblo para instaurar la voluntad del mandatario; el pueblo pierde la soberanía en lo concerniente a la ley y especialmente ante una constitución que, por mandato del Poder que declara el Estado de Excepción por voluntad popular (Consulta) en increíble paradoja, el pueblo se despoja de su Soberanía y la entrega al mandatario, repitiéndose el texto de lex de Imperio Vespasiana, cuyos efectos regularizan la verdadera intención del príncipe de apropiarse de la soberanía de la Nación.
Es a todas luces evidente que el Estado de Ecepción debería ser excepcionalmente propuesto y/o ordenado por ser, precisamente un modo de gobernar de complicada situación jurídica en la que se da la dualidad de ser un instrumento constitucional que despoja de sus los derechos al Pueblo. Aún en circunstancias gravísimas de estado de guerra o calamidad extrema, fuerza mayor o caso fortuito que paraliza el gobierno normal de la Nación, se concede un Estado de Excepción legal y jurídicamente limitado a las circunstancias que se generan en el tumultus que a su vez requiere del consultum y es causa del iustitium que significa la suspensión de todo el ordenamiento jurídico y como plenitud de los poderes, creándose un estado kenomático, vacío y detención del derecho y en ciertas circunstancias en anómico.
El procedoimiento para obtener el estado de excepción y la declaratoria tácita de Homo Sacer es mediante consulta a los ciudadanos, quienes dependen completamente de la interpretación e intención de quién consulta.De los textos de las enmiendas y de las consultas, no se evidencia peligro alguno que pese sobre la nación, pues todos y cada uno de esos temas pueden ser tratados por la Asamblea vía leyes atendiendo la función legislativa qe le corresponde por mandato constitutcional, en el evento de ser cuestiones constitucionales o permitidas por la Constitución.
La teoría jurídica divide la consulta a la Nación en Plebiscitos y Referéndum; el primero para reforma constitucional y el segundo para confirmar decisiones del Mandatario por causas obvias y se formula una sola pregunta clara, concisa y completa.
El estado de excepción debe ser un último recurso, no un adelanto a posiciones políticas futuras que en el caso de negativa serían fatal para la Nación misma.
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