Consulta Popular-reforma Legal 2011
Autor: Héctor GUANOPATIN
RESUMEN:
“El pueblo como soberano para tomar las decisiones que le permitan auto regularse es el responsable de autorizar al Poder Público, la expedición de normas generales que permitan su regulación en sociedad, en la especie la pregunta 6 de la consulta popular, busca escuchar al mandante sobre la necesidad de tipificar conductas humanas que deriven en el incremento injustificado de riqueza que no sea el producto de trabajo honesto, en detrimento del patrimonio estatal con el no pago correcto de impuestos o de venta con sobreprecios en contratos estatales, entre otras, la sanción penal tendría como objetivo disuadir el cometimiento de estas conductas y recuperar para el Estado los perjuicios sufridos, recursos con los cuales se satisfacerían las necesidades colectivas que le corresponde.”
PALABRAS CLAVE: Alarma social, enriquecimiento no justificado, patrimonio, enriquecimiento sin causa, efecto disuasivo.
SUMARIO:
INTRODUCCIÓN; CAPÍTULO I.- LA SOBERANÍA DEL PUEBLO, PARA AUTORIZAR LA EXPEDICIÓN DE NORMAS QUE REGULEN LAS CONDUCTAS HUMANAS EN SOCIEDAD; CAPÍTULO II.- LA JUSTIFICACIÓN DE LA PREGUNTA; CAPÍTULO III.- ESTRUCTURA JURÍDICA DEL NEO-DELITO; IV.- CONCLUSIONES Y V.-BIBLIOGRAFÍA
CAPÍTULO I
LA SOBERANÍA DEL PUEBLO, PARA AUTORIZAR LA EXPEDICIÓN DE NORMAS QUE REGULEN LAS CONDUCTAS HUMANAS EN SOCIEDAD
Conforme el Art. 1 de la Constitución de la República, la SOBERANÍA radica en el pueblo, cuya voluntad es el FUNDAMENTO de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.
Bajo esta premisa, el derecho penal constituye un mecanismo de control social y de represión de aquellas conductas que atentan contra la paz social y el orden para vivir en una sana convivencia del ser humano en sociedad, siendo el fin primordial de esta la búsqueda del bien común de todos sus integrantes, hoy conocidos como Régimen de Derechos del Buen Vivir.
El Derecho Penal, a través de su conjunto de normas produce también un efecto disuasivo de conductas humanas que atenten contra los bienes jurídicos que la sociedad debe proteger para su armonía y sana convivencia, este efecto disuasivo permite reprimir con dureza aquellas conductas que de no ser sancionadas crearían impunidad y por ende malos ejemplos para el resto de los miembros de las sociedad.
Ahora bien, el Estado es el responsable de la administración de la cosa pública y de expedir y aplicar a través de sus diferentes Poderes, las normas que garantizan el interés público, concebido entre algunas de ellas, como la satisfacción de necesidades colectivas entre las cuales esta la provisión de servicios que mejoran la calidad de vida de la población con acceso a servicios básicos, educación, salud, seguridad ciudadana, paz y orden social, entre otros.
En este orden, el Art. 61 de los Derechos de Participación, establece en su numeral uno y cuarto, que los ciudadanos gozan de los derechos de participar en asuntos públicos y ser consultados. Es indudable que las conductas penales constituyen asuntos de interés público, porque garantizan la paz social dentro de la sociedad, y dependiendo el tipo de bien jurídico al que afecte el delito, también incide en la cantidad de recursos públicos que el Estado destina para satisfacer necesidades colectivas.
Bajo este contexto el Presidente de la República, también tiene la facultad como nivel ejecutivo, de consultar al pueblo soberano, para que se pronuncie sobre determinados asuntos, conforme al Art. 147 numeral 14 de la Constitución.
Es así que en la consulta popular convocada, por el Consejo Nacional Electoral, dando cumplimiento al Decreto Ejecutivo del Presidente de la República, consultará al pueblo, la necesidad de tipificar como delito autónomo el enriquecimiento no justificado de las personas particulares, con la siguiente pregunta:
¿Está usted de acuerdo que la Asamblea Nacional, sin dilaciones, dentro del plazo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, a partir de la publicación de los resultados del plebiscito, tipifique en el Código Penal, como un delito autónomo, el enriquecimiento privado no justificado?
CAPÍTULO II
LA JUSTIFICACIÓN DE LA PREGUNTA
El Estado como responsable de la satisfacción de necesidades colectivas y de administrar la cosa pública, tiene entre sus obligaciones garantizar la paz y convivencia social, sancionando conductas que atente contra los bienes protegidos en beneficio de la sociedad.
El delito de enriquecimiento no justificado de particulares supone: “la existencia de una acción u omisión, es decir, un acto humano que pretende (tentativa) o logra incrementar su patrimonio a través de la adquisición de riquezas, que se obtienen con el aumento de otros patrimonios sin el amparo de normas legales ni o actos jurídicos privados válidos que lo justifiquen. Dependiendo del escenario en que se realice la conducta puede llevar a un empobrecimiento del Estado (evasión y elusión de tributos, sobreprecios en venta de bienes y servicios, etc) y en consecuencia de la sociedad que administra, por carecer de recursos para la satisfacción de necesidades colectivas, siendo esto un agravante de aquella conducta.”
Por ello, el enriquecimiento está ligado con el patrimonio, el cual habría que determinar respecto al cual perjudica, si es del propio Estado o de Particulares, entendiendo el patrimonio como el conjunto de bienes, créditos y derechos de una persona y su pasivo.
Ahora bien, dependiendo la fuente del enriquecimiento, se debe originar un derecho civil de restitución a cargo de la persona responsable del cometimiento del delito.
En materia civil el enriquecimiento sin causa consiste en el desplazamiento de un valor pecuniario de un patrimonio a otro, con el respectivo empobrecimiento del primero y enriquecimiento del segundo, sin que ello esté justificado por un acto jurídico válido o la propia ley que lo origina y justifica el enriquecimiento, si esa fuente no existe jurídicamente, el beneficiado se ha enriquecido sin causa. Es por eso que, al empobrecido sin causa legítima se le reconoce una acción para remover el perjuicio sufrido, llamada acción in rem verso.
Sobre el particular vale aclarar que cuando se habla de la causa del enriquecimiento, la referencia no se hace a la causa como uno de los elementos del acto o contrato, es decir, no la causa como un significado dentro de la teoría del negocio jurídico, sino a la causa eficiente, o sea, la fuente (o acto jurídico o ley) que origina y justifica la prestación; si esa fuente no existe jurídicamente, el beneficiado se ha enriquecido sin causa.
Tratándose del Estado, a éste le corresponde la satisfacción de las necesidades colectivas con los ingresos que percibe a través de tributos, explotación de actividades económicas, préstamos inclusive donaciones, los cuales al verse mermados haría que el Estado no cuente con dinero suficiente para la ejecución de obras y prestación de servicios públicos, merma que también puede deberse a fortunas injustificadas que perjudican al eradio nacional, porque así como un funcionario público se puede enriquecer a través de delito de cohecho o exigir pago por sus funciones, también el privado se enriquece de esa actividad ilícita de los servidores públicos para el incremento de su patrimonio personal, de darse el escenario actual.
El enriquecimiento ilícito privado de esta forma también destruye la paz social y crea alarma en la sociedad porque el Estado al no contar con ingresos suficientes, niega la satisfacción de las necesidades colectivas que le corresponden, el no castigo, también cambia la cultura de un pueblo que vería normal el realizar fortunas que no provenga de un trabajo honesto.
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