El delito de tortura en la República del Ecuador
Autor: Alfredo PINARGOTY y Carlos CEDEÑO CEVALLOS
RESUMEN:
El Ecuador, si bien ha adherido a varios instrumentos internacionales de derechos humanos, ha incurrido en la grave omisión de no tratar, adecuadamente, en el Código Penal, el delito de tortura. En efecto, si bien por mandato constitucional los referidos instrumentos, en virtud de lo dispuesto en el numeral 3 del Art. 11 y el inciso 2º del Art. 426 de la Constitución de la República, dichas normas son insuficientes, si no existen, en nuestro ordenamiento las sanciones correspondientes y una tipificación que se adecue a la altura de los acontecimientos.
Esta imperdonable omisión, no solo implica un actuar negligente de nuestros legisladores, sino que, además una flagrante violación al Art. 84 de la Carta Fundamental que exige a todo órgano con potestad normativa la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades, norma constitucional que debido a la referida negligencia legislativa, hacen que dicha norma tenga las características de mera retórica, o como dijo el gran prócer argentino Dr. Juan Bautista Alberdi, quien con claridad meridiana expuso: “Hay adeptos a las “revoluciones caligráficas” porque el papel, a la inversa de la realidad, todo lo permite sin necesidad de apelar a la inteligencia y al esfuerzo que demandan las auténticas reformas”.
PALABRAS CLAVES:
Derechos Humanos; Tortura; trato cruel inhumano o degradante; Tratado Internacional; centros de detención; terrorismo; amenaza; integridad física.
ABSTRACT:
’The Ecuador, although it had acceded to several international human rights instruments, has incurred serious omission to not treat, appropriately, in the criminal code, the offence of torture. ’Indeed, by constitutional mandate the above-mentioned instruments, pursuant to paragraph 3 of article 11 and paragraph 2 of article 426 of the Constitution of the Republic, those standards are inadequate, if there are no, in our system the corresponding sanctions and a definition that fits the height of the events.
This inexcusable omission, implies not just a negligent act of our legislators, but that also a flagrant violation of the article 84 of the basic letter requiring anybody with regulatory power to the obligation to adapt, formally and materially, the laws and other legal norms to the rights provided for in the Constitution and international treaties, and which are necessary to ensure the dignity of human beings or communities, peoples and nationalities, constitutional norm make due to the aforementioned legislative negligence, this rule is the characteristics of rhetoric, or as the great hero of Argentina Dr. Juan Bautista Alberdi, who with crystal clear explained: “there are adherents of the\calligraphic revolutions\because the paper, contrary to the reality, all allow without appeal to the intelligence and the effort that require genuine reforms”.
KEYWORDS:
Human Rights; Torture; Cruel, inhuman or degrading treatment; International Treaty, centres of detention, terrorism, threat, phsical integrity.
SUMARIO:
I.- Introducción.- II.- El delito de tortura.- II.1.- El delito de tortura en el ámbito internacional.- II.2.- Reseña histórica de la tortura.- II.2.1.- La aparición de la tortura en la ley griega.- II.2.2.- La tortura en la ley romana.- II.2.3.- Objeciones a la tortura en el pensamiento clásico.- II.2.4.- El derecho romano y las sociedades germánicas.- II.2.5.- De la Edad Media al siglo XVIII.- II.2.6.- La abolición de la tortura en los siglos XVIII y XIX.- II.2.7.- Precedentes de la corriente abolicionista del siglo XVIII.- II.2.8.- La reaparición de la tortura en el siglo XX.- II.3.- Torturas más frecuentes utilizadas en los centros clandestinos de detención.- III.- Concepto legal de la tortura en el Ecuador.- III.1.- La tortura como agravante.- III.2.- Los delitos que atentan contra la integridad física y psicológica de las personas en el Código Penal Ecuatoriano.- IV.- Elementos del delito de tortura.- IV.1.- Bien jurídico protegido.- IV.2.- Sujeto activo.- IV.2.1.- Sujeto Activo en el derecho comparado.- IV.2.2.- El sujeto activo de la tortura en el Derecho ecuatoriano.- IV.3.- Sujeto pasivo de la tortura.- V. La tortura en el contexto del Derecho Internacional.- V.1.- La tortura como crimen de lesa humanidad.- V.2.- El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.- V.3.- El Ecuador y los instrumentos internacionales relacionados con la tortura.- V.3.1.- Principales convenios y tratados internacionales ratificados por el Estado ecuatoriano en materia de tortura.- V.4.- La tortura en el ámbito internacional.- V.5.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos y los casos de tortura cometidos en el Ecuador.- V.5.1.- Caso Consuelo Benavides Cevallos.- V.5.2.- Caso Rosario Congo.- V.5.3.- Caso Manuel Stalin Bolaños.- V.5.4.- Caso de los siete del Putumayo.- V.5.5.- Caso Daniel Tibi.- V.6.- Posición del Estado Ecuatoriano ante demandas internacionales sobre tortura.- V.6.1.- Caso Consuelo Benavides Cevallos.- V.6.2.- Caso Rosario Congo.- V.6.3.- Caso Manuel Stalin Bolaños.- V.6.4.- Caso Siete del Putumayo.- V.6.5.- Caso Tibi.- VI.- Conclusiones y Reco-mendaciones.- VII.- Marco Propositivo.- VIII.- Bibliografía.-
I. INTRODUCCIÓN
Siendo de directa e inmediata aplicación los instrumentos internacionales de derechos humanos por disponerlo expresamente el Arts. 11 Nº 3 y el inciso 2º del Art. 436 de la Constitución de la República, puede afirmarse que el delito de tortura, se encuentra definido y tratado en aquellos, que por el hecho de haber sido ratificados por el Ecuador, se entiende que forman parte integrante de nuestra legislación, sin embargo, se carece del sustento legal para que tal ilícito, considerado crimen de lesa humanidad, sea adecuadamente sancionado.
En efecto, las actuales normas sobre tortura son absolutamente inadecuadas, violándose expresamente con ello el Art. 84 de la Constitución de la República que dispone:
“La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución”.
En consecuencia, si no hay una normativa adecuada sobre la tortura, es, precisamente porque el Estado ha incumplido su obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano, tema que será ampliamente tratado en la presente investigación.
Lo anterior ha llevado al Comité contra la Tortura de la ONU señalara que el Ecuador, en materia de tortura posee una normativa inadecuada, según se expresó, el pasado martes 9 de noviembre del 2010, en el cual dicho comité si bien valoró los “cambios” que están teniendo lugar en Ecuador en materia de derechos humanos, insistió en que el Ecuador debe revisar su Código Penal y reforzar la definición de tortura de acuerdo a los estándares internacionales.
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