El directorio frente a los deberes de control y vigilancia en la empresa y la probabilidad de conocimiento sobre la producción del resultado. ¿El dolo como conocimiento para imputar la infracción de un deber?
Autor: Jean Carlos RAYMUNDO PEREDA
RESUMEN:
La preocupación de la presente investigación, la cual consiste en introducirnos teóricamente, en el ámbito interno de un entramado empresarial complejo, y poner sobre el tapete, las realidades que conducen a percibir que en muchas ocasiones, los directorios, entendidos como órganos que ocupan la más alta jerarquía en la empresa y encargados de tomar las decisiones macro, adoptan la aprobación de propuestas y funciones en forma mecánica y olvidando el deber de actualizar sus conocimientos, sobre la producción de nuevos riesgos inherentes a la actividad empresarial, actuando de esta manera, con deliberada indiferencia y obviando la activación de deberes especiales de control y vigilancia, sobre la función de los subordinados, cuando a partir de indicios reveladores, puedan percibir que las tareas encomendadas, están siendo desviadas a fines no ajustados a Derecho, y no obstante, eliminan de su esfera de organización, toda forma de intervenir en la evitación del resultado, siendo competentes para ello, por su calidad de directores y depositarios de una fuente de peligro, aquellos están obligados a “controlar los peligros que de ellos emanen y a evitar que de ellos deriven daños a bienes jurídicos ajenos (responsabilidad por el estado de cosas)”.
PALABRAS CLAVES:
Empresa; Directorio; Sociedad de riesgos; Responsabilidad penal; responsabilidad organizativa.
ABSTRACT:
ÿThe concern of this research, which consists of introducing us theoretically, on the domestic side of a complex business network, and put on the table, the realities that lead to perceive that in many cases, directories, understood as bodies that occupy the highest hierarchy in the company and responsible for decisions macro, they adopt the adoption of proposals and functions in a mechanical way and forgetting the duty to update their knowledge on the production of new risks inherent in business activities, acting in this way, with deliberate indifference and bypassing activation of special duties of control and surveillanceon the role of the subordinate, when from telltale signs, they can perceive that mandated tasks, are being diverted to purposes not adjusted right, however, removed from his field of organization, all way to intervene in the avoidance of the result, being competent to do so, by directors and Trustees of a source of danger, as those are obliged to “control the dangers emanating from them and to prevent them resulting damage to non-legal goods (liability by the State of things)”.
KEYWORDS:
ÓCompany; Directory; Society of risks; Criminal responsibility; organizational responsibility.
SUMARIO:
1.- Introducción y aproximación al problema.- 2.- Ámbitos de competencia diferenciada al interior de la empresa: Principio de confianza y Prohibición de regreso.- 3.- Consideraciones para determinar el desconocimiento deliberado frente a la produc-ción del resultado.- 3.1.- Casuística jurisprudencial.- 3.2.- Criterios para afirmar el dolo en la adopción de medidas irresponsables del directorio.- 3.3.- Capacidad de evitabilidad y Probabilidad sobre la representación del resultado.- 4.- Conclusiones.-
1. Introducción y aproximación al problema
La nueva sociedad de riesgos, donde actualmente somos actores, se desarrolla a través de una transformación producida por la confrontación de la modernidad con las consecuencias no deseadas de sus propias acciones, las cuales se ven reflejadas en las actividades comerciales, industriales, la interacción anónima entre las personas que crece a un ritmo vertiginoso, ha ocasionado una serie de innumerables fuentes de riesgo, lo que caracteriza indudablemente a este modelo de sociedad postindustrial en proceso aun evolutivo, en la que las implicaciones negativas del avance tecnológico y del sistema de producción y de consumo, han adquirido entidad propia amenazando de forma masiva a los ciudadanos en el marco de una gran complejidad organizativa de relaciones de responsabilidad, en el que las sociedades y empresas juegan un papel absolutamente preponderante, lo cual ha tenido una notable repercusión en el contexto del Derecho penal, entre una de sus formas más variadas, podemos mencionar el fenómeno de la criminalidad organizada, sobre todo la criminalidad empresarial, lo que demuestra que a través de estos entes colectivos, se puede fomentar una “irresponsabilidad organizada”, contraviniendo así los principios elementales de un desarrollo equilibrado y sostenible que legitime, la imagen que proyectan a la sociedad. Según, el entender de GOMEZ-JARA DIEZ, la empresa moderna difícilmente puede considerarse hoy en día como una organización que actúa al margen del Derecho, sino que más bien desde hace algún tiempo se va considerando que se trata de un ciudadano responsable de la sociedad. Este planteamiento es correcto desde nuestro parecer, en tanto las empresas puedan ser consideradas como personas, pero no en un sentido natural, si no partiendo de la finalidad social que desarrollan y de la cultura empresarial que manejen al interior de su organización, pues dependiendo de aquel factor, los riesgos previsibles para bienes jurídicos, podrán ser eliminados, o al menos controlados, pero dadas las circunstancias del sistema latinoamericano, con una dogmática aún en fase de evolución, y sistemas procesales penales, en etapa de implementación, creemos que los órganos conductores de los organización empresariales, aun no perciben la exigencia político criminal de incorporar a su praxis, un modelo de desarrollo responsable y equilibrado, que conlleve a suprimir la etiqueta de objeto peligroso, que se tiene hoy por hoy sobre el concepto de empresa, al menos en nuestro margen social. Precisamente, esa es la preocupación de la presente investigación, la cual consiste en introducirnos teóricamente, en el ámbito interno de un entramado empresarial complejo, y poner sobre el tapete, las realidades que conducen a percibir que en muchas ocasiones, los directorios, entendidos como órganos que ocupan la más alta jerarquía en la empresa y encargados de tomar las decisiones macro, adoptan la aprobación de propuestas y funciones en forma mecánica y olvidando el deber de actualizar sus conocimientos, sobre la producción de nuevos riesgos inherentes a la actividad empresarial, actuando de esta manera, con deliberada indiferencia y obviando la activación de deberes especiales de control y vigilancia, sobre la función de los subordinados, cuando a partir de indicios reveladores, puedan percibir que las tareas encomendadas, están siendo desviadas a fines no ajustados a Derecho, y no obstante, eliminan de su esfera de organización, toda forma de intervenir en la evitación del resultado, siendo competentes para ello, por su calidad de directores y depositarios de una fuente de peligro, aquellos están obligados a “controlar los peligros que de ellos emanen y a evitar que de ellos deriven daños a bienes jurídicos ajenos (responsabilidad por el estado de cosas)”. Efectivamente resulta convincente, entender que aquel que ejerce el dominio sobre un ámbito delimitado de elementos materiales, deba ocuparse de neutralizar los riesgos que se generen en él, sea hacia fuera del ámbito o hacia dentro, en la medida en que otros tengan acceso a él. La configuración del contexto, ofrecerá los mecanismos, para determinar si el nivel de conocimiento sobre el desencadenamiento de resultados lesivos, a los ciudadanos, ha sido previsible, tomando en cuenta criterios de referencia social asumidos por el Derecho penal, y valorar si la conducta de los encargados de la empresa, constituye un dato objetivo que permita atribuir responsabilidad penal, o de modo contrario, excluir toda forma imputación, si es que la actuación del directorio de la organización empresarial, se desarrolló dentro de los roles y competencias asignadas o la probabilidad de conocer el resultado fue imposible, proscribiéndose toda forma de responsabilidad objetiva, tal como lo prevé, el art. VII del Título Preliminar del Código Penal Peruano de 1991.
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