La polémica en torno a la legitimidad del Derecho penal moderno
Autor: Luis GARCÍA MARTÍN
RESUMEN:
El autor mediante un lenguaje claro, analiza a través de una extensa doctrina penal, nuevas manifestaciones del Derecho Penal Moderno. Asi mismo, el autor menciona que: “lo moderno supone una ‘ruptura’ de la continuidad histórica, y según el discurso de resistencia lo que haría realmente moderno al nuevo Derecho penal sería su ruptura con las garantías penales liberales del Estado de Derecho”. Por su parte, el autor menciona que el Derecho Penal Moderno añade al sistema nuevas formas de proteger objetos de distinta naturaleza, defendiendo este nuevo sistema ante un Derecho Penal regresivo.
PALABRAS CLAVES:
Derecho Penal Moderno; Estado de Derecho; delito; ruptura; bienes jurídicos; legitimidad; bienes jurídicos individuales.
ABSTRACT:
The author through a language course, analyses through an extensive penal doctrine, new manifestations of the modern criminal law. Likewise, the author mentions that: “modern means a ‘break’ of historical continuity, and according to the discourse of resistance which would really modern new law criminal would be his rupture with the Liberal penal guarantees of the rule of law”. For its part, the author mentions that the modern criminal law system adds new ways to protect objects of different nature, this new system to defend against a regressive criminal law.
KEYWORDS:
Modern criminal law; Rule of law; crime; break; legal assets; legitimacy; individual legal rights.
SUMARIO:
I. Introducción. II. Los ámbitos y las manifestaciones del Derecho penal moderno. III. Las posiciones de la Ciencia penal ante la modernización del Derecho penal. IV. La crítica resistente a la modernización del Derecho penal. V. El discurso de modernización del Derecho penal. VI. Marco y método para la solución del debate sobre la modernización del Derecho penal. VII. El carácter perverso y regresivo del discurso de resistencia. VIII. La modernización del Derecho penal como lucha por el postulado del Estado de Derecho (social y democrático)
I. Introducción
1. Lo “moderno” evoca “ruptura” con el pasado. Como ha escrito Ignacio Sotelo, “el adjetivo moderno surge, justamente, cuando se considera indispensable marcar diferencias sustantivas entre el ayer y el hoy”, y “el que sea necesario subrayar el presente con un vocablo nuevo supone que se lo percibe como algo radicalmente distinto de lo anterior, que toma con ello el cariz de lo ya superado”, y ello “implica la conciencia de una ruptura en la continuidad histórica: lo que fue ya no es; se viven tiempos nuevos”. La modernidad es la ruptura con el mundo feudal. La constitución de aquélla, empero, no fue ningún hecho instantáneo, sino un largo proceso histórico en que los diferentes aspectos y dimensiones de la civilización occidental (eurocéntrica) —y siguiendo cada uno su propio ritmo y con sus propias vicisitudes— se fueron liberando poco a poco de sus ropajes feudales. En el plano de las ideas, por ejemplo, la modernización sólo puede considerarse constituida tras el acoplamiento de los movimientos del Renacimiento y de la Ilustración.
2. Hasta hoy la denominación “Derecho penal moderno” había remitido al modelo penal derivado en sus rasgos fundamentales a fines del siglo XVIII y principios del XIX de las invenciones políticas y jurídicas de la Ilustración. El Derecho penal ilustrado fue “moderno” porque supuso una ruptura con el del Anciène Régime en todos los aspectos fundamentales. Los nuevos principios político-criminales son la concreción del ideario político derivado por los ilustrados de las doctrinas de la secularización del Estado desarrolladas durante el siglo XVII por el Derecho natural racionalista (especialmente por Grocio y Hobbes, y sobre todo por Pufendorf), que liberaron a la idea y al fin del Estado de la fundamentación teológica y teocrática en que se sustentaron en el Ancièn Régime (ahora la autoridad terrenal ya no deriva de la voluntad divina, sino de un contrato social), y arrojaron al recuerdo la comprensión del delito como pecado y lesión de la voluntad divina: únicamente podrá ser delito el hecho socialmente lesivo.
3. En el debate actual de la Ciencia penal, el calificativo de “moderno” ya no designa al Derecho penal de la Ilustración. Éste habría dejado de ser moderno, y para distinguirlo del que ahora se subroga en este carácter, Hassemer ha propuesto denominarlo “clásico”, y atribuir el adjetivo “moderno” al del presente en cuanto “institución distinta del Derecho penal clásico”. Como se verá, el “nuevo” Derecho penal da lugar ciertamente, a una ruptura con el de la Ilustración en determinados aspectos, y por ello no es desacertado atribuirle el carácter de “moderno”. Pero esto de ningún modo puede justificar la coronación del Derecho penal de la Ilustración como “clásico”. Por un lado, porque las profundas transformaciones de sociedad moderna, y, con ello, la propia naturaleza de las cosas, hacen que, al menos algunos objetos y enunciados de los discursos político-criminal y policial de la Ilustración, ya no puedan ser tomados hoy como modelo de referencia ni como medida de lo accesible legítimamente a la intervención penal. Y, por otro lado, porque exigencias de carácter éticopolítico y de justicia apuntan también a que algunos de aquellos objetos y enunciados tengan que ser vistos, precisamente, como un modelo que no debe ser. Por estas razones, y porque el Derecho penal de la Ilustración y el actual derivan cada uno de dos modelos diferenciados —pero no excluyentes— de Estado de Derecho, en otro lugar he propuesto denominar al primero como “Derecho penal (del Estado) liberal”, y al actual como “Derecho penal (del Estado) social y democrático”. Pero, ¿qué es el nuevo Derecho penal moderno?
II. Los ámbitos y las manifestaciones del Derecho penal moderno
1. La doctrina penal incluye en el actual “Derecho penal moderno”, a una pluralidad de nuevos tipos penales que amplían la intervención penal a ámbitos que, como por ejemplo el de la actividad económica, habían permanecido tradicionalmente y en mayor o menor medida fuera de su alcance, pero también a ciertas extensiones del ámbito de aplicación de algunos tipos penales tradicionales (vgr. la estafa de crédito) y a agravaciones de las penas de éstos. Al tratarse de un Derecho penal que se encuentra en formación, el proceso correspondiente se puede denominar como “modernización” del Derecho penal. En lo esencial existe acuerdo en describir formalmente al Derecho penal moderno como un fenómeno cuantitativo que se desarrolla principalmente en la Parte Especial, y como este desarrollo, según estiman algunos, parece tener el aspecto de una tendencia que no encuentra límites, se habla de la existencia de un proceso de expansión del Derecho penal.
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