Laberinto Judicial
Autor: Juan FALCONI PUIG
Que se haya dictado la Constitución de octubre de 2008 no implica que no pueda ser reformada, ya, en aspectos urgentes. Al respecto, cabe citar a Juan Luis Requejo Pagés, quien comentando la Constitución española de 1978, modelo en parte de la nuestra de 2008, señala que los únicos limites que caben al poder constituyente constituido son los expresamente queridos por el constituyente originario. Los únicos límites -sigue el mismo autor- “al poder constituyente constituido son, en consecuencia, los expresamente queridos por el constituyente originario” (Originario derivado Constitución 2008). “La confusión en los límites trae causa del hecho de que el procedimiento del art. 168 se reserva para reformas de mayor calado”. Llevada la doctrina a nuestro caso, resumiríamos en dos los límites previstos en los arts. 441 y 442, respectivamente, de nuestra Constitución. Así, primer límite: enmiendas que no alteren la estructura fundamental o elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías o no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución; y segundo límite: art. 442, reforma parcial que no restrinja derechos y garantías ni modifique el procedimiento de reforma. Este segundo límite no impide la reforma de la estructura fundamental o el carácter y los elementos constitutivos del Estado, que no está en el primero.
Ahora, si hay un lugar en el mundo en que ciertos jueces merecen ser juzgados es el Ecuador, pues parecería que los más altos magistrados y tribunales se han propuesto deteriorar la confianza y la credibilidad en los juzgadores. De ahí que hay gente que da todo por perdido cuando de acudir a juicio se trata, y los ejemplos solo desde la transición, concebida para mejorar no para empeorar, han ido confirmando día a día la necesidad urgente e impostergable de reestructurar la Función Judicial, empezando por el recurso humano, que aplica las leyes. “Metieron” no la mano, sino el caballo de Troya en la Justicia; se multiplicaron las quejas y llegamos al clímax cuando el alcalde de la ciudad más grande, en defensa de intereses municipales, trató esta semana de delincuente a un juez. “Hay de la generación cuyos jueces merezcan ser juzgados” (Talmud).
Los problemas judiciales, en el tiempo y el espacio, no son nuevos, puesto que desde la Biblia se impugna a los malos jueces: “Más que civilización, el pueblo necesita justicia” (P. Colleta), y eso es lo que se propone en las preguntas de la consulta relativas a la judicatura, que pretende empezar por sustituir a un Consejo de la Judicatura en el que se perdió la dignidad llegándose al bochornoso hecho de cruzar trompones. Nada menos que en el órgano encargado del gobierno y la disciplina de los jueces, el Consejo de la Judicatura, en donde la dignidad se sustituyó por la alcahuetería y el toma y daca, puesto que hace rato que debió renunciar. Entonces, la consulta en esta parte es constitucional y la necesidad de reestructurar el sistema judicial, urgente.
Injusta justicia
“El poder judicial, por su naturaleza, no puede ser jamás el poder invasor, el poder peligroso, que comprometa la subsistencia de las leyes y la verdad de las garantías que tienen por misión hacer efectivas y amparar” (Avances procesales, de Augusto M. Morello). Para hacer efectivos estos postulados, en los años noventa, por toda América Latina y en el Ecuador, en 1998, se creó el Consejo de la Judicatura como órgano administrativo y disciplinario del sistema judicial. Empero, este no ha evaluado ni, de ser el caso, sustituido a jueces de origen político, prorrogados por una década, aproximadamente; ni ha encontrado nuevos que se dediquen a estudiar Derecho, informarse de precedentes judiciales y las últimas doctrinas jurídicas para resolver con sabiduría, sin ceder a tentaciones. La reestructuración pretendida por la ex Corte Suprema en 2005 quedó en nada. Es más, El Comercio publicó el 9 de este mes que, en 2010, uno de cada cuatro ecuatorianos pagó soborno en algún juzgado.
En la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana (Brasilia), se establecieron 100 reglas sobre el acceso a la justicia de las personas en condición vulnerable, pero somos todas las personas las que tenemos derecho y necesidad a ese acceso. En todas partes se han llevado a cabo foros encaminados a diagnosticar fallas y necesidades judiciales ¡que están a la vista! Año tras año, los presidentes del máximo tribunal, hoy Corte Nacional, solo informan, mas en la práctica han sido meros caballos de Troya contra la Justicia. Letra muerta, y olvidan que, como se dice en el dintel de la Corte de Nueva York, “la Justicia es el pilar de todo buen gobierno”.
Hay iniciativas para aprovechar la tecnología, como la de Luis M. Cabral, presidente de la Magistratura argentina, que propone para la XVI Cumbre Judicial de 2012 una red de periodistas y canal de TV en el proyecto de “Transparencia, integridad y rendición de cuentas de los poderes judiciales”. Y cierto que el Judicial es poder real, porque decide sobre la libertad y el patrimonio de las personas. Por ello, deben seguir a Sócrates, que de los jueces dijo que son “cuatro características que les corresponden: escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente”. No deben, pues, pretender ser magos de la ley, que algunos interpretan direccionada y contradictoria, para aplicar torcidamente. Inalcanzables, ajenos al dolor y las angustias de los justiciables, para quienes el tiempo es más que oro, como decía Morello. De hecho, unos se creen infalibles, por encima del bien y del mal, como ocurre en la Corte Constitucional, donde la Dra. Pacari Vega califica constitucional la pregunta 1 del referéndum que, con la 2, parecen inconstitucionales por afectar la libertad, gracias a la estulticia de jueces que ni siquiera cumplen su horario y subastan a veces providencias o justifican aberraciones en juicios denominados “políticos” no obstante deben resolver por lo que digan la Constitución y la Ley y que conste del proceso. Es nuestra Injusta Justicia.
Cambio judicial
La pregunta 4 de la consulta plantea al elector si está de acuerdo en sustituir el pleno del Consejo de la Judicatura por una comisión técnica compuesta por tres delegados designados, uno por el presidente, uno por la Asamblea Nacional y uno por la Función de Transparencia y Control Social, para que en un período de 18 meses asuma las funciones del Consejo y reestructure el sistema judicial, enmendando la Constitución como establece el Anexo 4, no está encaminada a “meter la mano en la justicia”. Que la pregunta permitiría al Gobierno controlar la Función Judicial y por ello hay reacciones en el sentido de que la “consulta de Correa prende alerta en justicia” y que “vocales del Consejo anuncian renuncias y jueces analizan postura al paquete de preguntas”; o que “la propuesta del Gobierno busca controlar la justicia” y “el mecanismo para cambiar el Consejo de la Judicatura es visto como un retroceso…”, no es exacto.
Alejandro Nieto, comentando el sistema judicial español (El desgobierno judicial, pág. 29) dice: “La administración de justicia no es solo cosa de políticos y de jueces, sino de todos los ciudadanos y, por ende, una cuestión de Estado. Los jueces y los políticos son ciertamente los pilotos del aparato de la Justicia; mas cuando el piloto va desorientado, quienes caen a tierra son los pasajeros y no solo el conductor”. Que la Función Judicial, hace décadas, va de tumbo en tumbo, es real. El Consejo, creado en 1998 como órgano administrativo y disciplinario de la Función Judicial, se convirtió -salvo excepciones- en una instancia más del toma y daca judicial; con frecuencia, actuando contradictoriamente; solapando a jueces en funciones prorrogadas con períodos vencidos años atrás, que no han evaluado.
Integrar el Consejo por tres miembros no implica que el presidente pueda controlar ni menos designar a jueces que sean afines al Gobierno, como sí ocurrió con los jueces antes nombrados que, inclusive, en 1997 integraron la ex Corte Suprema de Justicia en número proporcional a los diputados representando en el Congreso a los partidos políticos. Y, así…, recordemos que la reforma de julio de 1997 a la Constitución de 1978 conformó la Corte Suprema de Justicia vitalicia para tratar de que, por el transcurso del tiempo y el sistema de cooptación, se vaya depurando y liberando de la influencia inicial de los partidos políticos que la escogieron. Esto lo recogió el art. 202 de la Carta Magna de 1998 pero el Tribunal fue cesado inconstitucionalmente por el Congreso en diciembre de 2004 a propuesta del coronel Gutiérrez, quien cayó en abril de 2005. Luego, una nueva reforma en mayo del 2005, que en realidad no reestructuró nada sino que, mediante un complejo sistema, inconstitucional desde su origen, aplicando un reglamento que ni siquiera se publicó en el Registro Oficial, nombró una nueva Corte. Entonces, esta pregunta resultará aprobada mayoritariamente; pero si se hiciera solo a los abogados, el voto por la reestructuración judicial sería abrumador.
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