Las Medidas en Frontera en el Ecuador
Autor: Natasha BLUZTEIN y Nelson YÉPEZ FRANCO
1.- ANTECEDENTES
Existe un crecimiento acelerado de productos y servicios en el mercado de bienes con un valor intangible para el comercio internacional, y éste ha significado un progreso en la generación de riquezas para los pueblos; por consiguiente, ha traído como consecuencia la creciente preocupación de los Estados a nivel internacional para la protección de estos bienes.
Se busca capturar el valor intangible para traducirlos en ventajas económicas tangibles, y una de las formas para la protección de estos bienes intangibles ha sido la aplicación de las medidas en frontera, donde lo que se pretende es frenar la vulneración de derechos de propiedad intelectual como la falsificación, piratería, etc., a nivel de las fronteras mundiales.
A nivel internacional los países han venido analizando de que manera pueden proteger estos bienes intangibles de posibles vulneraciones, y es así que como primer antecedente en la aplicación de medidas en frontera lo tenemos en materia de protección de la propiedad industrial, específicamente en el área de marcas con el Acuerdo de París, el cual establece en su art. 9 que los productos con una marca de fábrica sean embargados al ser importados a cualquiera de los países de la unión, siempre que dichos productos gocen de protección (Art. 9: 1,5 y 6 y art. 10:1).
En materia de derechos de autor lo tenemos plasmado en su convenio madre como es el Convenio de Berna, que dispone que las grabaciones de obras musicales importadas sin autorización, no sean lícitas y puedan ser decomisadas.
La propuesta de los Estados Unidos y la Unión Europea en el Gatt, fue la elaboración de un código Antipiratería, que fue el antecedente para que luego se firme el acuerdo del ADPIC.
Las medidas en frontera en nuestro país tiene como antecedente la firma de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionadas al Comercio (ADPIC); si bien es cierto esta es una norma que obliga a los Estados, y no a los particulares; los Estados con la firma de este Acuerdo adquieren el compromiso de normar el campo de la propiedad intelectual incluyendo en sus legislación internas reglas mínimas de protección en esta materia.
Todo el procedimiento y aplicación de las medidas en frontera en nuestro país nace en el año 1998 con la expedición de la Ley de Propiedad Intelectual donde se regula esta figura del derecho de propiedad intelectual.
Como sabemos la nueva visión de la propiedad intelectual a nivel mundial impulsada por la OMPI -Organización Mundial de Propiedad Intelectual- tiene un enfoque de equilibrio entre los derechos privados de los titulares de derechos de propiedad intelectual y el derecho de los particulares en este caso los ciudadanos, y en este sentido buscar que la propiedad intelectual constituya un mecanismo de progreso para los pueblos en vías de desarrollo y que la población tenga acceso a los mismo por medios lícitos.
1.1. CONCEPTO
Muy poca doctrina a tratado el tema de las medidas en frontera a profundidad, por ser una institución nueva, de lo investigado para la realización de esta tesina nos hemos dado cuenta que la medida en frontera es tratada de manera muy general al hablar de importaciones en el ámbito del derecho marcario y del derecho de autor.
De las normas de varios países que hemos revisado no hemos encontrado que alguna normativa defina lo que es una medida en frontera, sin embargo de acuerdo a sus características y procedimiento hemos tratado de crear un concepto propio.
Así podríamos decir que la medida en frontera, también llamada medida de observancia a los derechos de propiedad intelectual y en algunos países llamada medida cautelar aplicada en frontera, es una acción que inicia siendo provisional para precautelar una posible vulneración a los derechos de propiedad intelectual y que tiene como objetivo primordial, conociendo el fondo del asunto, contrarrestar con esta medida que se llegue a vulnerar algún derecho de un tercero, es aplicada específicamente en la frontera de los países, esto significa, prohibir el despacho de mercancías infractoras, para impedir de este modo que estas mercancías ingresen a los circuitos comerciales. Estas medidas pueden ser tomadas tanto para las importaciones y exportaciones.
Para la aplicación de esta medida intervienen en un principio dos partes primordiales, la autoridad competente en materia de aduanas, en nuestro caso el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y la autoridad competente en materia de propiedad intelectual, para el Ecuador el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), veremos que luego de esta primera actuación en nuestro país se incluirá la intervención de fiscales de Propiedad Intelectual, miembros de la Policía Judicial y Jueces Penales.
1.2.- CARACTERÍSTICAS DE LAS MEDIDAS EN FRONTERA:
Las medidas en frontera, tienen tres características muy particulares, las mismas que se desprenden de su concepto y son:
• Medida de observancia a los derechos de Propiedad Intelectual,
• Que son aplicadas estrictamente en frontera, y,
• Medida mixta (autosatisfactoria).
“(…) El vocablo observancia, proviene del término latín observatia, que significa “cumplimiento exacto y puntual de lo que se manda a ejecutar, como una ley, un estatuto o una regla”. Es decir, consiste en el fiel cumplimiento de la legalidad.
Teniendo en cuenta la acepción de la palabra, se entiende que existe observancia de los derechos cuando se alcanza una efectiva protección de las facultades legales, mediante el eficaz cumplimiento de la ley y la implementación de medidas preventivas o punitivas, encaminadas a evitar las trasgresiones (…)”. Juventud Técnica Año 2007 jtecnica@editoraabril.co.cu webmaster.jtecnica@gmail.com
El IEPI con la creación de la Ley de Propiedad Intelectual es la autoridad administrativa competente para llevar a cabo la vigilancia en materia de derechos de propiedad intelectual, tal como lo dispone el Art. 332 y 333 de la Codificación de la indicada Ley.
La medida en frontera como su misma palabra lo indica solo podrá ser aplicada en la frontera de los territorios, ya que dentro del territorio ecuatoriano deberán de ser activados otros tipos de mecanismos para la protección de los derechos de propiedad intelectual que contempla la Ley sean estos administrativos, o judiciales en el campo civil o penal.
Otra de las características a ser explicadas, y sin duda alguna la que ha generado todo un debate procesal a nivel mundial, es la naturaleza jurídica de la medida en frontera habiendo nosotros llegado a la conclusión que estamos frente a una figura del derecho híbrida.
Existen dos tipos de procesos mundialmente conocidos, los procesos cautelares y los de conocimiento. En los procesos cautelares se busca una medida rápida que necesita obligatoriamente un refuerzo, esto quiere decir que una vez aplicada la medida cautelar se inicie una acción de fondo para su conocimiento y ratificación de esta medida. Por otro lado los procesos de conocimiento como tales van a conocer el fondo del conflicto para así poder la autoridad competente formarse un criterio y adoptar una resolución.
En países como los de la Comunidad Europea vemos que los procesos de medidas en frontera son netamente cautelares ya que inician de oficio con la adopción de la medida, pero obligatoriamente van a requerir la necesidad de dar inicio a un procedimiento de conocimiento en el fondo del asunto.
En nuestro caso en particular las medidas en frontera son una mixtura de estos dos procesos antes indicados, sin bien nacen como una medida cautelar aplicada por la Aduana del Ecuador, se convierte en un proceso de conocimiento cuando se envía al IEPI para su resolución analizando el fondo del conflicto y confirmando o revocando la medida adoptada. Lo importante a destacar es que si bien en la práctica vemos participar a dos autoridades administrativas, el proceso es uno solo que estaría compuesto por estas dos etapas.
Con esta mixtura antes detallada es cuando nace en la doctrina la figura de las medidas autosatisfactorias o autosatisfactivas, que no son otra cosa que una mezcla entre las medidas de conocimiento y las medidas cautelares dentro de un mismo procedimiento. Así el tratadista Peyrano las conceptualiza como “soluciones jurisdiccionales urgentes, autónomas, despachables “inaudita et altera pars” y mediando una fuerte probabilidad de que los planteos formulados sean atendibles. Las mismas importan una satisfacción definitiva de los requerimientos de los postulantes, motivos por el cual se sostiene que son autónomas, no dependiendo su vigencia y mantenimiento de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal”.
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