El amparo en el Derecho Constitucional argentino: evolución y actualidad de un pilar del Estado de Derecho
Autor: Andrés FALCONE
Resumen:
Finalidad de este trabajo, que fuera aprobado por el Prof. Dr. Rainer Arnold (Uni. Regensburg) en el marco de nuestros estudios de Magister, es el de proporcionar al investigador un estudio profundo pero a la vez didáctico de los requisitos y funcionamientos del recurso de amparo en el Derecho Constitucional argentino. Parte medular de la investigación son las falencias que presenta el mismo en la actualidad y el alejamiento del recurso de los sectores más postergados. Para ello será sin embargo menester introducir al lector en los orígenes del instituto.
Palabras claves:
Amparo, Procedencia, Pobreza
ABSTRACT:
ÿPurpose of this work, which was adopted by Prof. Dr. Rainer Arnold (Uni.) (Regensburg) within the framework of our studies of Magister, is the researcher provide a deep but at the same time teaching study of the requirements and workings of the remedy of constitucional protection in the Argentine constitutional law. Medullary part of the research are the flaws that presents the same nowadays and the removal of the use of the most neglected sectors. ÿSo it will be, however, should introduce the reader to the origins of the Institute.
KEYWORDS:
Remedy of constitutional protection, origin, poverty.
Sumario:
I- Introducción II- Evolución histórica A- El amparo en Latinoamérica B- El amparo en Argentina AA- El amparo jurisprudencial BB- Consagración legal CC- Etapa constitu-cional III- El amparo en la actualidad A- Acción expedita y rápida B- Siempre que no exista otro medio judicial más idóneo C- Contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares D- Que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos y garantías reconocidos por la constitución, un tratado o una ley E- El juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva F- Vigencia de la ley 16.986 luego de la reforma constitucional IV- El amparo colectivo V- La práctica del amparo. Reflexiones finales Bibliografía
I- Introducción
Comenzaremos esta ponencia coincidiendo con Bidart Campos en que el amparo es aquella acción destinada a tutelar derechos y libertades, que por ser diferentes a la libertad corporal o física, son excluidos del ámbito de protección del habeas corpus. Seguidamente afirma el autor que como garantía el amparo reviste la naturaleza de una acción de inconstitucionalidad y de un proceso constitucional. Esta primera aproximación al concepto de amparo, el que será desarrollado ut infra, nos permite diferenciar estos dos institutos, que son fundamentales para el ejercicio de la democracia, ya que significan una limitación al poder arbitrario del Estado (y no sólo de él sino también de los otros particulares, como veremos a continuación) permitiendo a la ciudadanía el reconocimiento de sus derechos consagrados en la carta magna. Consecuentemente, la misma deja de ser una mera expresión de deseos para convertirse en una herramienta para el reproche del ejercicio ilegítimo de poder.
El origen del amparo en nuestro país data de 1957, cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación tomó la decisión de hacerle lugar frente al mutismo del legislador. Al año siguiente, y como veremos a continuación, el máximo tribunal volvió sobre el punto para avanzar en el delineamiento del instituto. Este avance jurisprudencial dio pié a la consagración legal del amparo, que llegaría en 1966 mediante la ley 16.986 emanada del legislador dictatorial. La misma, con algunas deficiencias, representó el inicio de la segunda etapa del amparo en la Argentina. La tercera llegaría finalmente en 1994, con la inclusión de la figura en la letra de la constitución que trajo luz a las dificultades surgidas a partir de la mencionada ley y colaboró con la aserción de su perfil garantista.
Seguidamente haremos un recorrido por los orígenes del amparo en Latinoamérica para posteriormente referirnos a su desarrollo en el país, donde nos abocaremos a su tratamiento primero jurisprudencial y luego legal. Seguidamente analizaremos el instituto en la actualidad y la convivencia de la parcialmente derogada ley 16.986 y el art. 43 de la constitución nacional. Luego abordaremos la figura del amparo colectivo, que es una de las grandes innovaciones del precepto constitucional, y posteriormente nos referiremos a las complicaciones que presenta el amparo en el campo de lo fáctico, lo que dificulta la realización de lo estipulado en la letra de la ley. Por último nos ocuparemos de exponer nuestra opinión sobre el tema.
II- Evolución histórica
A- El amparo en Latinoamérica
El amparo surge por primera vez en Latinoamérica en la constitución del Estado de Yucatán de 1841 (el proyecto fue fechado el 23 de diciembre de 1940), cuyas bases fueron recogidas en la posterior constitución de México de 1917. Numerosos son los factores que colaboran con su aparición. En lo que se refiere a los avances en cuanto a la configuración del Estado moderno fue crucial tanto la obra “La democracia en América” de Alexis de Tocqueville ” como el principio de supremacía constitucional elaborado por el juez Marshall en ocasión de su voto en la resolución del caso “Merbury vs. Madison” en 1803. También influyó el avance en el campo de los derechos civiles y políticos logrados en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Francia revolucionaria de 1789. En aquel entonces, estos avances poco se correspondían con la situación de México, y de Latinoamérica en general, donde el poder del Estado parecía no tener coto frente a la jurídicamente desprotegida ciudadanía. Por aquel entonces “los derechos fundamentales en México eran pura ficción ya que el país era preso del desorden y la injusticia; la prisión, la tortura, la confiscación y la muerte eran corrientes en al sociedad”.
Por todo esto es que en la referida constitución de Yucatán, a instancias de quien fuera su principal redactor, el confeso seguidor de las teorías de Tocqville, Manuel Crecencio Rejón, se establece el amparo como medio para la protección de cualquier derecho constitucional, disponiendo que debe darse a la Corte Suprema el poder suficiente como para oponerse a las ofensas que hagan los poderes Ejecutivo y Legislativo a los derechos políticos y civiles de los habitantes del Estado.
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