Principio de Reserva Legal en materia tributaria
Autor: Lourdes ALVARADO
RESUMEN:
Este trabajo de investigación es un breve análisis de los límites al ejercicio de la potestad tributaria impuestos por los principios generales del derecho, actualmente en su gran mayoría consagrados en las Constituciones modernas; concretamente sobre el principio de reserva de ley, su flexibilización en materia tributaria según la doctrina y jurisprudencia; también nos referiremos la competencia tributaria del gobierno central y de los gobiernos autónomos descentralizados.
En el primer capítulo desarrollamos los principios tributarios que rigen esta área específica del derecho público, conscientes de que no necesariamente todos los principios se indican en forma expresa en las Constituciones o se encuentran positivizados en una ley; pero que por formar parte del sistema jurídico deben ser considerados; puesto que los principios constitucionales que rigen la tributación se han convertido en un contrapeso jurídico, no sólo doctrinario de la administraron tributaria, pues ésta debe respetar los derechos fundamentales, en el ejercicio de su actividad recaudatoria.
La investigación se centra principalmente en el principio de reserva legal, los elementos del tributo a los que se debe aplicar obligatoriamente y que elementos pueden ser regulados por otro tipo de norma jurídica de menor jerarquía. Se resalta la obligación que tenemos todos de contribuir al sostenimiento de los gastos del Estado, así como el de ayudar al cumplimiento de su fines extrafiscales. También se destaca la importancia de que el sistema tributario cumpla en conjunto con todos los principios tributarios.
Más adelante nos centramos en el marco jurídico ecuatoriano, el contenidos que sobre la materia tributaria tienen la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización dentro del nuevo marco de la tributación en nuestro país, en busca de implementar un verdadero sistema tributario.
Nos referiremos a la nueva forma de organización territorial del Estado previstos en la actual Constitución ecuatoriana, que lo divide en regiones, provincias, cantones, parroquias rurales y regímenes especiales; y, sobre las competencias que la mencionada Carta Magna las clasifica en exclusivas, adicionales, concurrentes y residuales. Para finalmente referirnos a la competencia tributaria de los Gobiernos Autónomos Descentralizados reconocida por nuestra Carta Política y los posibles conflictos de competencia en materia tributaria. En el capítulo final revisaremos sentencias de Cortes Supremas y Constitucionales sobre el principio de reserva del ley, si la potestad tributaria es una facultad que se puede delegar y que aspectos del tributo se encuentran sometidos a éste principio.
PALABRAS CLAVES:
Competencia tributaria.- Gobierno Central.- Gobierno autónomo descentralizado.- Reserva legal.-
ABSTRACT:
—This research paper is a brief analysis of the limits on the exercise of the power to tax imposed by the General principles of law, enshrined in the modern constitutions; currently mostly specifically on the principle of reservation of law, its flexibility in tax matters according to doctrine and jurisprudence; also we will refer the tax jurisdiction of the central Government and decentralized autonomous governments.
— In the first chapter we developed tax principles that govern this specific area of public law, aware that not necessarily all the principles are indicated expressly in the constitutions or are writte in a law; but as part of the legal system should be considered; Since the constitutional principles governing taxation has become a legal, not only doctrinal counterweight of her administered tax, because it must respect fundamental rights, in the exercise of its enforceable activity.
—The research focuses primarily on the principle of legal reserve, the elements of the tax which should be mandatory and that elements can be regulated by other legal rule of lesser hierarchy. Highlights the obligation that we all contribute to the sustainability of expenditures of the State, as well as help his extrafiscales purposes. It also highlights the importance that the tax system meets in conjunction with all tax principles.
—Later we focus on the Ecuadorian legal framework, the content on tax matters with the Constitution of the Republic of the Ecuador and the organic code of organization Territorial autonomy and decentralization within the framework of the taxation in our country, looking to implement a real tax system.
—We will refer to the new form of territorial organization of the expected state at the current Ecuadorian Constitution, which divides it into regions, provinces, cantons, rural parishes and special regimes; and, on the powers that the mentioned Magna Carta classified them into exclusive, additional, concurrent, and waste.
Finally to refer to the tax jurisdiction of the autonomous decentralized Governments recognized by our political Charter and possible conflicts of jurisdiction in tax matters. In the final chapter will review rulings of Supreme courts and constitutional on the principle of reservation of law, if the tax authority is a faculty who can delegate and that aspects of the tribute are subject to this principle.
KEYWORDS:
Tax competition.- Central Government.- Decentralized autonomous government.- Legal reserve.-
SUMARIO:
I PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE DERECHO TRIBUTARIO.- 1.1. En la doctrina.- 1.2. Principios materiales del Derecho Tributario.- II RESERVA LEGAL TRIBUTARIA.- 2.1. Principio de Legalidad.- 2.2. Principio de Reserva de Ley.- 2.3. En la Constitución ecuatoriana.- III COMPETENCIA TRIBUTARIA EN LOS DIFERENTES NIVELES DE GOBIERNO OTORGADA POR LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY.- 3.1. Competencia Tributaria.- 3.2. Gobierno Central.- 3.3. Competencia Tributaria de los G. A. D.- IV PRINCIPIO DE RESERVA LEGAL EN MATERIA TRIBUTARIA Y LA COMPETENCIA TRIBUTARIA DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS.- 4.1. Jurisprudencia internacional.- 4.2. Realidad ecuatoriana.- V CONCLUSIONES.-
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE DERECHO TRIBUTARIO
1.1. EN LA DOCTRINA
Acogiendo las palabras de Eduardo García de Entrerría y Tomás-Ramón Fernández podemos decir que “Los principios generales del derecho expresan los valores materiales básicos de un ordenamiento jurídico, aquellos sobre los cuales se constituye como tal, las convicciones éticojurídicas una comunidad. Pero no se trata simplemente de unas vagas ideas o tendencias morales que puedan explicar el sentido de determinadas reglas, sino de principios técnicos, fruto de la experiencia de la vida jurídica y sólo a través de ésta cognoscibles.”
Son principios técnicos que articulan todo el sistema jurídico, cuyo desarrollo se debe primordialmente a la jurisprudencia y doctrina, actualmente muchos de ellos han sido constitucionalizados. Los antes mencionados autores citan varias sentencia para reforzar su afirmación respecto a que los principios generales del derecho irradian todo el ordenamiento jurídico, sentencias entre las que se encuentran las del Tribunal Supremo del 30 de abril de 1988 y 16 de mayo de 1990 que señalan que los principios son “la atmosfera en que se desarrolla la vida jurídica, el oxigeno que respiran las normas”, los principios se deberán emplear tanto para la aplicación como en la interpretación de la norma jurídica.
Miguel Carbonell sostiene que “Poco a poco, América Latina parece ir comprendiendo que la globalización no solamente significa libertad de comercio y reducción de aranceles, sino también Estado de derecho y respeto por los derechos fundamentales.” Las primeras constituciones en América Latina que recogen un catálogo amplio de principios y derechos fundamentales, que conlleva un nuevo marco de relaciones entre el Estado y los ciudadanos son las de Guatemala de 1985, Brasil de 1988 y Colombia 1991.
A partir del reconocimiento del Ecuador como Estado Constitucional de Derechos, debemos comprender que existe una conformidad con el principio de juridicidad, sobre todo al declarar que “La Constitución es la Norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica…” artículo 424 de la Constitución. Los Jueces y demás órganos de la administración púbica tienen la obligación de aplicar directamente las normas constitucionales artículo 425 de la Constitución; y, sólo si el juez tiene duda razonable y motivada de que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a instrumentos internacionales de derechos humanos, suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional, artículo 142 de la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales.
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