Contratación Pública en Ecuador
Autor: Mgs. Carla ZÚÑIGA RENDÓN
PALABRAS CLAVES:
Contratación pública. Registro Único de proveedores. Entidades contratantes. Recursos públicos. Trato justo. Participación nacional. Libre concurrencia. Portal electrónico Compras Públicas. Plan anual de contratación.
INDICE
1. LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN ECUADOR ANTES DE LA CREACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, LOSNCP.
2. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, LOSNCP.
2.1 De Los Principios De La LOSCNP.
2.1.1 Legalidad
2.1.2 Trato Justo
2.1.3 Igualdad
2.1.4 Calidad
2.1.5 Vigencia Tecnológica
2.1.6 Oportunidad
2.1.7 Libre Concurrencia
2.1.8 Transparencia
2.1.9 Publicidad
2.1.10 Participación Nacional
2.2 REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
Reformas al Reglamento General LOSNCP.
3. DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PUBLICA, SNCP.
3.1 Instituto Nacional de Contratación Pública, INCOP
3.2 Resoluciones del INCOP
3.3 El Portal Electrónico Compras Públicas www.compraspublicas.gob.ec.
3.4 El Plan Anual de Contratación, PAC.
3.5 El Registro Único de Proveedores, RUP.
3.6 Pliegos, Modelos Obligatorios.
3.7 Reconocimientos
DESARROLLO
1. LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN ECUADOR ANTES DE LA CREACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, LOSNCP.
Es común asociar a la Administración Publica con actos de corrupción, en donde se ha evidenciado desviación de recursos públicos hacia arcas particulares, burocracia desmesurada, sobornos a servidores públicos, sistemas judiciales ineficientes, falta de veedurías, entre otros.
En la “Tipología de la corrupción en la contratación pública” , se clasifica a la corrupción en tres aspectos:
Aspecto subjetivo, que deriva en las Distorsión de la Voluntad de la Administración: 1) El interés del funcionario: participación del funcionario, de sus familiares, de la empresa con la que esté relacionado; 2) El interés de terceros: convenios ilícitos, soborno, influencias.
Aspecto adjetivo, que se concentra en el Abuso del Poder en las actuaciones administrativas: contratación directa, inexistencia de contrato o contratación, fraccionamiento, modificación del contrato, utilización arbitraria de prorroga; y
Aspecto material, que se instrumentaliza con la obtención de un beneficio indebido: sobrecostos, subcontratación, revisión de precios, facturas, documentos falsos.
Sostienen algunos autores que la corrupción tiene como causa de origen problemas de carácter económico, administrativo, legal y de gestión; pero en mi criterio, es un problema de la persona, que como bien se indica en un artículo publicado en la internet , “el problema del ser corrupto, tiene que ver con los patrones de formación temprana de la persona, y la configuración de una escala o jerarquía proactiva y ejemplarizante de valores, sobre todo éticos. El hecho de permitir que la corrupción penetre a la propia vida, quiere decir que desde ese momento, no existe solidez y consistencia en la estructura ética de la persona, en términos de principios”
En Ecuador, antes de la expedición de la LOSNCP, la Contratación Pública se basaba en la Ley de contratación Pública La Ley de consultoría. Adicional a estos cuerpos normativos, se suman los Reglamentos Internos DE contratación que las entidades contratantes expidan sin seguir un mismo patrón ni requisitos, ni márgenes de preferencia, lo cual generaba que cada entidad contratante manejara los procesos de contratación de manera distinta a las demás, dificultando las labores de los organismos de control y la participación de los ciudadanos a través de las veedurías.
No existía una planificación anual de las contrataciones, en el que con anticipación se programen los procesos de contratación que se realizarían durante el año fiscal y el destino del presupuesto asignado a cada entidad contratante.
De igual manera, no existía un registro único de proveedores a nivel nacional, cada entidad contratante manejaba procesos de calificación con la que creaban una base de datos de algunos proveedores, lo cual atentaba a la igualdad de oportunidad de participación en especial de las micros pequeñas y medianas empresas. Esto provocaba que para cada proceso de contratación, cada proveedor debía reunir y presentar nuevamente toda la documentación legal necesaria.
No existía tampoco la exigencia de la Desagregación Tecnológica a fin de preponderar la participación de la mano de obra e industria nacional.
El uso de la tecnología resultaba indiferente para llevar a cabo los procesos de contratación, puesto que las invitaciones a los diferentes concursos se las efectuaba de manera física.
Así también, se incurrían en gastos para las Entidades Contratantes porque tenían la obligación de efectuar las publicaciones por la prensa escrita en los diferentes periódicos del país; y, los proveedores, ya que estos tenían que pagar determinado precio por los Términos de Referencia de manera obligatoria, como requisito para poder participar.
Otro requisito era la exigencia de la garantía de seriedad de oferta a presentarse junto con la misma.
Los Términos de Referencia o Bases de los concursos, no seguían el mismo patrón, es decir, cada Entidad Contratante los elaboraba según su manera particular.
Finalmente, la participación de los organismos de control era previa a la contratación, a través de los correspondientes informes de la Procuraduría General del Estado y la Contraloría General del Estado.
Fue en el año 2008 en que se expidió la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la cual, en mi criterio, revolucionó positivamente la contratación pública en el Ecuador.
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