El Arbitraje de Consumo como alternativa de solución de conflictos…
…en materia de defensa al consumidor
Autor: Dr. Carlos ZAMBRANO VEINTIMILLA, MSc.
PALABRAS CLAVES:
Estructura del mercado. Mercado sin regulación. Necesidades reales o creadas. Situación de desigualdad o desequilibrio. Protección de intereses económicos. Consti-tución garantista. Buen vivir. Etapas precontractuales y poscontractuales. Grupos colectivos o difusos. Indemnizaciones de daños y perjuicios. Defensoría del Pueblo. Derechos del consumidor.
SUMARIO: 1.- Generalidades. 2.- Fundamentos Constitucionales y Legales. 3.- Acceso a la justicia en materia de consumo. 4.- Procedimiento de reclamo de los consumidores: administrativo y judicial. 5.- Arbitraje de consumo: generalidades. 6.- Conceptos. 7.- Procedimiento.
El presente trabajo es un extracto de mi tesis doctoral sustentada a finales de septiembre del año 2010, la finalidad de este trabajo académico era demostrar que el procedimiento para solucionar los conflictos en materia de consumo, de acuerdo a la actual Ley de la materia se encuentra obsoleto y que incluso se viola derechos fundamentales como tener una justicia rápida y sin dilaciones, más aún en procesos de ínfimas cuantías, donde el usuario tiene un costo mayor al manejar un proceso de consumidor que la misma afectación que reclama; llegando a proponer como tesis un cambio a la normativa jurídica y al procedimiento judicial, tal como la creación del arbitraje de consumo dentro de nuestra legislación ecuatoriana.
1.- GENERALIDADES:
La defensa de los intereses de los consumidores y usuarios constituye, en la actualidad, una de las preocupaciones de la sociedad, que se ha traducido en la proliferación de una sucesión de normas jurídicas tendentes a la protección del individuo, posible adquiriente de un bien o servicio, y de los intereses difusos como respuesta a una serie de fenómenos socio-económicos que han ido operando en el mercado y con sus consecuencias políticas. A lo largo de la segunda mitad del siglo XX se han ido produciendo importantes cambios en la estructura del mercado. Desde el punto de vista industrial, la producción en masa y las nuevas tecnologías consigue una productividad que provoca una avalancha de bienes y servicios a ofertar en el mercado. Desde el punto de vista empresarial, la necesidad de vender esa cantidad de bienes y servicios exige la aparición de nuevas fórmulas de contacto social y jurídico entre empresarios y consumidores, como el marketing, que provocan la mecanización y despersonalización de las relaciones que se dan en el mercado.
En las sociedades modernas rige un sistema de economía de mercado, esto es, un sistema fundamentado en la libre competencia, como el sistema más eficaz y eficiente para la asignación de recurso con la finalidad de impulsar el desarrollo económico. Pero el mercado sin regulación, lugar de encuentro de las necesidades ya sean reales o creadas, de los consumidores y usuarios, y de los bienes y servicios aportados por los agentes económicos capaces de satisfacer dichas necesidades, presentan importantes lagunas que, por un lado, pueden limitar o restringir su estructura competitiva y, por otro lado, pueden lesionar o amenazar su funcionamiento eficiente, provocando para el consumidor situaciones de desigualdad o desequilibrio. Para la protección de los intereses económicos de los consumidores y usuarios es necesario promover el desarrollo económico, generando e impulsando una competencia leal, ya que al existir una política de competencia que proteja tanto la exigencia del mercado como la actuación del consumidor produciría un mercado competitivo y transparente para una libre y racional elección de los bienes y servicios por parte de los consumidores y usuarios. Dentro de esas políticas podríamos mencionar en aquellas iniciativas tendentes a activar el papel de los consumidores y usuarios en el mercado, iniciativas como: educación, formación, la asociación y acceso a la justicia de los consumidores, creando así una política de protección y defensa del consumidor y usuario en el marco de la economía del mercado.
Es por ello que antes de analizar el tema de fondo debemos remontarnos a los inicios o causas de esta ciencia o disciplina. Como lo menciona la Dra. Hayddé Alvarado al citar a Gabriel Stiglitz “el desarrollo económico que caracterizó al periodo posterior a la segunda guerra mundial –con la masificación de la producción y el comercio- propicio además de la mejoría del nivel de vida del ciudadano la aparición del derecho del consumidor”, es así que esta disciplina comenzó a tener fuerza después de la segunda guerra mundial en varias partes del mundo y al pasar varias décadas y al no existir un pleno desarrollo dio como resultado una corriente de defensa de estos derechos, por lo que organismos internacionales y los Estados tomaron conciencia en la necesidad de proteger al consumidor gestionando acciones tales como: las Directrices de las Naciones Unidas, el Tratado de Roma y las Directivas de la Unión Europea, el Código Marco Latinoamericano de Defensa del Consumidor, la Ley modelo de Consumers International, principios Constitucionales, leyes y normas reglamentarias incorporadas en las legislaciones de varios países.
En nuestro país esta disciplina estuvo abandonada por muchos años y por varias Constituciones, recién en las reformas del año de 1996 se “instauró” la llamada clasificación de los Derechos: en primera, segunda y tercera generación; y los derechos de los consumidores eran considerados de tercera generación y se los conocían también como los llamados colectivos o difusos, además se crea instituciones públicas como la Defensoría del Pueblo, entidad que se le asignó la promoción y protección de estos derechos. Con la aprobación de la Constitución del año de 1998 los derechos de los consumidores fueron incorporados dentro del capítulo de los Derechos colectivos, conjuntamente con los ambientales y de los afroecuatorianos.
Coincido con la opinión de la Dra. Alvarado que la inclusión de estos derechos dentro del capítulo de los “Derechos Colectivos” tiene un sentido trascendental ya que esa Constitución miraba con una nueva concepción la defensa de los consumidores desde una protección del colectivo que a los individuos aisladamente. Es importante señalar que aquella Constitución Política de la República, respondía a concepciones diferentes de la economía, tal como el libre mercado, que es competitivo y abierto, por lo que se esperaba que en esa época también existiera una ley que regula la competencia económica, lo que nunca pasó. Es así que ahora con la expedición de la actual Carta Constituyente tenemos que analizar si esa corriente económica de finales de los años 90, la del libre mercado, que propiciaba la privatización de los servicios públicos y el comercio agresivo, ha dado o dará un giro de ciento ochenta grados con la influencia de la concepción del socialismo del siglo XXI que instaura la actual Constitución. Pero hasta que se plasmen las nuevas políticas económicas en concordancia con los principios que emana la actual Constitución, la Asamblea Nacional deberá elaborar instrumentos importantes como la Ley de Competencia Económica y una nueva Ley de Defensa al Consumidor, para que las reglas del juego tanto para los consumidores y usuarios tengan seguridad jurídica y un acceso a la justicia como lo establece la Constitución: Un Estado Constitucional de Derechos y Justicia.
El Estado no solo debe ser un facilitador del libre mercado, sino que debe corregir las distorsiones que puedan presentarse, sin que este –Estado- caiga en un Estado Intervencionista, que regule todas las actividades económicas, sino que sea eficiente en su control para que el consumidor no resulte víctima de la posición de ventaja del proveedor.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. Fundamentos Constitucionales:
De acuerdo que la actual Constitución de la República reafirman los Derechos fundamentales de los consumidores, entre los que destacan el de protección a la vida, salud y seguridad en el consumo, así como a la satisfacción de necesidades fundamentales y acceso a servicios básicos; a la libertad de elegir; a recibir servicios básicos de óptima calidad; a recibir información veraz, clara, oportuna y completa sobre el bien y servicio, así como las condiciones de adquisición, precio y calidad; a la protección de la publicidad engañosa o abusiva; a seguir las acciones legales y judiciales que correspondan. Es así que con la creación de la nueva Constitución de la República expedida en el año 2008, los Derechos de los consumidores no sólo se reafirmaron, sino que se fortalecieron en comparación con la del año de 1998. Tal como están establecidos en la Carta Constituyente desde los Art. 53 al 55 .
Así también concuerda con los derechos de libertad que están consagrados en el artículo 66 Ibídem . Y el Art. 215 de la Constitución que ratifica a la Defensoría del Pueblo como la entidad que promociona, defiende y tutela los derechos de los consumidores, tal como lo estipulaba en la Constitución del 98 .
Cabe recalcar que nuestra Constitución es garantista y plasma los derechos económicos, sociales y culturales o los bien llamados “buen vivir” o “sumak kawsay”, promulga que los consumidores deben de hacer un consumo racionalizado de los bienes y servicios .
El Art. 283 de la Constitución de la República indica que el sistema económico y política económica es social y solidario, reconoce al ser humano como sujeto y fin. Y en el artículo siguiente, el 284 establece que la política económica tendrá en los varios objetivos el de: “propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados trasparentes y eficientes”. Así como “impulsar un consumo social y ambientalmente responsable ”. Así también la Ley Orgánica en consonancia con la Constitución también establece la prohibición del anatocismo en concordancia con el artículo 47 de la Ley de la materia .
…