El seguro marítimo. Especial referencia a los Clubs de protección e indemnización
Autor: Suset HERNÁNDEZ GUZMÁN, Marlene ROQUETA FERNÁNDEZ y Dagniselys TOLEDANO CORDERO
RESUMEN:
El presente trabajo aborda el tema de los seguros marítimos haciendo un especial análisis de los Clubs de Protección e Indemnización. En el ámbito del Derecho Marítimo la existencia del seguro es un elemento clave para el desarrollo de la navegación por mar, debido a los riesgos que amenazan de manera constante la travesía. Si el seguro no existiera no sería posible, para quienes intervienen en el negocio marítimo, soportar los costos eventuales generados por cualquiera de los siniestros marinos. Consecuen-temente, la ausencia del seguro haría irrentable la actividad marítima.
Se analiza la institución del seguro marítimo partiendo, en un primer momento, de su definición. A renglón seguido se estudia su naturaleza jurídica así como los elementos personales, reales y formales.
A los Clubes de Protección e Indemnización se dedica el tercero de los epígrafes, donde aparece un estudio detallado de los principales aspectos relativos al tema. Se establecen los antecedentes históricos de estas asociaciones, profundizando en el mutualismo como principio básico de los Clubes. También se presenta un estudio de su organización interna, las coberturas que ofrecen y la regla de paid to be paid. Final-mente, determinamos las diferencias entre los seguros a prima fija y los mutualistas.
PALABRAS CLAVE:
Derecho marítimo.- Seguro marítimo.- Indemnización.- Riesgos.- Responsa-bilidades.-
ABSTRACT:
This paper addresses the issue of marine insurance with particular analysis of the Protection and Indemnity Clubs. In the field of maritime law the existence of insurance is a key element in the development of shipping, because of the risks related to the voyage. If insurance did not exist it would not be possible for those involved in maritime business, bear any costs generated by marine casualty. Consequently, the absence of insurance would be unprofitable maritime activity.
The present work analyzes the basis of marine insurance institution, at first, their definition. Immediately afterwards it studies the legal nature as well as individual items, real and formal.
The third section analyses the Protection and Indemnity Clubs, where it appears a detailed study of the main aspects of the issue. Establishing the historical background of these associations, deepening the basic principle of mutuality as the Clubs. The section also presents a study of its internal organization, the coverage offered and the “paid to be paid” rule. Finally, the paper discusses the differences between the fixed premium and mutual insurance.
KEYWORDS:
Maritime law.- Marine insurance.- Risks Indemnity .- Responsibilities
SUMARIO:
1. Notas introductorias. 2. Los seguros marítimos. 2.1. Delimitación conceptual. 2.2. Naturaleza jurídica. 2.3. Características. 2.4 Elementos. 2.4.1. Elementos personales. 2.4.2. Elementos reales. 2.4.3. Elementos formales. 3. Los Clubs de Protección e Indemnización como parte de los seguros marítimos. 3.1. Antecedentes históricos. 3.2 El mutualismo como principio básico de funcionamiento de los Clubs. 3.3. La organización interna. 3.4. Riesgos cubiertos por los Clubs. 3.4.1. Coberturas para los armadores. 3.4.2. Cobertura especial para fletadores. 3.4.3. Otras coberturas. 3.5. El paid to be paid. 3.6. Naturaleza jurídica de la cobertura ofrecida por los Clubs de P & I. 4. Seguro de Prima Fija vs. Seguro Mutual. 5. Comentarios finales. 6. Bibliografía.
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1. Notas introductorias
Los seguros marítimos marcaron los orígenes del contrato de seguro. El incremento del tráfico en la Edad Media en la zona del Mediterráneo y los peligros que siempre amenazaron la transportación por esta vía, forzaron la aparición de mecanismos que protegieran los intereses de quienes se dedicaban al comercio marítimo, especialmente por la prohibición del uso del préstamo a la gruesa.
En términos generales, la institución del seguro le permite a las personas soportar los daños que sufren. En el caso de los empresarios el estar asegurados minimiza las pérdidas –la mayoría de las veces cuantiosas- que se produzcan en el desarrollo de la actividad a que se dedican. Las coberturas que ofrece el seguro son disímiles y se corresponden con los intereses de los empresarios, incluyendo los riesgos propios del transporte por mar.
Teniendo en cuenta lo anterior y las causas que condicionaron la aparición del seguro marítimo, este se fue convirtiendo en un elemento esencial y básico para el desarrollo de la navegación. De no existir el seguro los sujetos intervinientes en la expedición marítima no podrían asumir los costos que se generan ante la ocurrencia de cualquiera de los riegos que afectan esta actividad. Sin lugar a dudas, sin el seguro marítimo estas empresas serían irrentables.
En sus inicios el seguro marítimo se concebía como un seguro de cosas, en tanto el interés asegurado estaba asociado al buque, el flete y a las mercancías que en ellos se transportaban. No es hasta mediado del siglo XIX que comienzan a concertarse seguros de responsabilidad como forma de protección por los daños que los armadores ocasionaban con sus buques a terceros.
Dentro del seguro marítimo reviste especial importancia quién ofrece la cobertura de los riesgos, cuestión que permite distinguir las dos formas esenciales de asegurarlos, a saber: los seguros a prima fija y los mutuales. Uno y otro garantizan la permanencia y el desarrollo de la actividad marítima pues, como se ha indicado, es frecuente e inevitable en ocasiones la ocurrencia de siniestros, con afectaciones tanto para las personas con intereses directos en la aventura como para terceros. Los seguros de prima fija no difieren de aquellos que prestan las entidades aseguradoras para cualquier persona y actividad; se emplean en el ámbito del Derecho Marítimo en todas las modalidades del seguro (seguro de bienes, personas y/o responsabilidad). Frente a estos tenemos los seguros mutuales, ofrecidos por asociaciones mutualistas que no van a cubrir, en el caso de los seguros que nos ocupan, todos los riesgos sino que sólo cubren seguros de responsabilidad bajo determinadas circunstancias.
Consecuentemente, en cualquier estudio relativo al seguro marítimo es inevitable dedicar un espacio a los Clubs de Protección e Indemnización (P & I) que son asociaciones de armadores y fletadores que conforman fondos mutuales sin ánimo de lucro, con el propósito de cubrir sus responsabilidades frente a terceros por actos derivados de la aventura marítima. Los principales riesgos cubiertos están relacionados con la pérdida o daños a la carga transportada, abordaje, colisión, muerte o lesión de tripulantes y/o pasajeros y contaminación marina. Las Asociaciones de P & I protegen los intereses de armadores y fletadores frente a reclamaciones que afecten a terceras personas por los actos citados.
2. Los seguros marítimos
2.1. Delimitación conceptual
La conceptualización del contrato de seguro marítimo no ha suscitado grandes dificultades doctrinales, habida cuenta que no existen muchas diferencias entre la delimitación del contrato de seguro terrestre y el contrato de seguro marítimo. En consecuencia, en la mayoría de la doctrina al definir el contrato de seguro marítimo aparecen siempre los elementos básicos del seguro, reconociéndolo como un acuerdo de voluntades en virtud del cual dos personas convienen en el pago de una indemnización ante la ocurrencia de un determinado siniestro a cambio del pago de una prima.
Para Sonia FERREIRO el contrato de seguro marítimo es aquel por el cual “…una persona (asegurador) se obliga a cambio de una prima, a indemnizar a otra (asegurado) por una suma establecida en dicho contrato en caso de que acaezca uno de los riesgos previstos por el contrato que cause daños al patrimonio empleado en la aventura marítima”. En igual sentido, Robert H. BROWN define el seguro marítimo como “aquel en el que un asegurador contrata con el asegurado, acordando indemnizar a este, sujeto a los límites del contrato, por el siniestro de una aventura marítima”.
En el contexto nacional Alberto ABREU coincide en términos generales con la posición mayoritaria de la doctrina. Para este autor el seguro marítimo es: “…un contrato mediante el cual una de las partes, el Asegurador, y mediante el pago de una cantidad de dinero denominada prima que recibe de la otra parte llamada el Asegurado, se obliga a indemnizarle dentro de los límites de la suma o valor asegurada por los daños sufridos por el buque y su cargamento a consecuencia de un riesgo cubierto”.
Si bien los conceptos anteriores incluyen los aspectos esenciales del seguro marítimo, los términos utilizados apuntan hacia una restricción del interés asegurado. Los tres autores citados ubican como interés asegurado los elementos patrimoniales de la navegación marítima, aludiendo al buque, el cargamento y el flete. Tal formulación excluye los daños que pueden sufrir la tripulación, terceras personas o el medio ambiente, cuando los mismos pueden ser objeto de una especial protección por medio del seguro marítimo.
La limitación de las definiciones anteriores no aparece en los conceptos ofrecidos por ALVAREZ BOUDET y Rodrigo URÍA. El primero de ellos considera que el contrato de seguro marítimo “…es aquel por el cual una de las partes, asegurador, se obliga mediante el pago de una prima a indemnizar a la otra parte, asegurado, de los daños o perjuicios que pueda sufrir por un acontecimiento futuro e incierto que afecte algún interés como consecuencia de un riesgo marítimo”. En igual sentido URÍA refiere que es “… aquel contrato por el que una persona (asegurador) se obliga, a cambio de una prima, a indemnizar a otra (asegurado), hasta el límite de una suma fijada, los daños patrimoniales que sufran los intereses asegurados en una expedición marítima, o en cualquiera de los momentos de quietud que, en dependencia directa con ella, la precedan, interrumpan o subsigan.”
Al utilizar los términos daños e intereses asegurados, amplían la posibilidad de cubrir por el seguro marítimo los daños que afecten a las personas y al medio ambiente. Obsérvese además que en el caso de la definición de URÍA, se introduce un elemento novedoso e interesante en tanto se destaca que el riesgo será cubierto por el seguro no solo cuando el buque se encuentre navegando, siendo la única exigencia que el siniestro ocurra durante las operaciones propias del comercio marítimo.
Desde el punto de vista normativo no encontramos en las disposiciones cónsul-tada una definición del seguro marítimo. Lo característico es que se regulen los ele-mentos de la figura necesarios para la concertación y validez del contrato, así como su régimen jurídico. De lo anterior no escapa nuestro Código de Comercio al disponer en el primer artículo destinado al seguro marítimo que para la validez del mismo «habrá de constar por escrito en póliza firmada por los contratantes. Esta póliza se extenderá, y, firmará por duplicado, reservándose un ejemplar cada una de las partes contratantes».
No obstante, en el ordenamiento jurídico cubano existe una definición del contrato de seguro contenida en el Decreto Ley No. 263 Del Contrato de Seguro, donde se define el mismo como “…aquel por el cual la entidad de seguros se obliga, mediante el cobro de una prima, a garantizar el interés del asegurado o del beneficiario en cuanto a las consecuencias que resulten del riesgo cubierto por el contrato”. En términos generales esta definición se puede aplicar al seguro marítimo ya que abarca todas cuestiones que en el ámbito doctrinal se han apuntado, sin embargo la aplicación de las regulaciones contenidas en este Decreto Ley solo operan de manera supletoria lo que se colige de la estipulación contenida en el artículo 2 de dicha norma , que exceptúa de manera expresa los seguros que nos ocupan.
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