Incapacidad para consentimiento matrimonial…
Autor: Hugo Manuel González Alarcón
¿Es procedente la reforma de los artículos 95, 96 y 98 del Código Civil para prever la formación del consentimiento matrimonial y los casos de incapacidad consensual civil?.
RESUMEN:
En el presente trabajo el autor, establece una existente imprecisión en el Código Civil respecto a los artículos 95, 96 y 98, sobre los cuales existe un vacío jurídico y la falta de una correcta normativa jurídica que garantice el ejercicio de los derechos de los cónyuges para contraer matrimonio por la falta de formación del consentimiento y casos de incapacidad e impedimentos por cualquier tipo de desorden mental. El autor concluye su investigación con recomendaciones, conclusiones e incluso una propuesta y texto de reforma legal como solución jurídica al problema planteado.
PALABRAS CLAVE:
Matrimonio.- Cónyuges.- Consentimiento.- Nulidad.- Impedimento.- Voluntad.- Demencia.- Vicios del consentimiento.-
ABSTRACT:
In this paper the author establishes an inaccuracy existing in the Civil Code respect of the Articles 95, 96 and 98, on which there is a legal vacuum and lack of proper legal framework that guarantees the exercise of the rights of spouses for marriage by the lack of formation of consent and cases of disability and impairments from any mental disorder. The author concludes his investigation with recommendations, conclusions and even a text proposal and legal reform and legal solution to the problem.
Keywords:
Marriage.- Spouses.- Consent.- Nullity.- Stoppel.- Will.- Dementia.- Vices of consent.-
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la propuesta
Planteamiento de la Hipótesis
Objetivo
General
Particular
Justificación
Metodología empleada.
CAPÍTULO I
EL ACTO HUMANO
Fundamento del Acto de Consentir
Psicología del Acto Humano y su Estructura
El elemento cognoscitivo
El elemento volitivo
El acto voluntario en general
El acto libre
El elemento ejecutivo
Impedimentos del Acto Humano
Impedimentos que afectan el aspecto cognoscitivo
Impedimentos que afectan el elemento volitivo
Concupiscencia
El miedo
Las pasiones
Hábitos y costumbres
Impedimentos que afectan el elemento ejecutivo
Otros Impedimentos del Acto Humano
Temperamento y Carácter
La edad y el sexo
La Herencia
Impedimentos de orden patológico
Impedimentos de orden sociológicos
Impedimentos de la Psicología y Psiquiatría Moderna
Estudio de los diversos tipos de trastorno de la personalidad.
CAPÍTULO II
LEGISLACION ECUATORIANA VIGENTE
Normas Constitucionales e Instrumentos Internacionales aplicables.
Normas del Código Civil
Estudio de la definición de Matrimonio
Determinación de Requisitos de Existencia y Validez
Requisitos de Existencia
Requisitos de Validez
Descripción breve
Consentimiento libre y espontáneo
Análisis del Consentimiento en el Matrimonio Civil
Coherencia entre Consentimiento expresado y voluntad interna
Vicios del Consentimiento
Error en cuanto a la identidad del otro contrayente
Enfermedad Mental que prive del uso de la razón
Rapto de la mujer, siempre que ésta, al momento de la celebración del matrimonio, no haya recobrado la libertad.
Amenazas graves y serias, capaces de infundir un temor irresistible.
Análisis de la Incapacidad para consentir en el caso del Demente.
¿Quién puede iniciar la acción de nulidad matrimonial civil?
Conclusiones respecto del análisis del Consentimiento, su formación y vicios en la Legislación Ecuatoriana.
CAPÍTULO III
LEGISLACIÓN CANÓNICA
Definición de Matrimonio
Análisis del Canon 1095, relativo al Consentimiento Matrimonial y los casos de incapacidad consensual
Caso de quienes carecen de suficiente uso de la razón
Caso de quienes tienen grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio.
Inmadurez afectiva.
Falta de Libertad Interna
Caso de quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica.
Proceso de formación del consentimiento desde el Derecho Canónico
Áreas de la Psique que se deben estudiar para determinar la incapacidad para consentir.
Medios de valoración de la psique humana desde la pericia psicológica y psiquiátrica.
¿Quiénes pueden iniciar la acción?
Conclusiones.
CAPÍTULO IV
COMPARATIVO LEGISLACIÓN DE OTROS PAÍSES
Legislación de los Estados Unidos Mexicanos
Legislación de la República Bolivariana de Venezuela
Legislación de la República de Colombia
Legislación de la República del Perú
Legislación de la República de Chile
Legislación de la República Argentina
Legislación del Estado Plurinacional de Bolivia
Legislación de la República del Paraguay
Legislación de la República Oriental del Uruguay
Conclusiones
CAPÍTULO V
ESTUDIO DE JURISPRUDENCIAS RESPECTO DE LA
NULIDAD MATRIMONIAL EN LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Descripción de la investigación
Resultados obtenidos de la investigación
Conclusiones
CAPÍTULO VI
RECOMENDACIÓN Y PROPUESTA
Recomendaciones
Propuesta de Reforma
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INTRODUCCIÓN
1.- Antecedentes de la Propuesta.-
Las normas que rigen la nulidad matrimonial en el Ecuador están contenidas en el Libro Primero del Código Civil y tienen como características: ser de derecho estricto, pues sólo se aplican las causales que se encuentran taxativamente indicadas en las normas aplicables; ser sui géneris, pues son distintas de la nulidad absoluta y relativa que se estudia para los demás actos y contratos reglados en el Libro Cuarto del Código Civil; y son de carácter especial pues generan la existencia de una institución particular al matrimonio que es el matrimonio putativo.
El legislador previó en el artículo 95 numeral 5 que, es nulo el matrimonio contraído por el demente; y en el artículo 96 numeral 2 que, es igualmente causa de nulidad del matrimonio la falta de libre y espontáneo consentimiento por parte de alguno o de ambos contrayentes al tiempo de celebrarse el matrimonio. En el primer caso el legislador tomó como impedimento para contraer matrimonio el desorden mental más grave (demencia). Este impedimento implica que el sujeto no puede consentir pues su condición no se lo permite. Así el demente es uno de los casos de incapacidad absoluta previstos en el Libro Cuarto del Código Civil y sus actos no generan, ni siquiera, obligaciones naturales.
En el segundo caso, el legislador previó situaciones de deficiencia mental menos graves: “la enfermedad mental que priva del uso de la razón” y lo incorporó en el artículo 96 del Código Civil. Este último trata de las causas que afectan a un libre y espontáneo consentimiento. Estas causas, en Derecho, se conocen como “vicios”.
La Doctrina Jurídica ha desarrollado y explicado que los vicios del consentimiento son: el error, la fuerza y el dolo. Sin embargo resulta incorrecto prever “la enfermedad mental” dentro del artículo de los vicios del consentimiento pues, la voluntad de individuo no estuvo afectada ni por error, ni por fuerza, ni por dolo. Más bien esa voluntad, para el acto o contrato, nunca pudo formarse en debida forma, producto de la misma situación de la psiquis.
Así mismo, el artículo 98 del Código Civil prevé que la acción de nulidad matrimonial, podrá ser iniciada por el Ministerio Público o por los cónyuges, si se fundare sobre defectos esenciales de forma o los impedimentos dirimentes señalados en el artículo 95; pero si se fundara en los vicios del consentimiento, previstos en el artículo 96, sólo podrá demandar quien incurrió el vicio, esto, quien sufrió el error, el que se casó con el demente, el que fue raptado o el que sufrió amenazas graves. En principio el planteamiento previsto por el legislador sería aceptable; sin embargo, existen casos en que los que el individuo, afectado por el trastorno mental, ni siquiera es conciente del mismo, por ello no tiene dolo o culpa. Puede considerarse justo se le permitiera, por sí o a través de quien corresponda, iniciar la acción de nulidad correspondiente, a la luz de la igualdad de derechos entre los cónyuges.
La Constitución de la República del Ecuador, aprobada por la Asamblea Constituyente y por el pueblo ecuatoriano en referéndum; y publicada en el Registro Oficial en el mes octubre del 2008, prevé en el artículo 67 que, el matrimonio se fundará en el “libre consentimiento de las personas contrayentes”, por lo que se hace necesario un debido análisis de la formación del consentimiento matrimonial, así como que éste no haya estado sometido a vicio alguno.
2.- Planteamiento de la Hipótesis.-
Así, descritos los antecedentes aparece la duda, si es necesaria la reforma de los artículos 95, 96 y 98, a fin de corregir la imprecisión del Código Civil sobre la debida formación del consentimiento, los casos de incapacidad para prestarlo, la coherencia que debe existir entre el consentimiento prestado y la voluntad interna de quien lo expresa, definir los casos en que el consentimiento está afectado por vicios y finalmente aclarar quiénes podrían iniciar la acción en los casos antes descritos.
3.- Objetivo.-
El objetivo general de la obra es resolver el planteamiento de la hipótesis, esto es, concluir si es necesario o no, la reforma de dichos artículos, en consideración a la inexactitud señalada, al vacío jurídico puntualizado y la correcta normativa jurídica que garantice de manera efectiva el ejercicio de los derechos de los cónyuges.
El objetivo particular, lo constituye la propuesta y texto de una reforma legal que satisfaga y soluciones los problemas jurídicos encontrados.
Bajo la visión de los objetivos, esta tesis argumenta y justifica que en los casos del artículo 95 numeral 5 y 96 numeral 2 del Código Civil, proceden de una causa común, esto es, la incapacidad de consentir por parte del individuo que padece el desorden mental, ya fuere en su grado extremo (demencia) o su forma leve (enfermedad mental que privó del uso de la razón al momento de celebrar matrimonio).
En el caso del demente, si bien es cierto es un incapaz absoluto conforme al artículo 1463 en la práctica y la justa técnica jurídica es imposible que preste un consentimiento válido para el acto, contrato e institución del matrimonio. Así mismo, en el caso del artículo 96 del Código Civil, que prevé los vicios del consentimiento, el numeral 2 se limita al que provoca la nulidad del matrimonio por padecer de enfermedad mental que lo priva del uso de la razón, sin embargo, con los avances y estudios de la psicología, no sólo se da la imposibilidad de prestar el pleno consentimiento por parte de las personas que se ven afectadas en su razón; sino también a causas de índole interno, como trastornos de la personalidad que afectan la libertad interna del individuo.
Por otro lado el artículo 98 del Código Civil prevé que podrán iniciar la acción de nulidad matrimonial, en los casos de vicio del consentimiento, sólo el cónyuge perjudicado, esto es el que incurrió en error, el que se casó con un demente, el que fue raptado o el que sufrió amenazas graves. Sin embargo, se evidenciará que en casos particulares, aunque uno de ellos provocó la nulidad sería justo que también tenga posibilidad de ser actor de la acción de nulidad de matrimonio toda vez que no era conciente del trastorno bajo el cual actuaba.
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