Isla Santay: Un desenlace esperado
Autor: Dra. Sofía SUÁREZ
PALABRAS CLAVES:
Humedal, aguas estuarinas, recreacional, ecociencia, fideicomiso, áreas protegidas, biodiversidad, servicios ecológicos.
DESARROLLO:
La Isla Santay es un humedal, que se encuentra ubicado en el río Guayas y constituye el límite natural de los cantones Duran y Guayaquil, de la provincia de Guayas.
Fue declarada como sitio Ramsar el 31 de octubre del 2000 y se la incluyó en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, con base en los siguientes criterios: proporciona hábitat para varias especies de animales amenazados de extinción en el ámbito mundial y/o bajo régimen de protección por la legislación nacional; alberga elementos determinados de diversidad biológica raros o particularmente característicos de la región biogeográfica; es un sitio crítico para especies itinerantes; es un sitio de confluencia de especies migratorias de agua dulce y marinas; y, representa un sitio importante para especies acuáticas que migran desde aguas estuarinas hacia los ríos y hacia el mar.
En un inicio la Isla Santay pertenecía a propietarios privados y estaba dividida en once haciendas y lotes. En octubre de 1979, mediante Decreto Ejecutivo se declara “de utilidad con fines de expropiación urgente y ocupación inmediata en favor del Ministerio de Obras Públicas todos los inmuebles de la Isla Santay”. El objeto de la expropiación era destinar esta área a la instalación y funcionamiento de un complejo recreacional, turístico y cultural. Posteriormente, este Decreto Ejecutivo fue modificado por uno nuevo en el que se establece que la expropiación se la realizaría en favor del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, debido a la urgencia de satisfacer las necesidades habitacionales de la región, por lo cual se preveía realizar un plan urbanístico en la Isla.
La Isla Santay, desde que fue expropiada y pasó a ser propiedad del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, no tenía ninguna categoría legal para su conservación, además de que los fines por los cuales se realizó la expropiación eran diferentes a la conservación del sitio. Es apenas en el año de 1995 que se realiza por primera vez un estudio sobre la riqueza natural de la Isla; Ecociencia fue la entidad encargada de realizar una “Caracterización Ecológica y Socioeconómica de la Isla Santay”, y en este estudio se determina la necesidad de declarar a la Isla como área protegida o reserva natural.
Sin embargo, al no lograrse la declaratoria de la Isla como área protegida y al no haber sido posible ejecutar los programas de vivienda debido a las características ambientales de la Isla, en el año 2000 el enfoque de los proyectos previstos para la Isla Santay cambia hacia uno de conservación. El objetivo debía ser la protección, defensa y conservación del medio natural, de los recursos naturales renovables y no renovables y los sistemas ecológicos de la Isla; para esto se la destinaría al turismo, recreación e investigación. De esta manera, mediante Decreto Ejecutivo, se establece que los inmuebles de la Isla Santay que fueron expropiados a favor del Banco Ecuatoriano de la Vivienda serían “destinados al desarrollo de un vasto plan ecológico, recreacional y turístico”. A la vez, se ratifica la propiedad del Banco Ecuatoriano de la Vivienda sobre la Isla, y se señala que es la entidad encargada de celebrar los contratos o convenios necesarios para cumplir con este fin.
Del fideicomiso a la declaración de área protegida
Con el fin de cumplir los nuevos objetivos recreacionales, de conservación e investigación en la Isla, el Banco Ecuatoriano de la Vivienda invitó a la Fundación Malecón 2000 para que realizara una propuesta de un plan ecológico, recreacional y turístico a través de un fideicomiso mercantil que brindaría las seguridades necesarias para que se cumpliera cabalmente el plan.12 Posteriormente, el Comité Asesor para el Desarrollo de la Isla Santay (CADIS) mediante Resolución No. 03-2001 CADIS de 29 de junio de 2001 eligió a la Fundación Malecón 2000 para que desarrollara este plan, y, el 20 de septiembre del mismo año se celebró el contrato de fideicomiso mercantil.
El constituyente del fideicomiso fue el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, el administrador del proyecto la Fundación Malecón 2000 y la fiduciaria la Compañía Administradora de Fondos de Inversión y Fideicomisos BG S.A.
La finalidad concreta del fideicomiso mercantil era que la Fundación Malecón 2000 ejecutara, elaborara y mantuviera planes de desarrollo ecológico, recreacionales y turísticos, dando cumplimiento a objetivos ecológicos (investigación científica; convertirse en una área de vida silvestre que permitiera interpretar las características de la costa; proteger, restaurar y mantener el hábitat de la isla; preservación de especies endémicas y en peligro de extinción), turísticos (promoción del turismo ecológico recreacional, contribuir en la generación de nuevas fuentes de trabajo), recreacional y social (promover la creación de espacios y programas recreacionales).
Después de diez años de administración de la Isla por la Fundación Malecón 2000, en febrero de este año el gobierno decidió declarar a la Isla Santay como Área Nacional de Recreación, a través del Acuerdo Ministerial No. 21 del 20 de febrero. Debido a esta declaratoria la Isla Santay pasa a formar parte del Patrimonio de Áreas Naturales del Estado, y a ser administrada directamente por el Ministerio del Ambiente, lo cual da por terminado el fideicomiso que existía para que la Fundación Malecón 2000 administre el área.
La categoría de Área Nacional de Recreación es definida como aquella que tiene una “superficie de 1000 hectáreas o más en la que existen fundamentalmente bellezas escénicas, recursos turísticos o de recreación en ambiente natural, fácilmente accesible desde centros de población”.
Adicionalmente a esta definición, en el Plan Estratégico del Sistema Nacional de Áreas Protegidas se define a esta categoría en los siguientes términos: “Área de tamaño
mediano (entre 5.000 y 10.000 ha) cuyo objeto principal de conservación es el paisaje
natural que puede estar medianamente alterado, soporta medianamente la presencia
humana. Las actividades principales se relacionan con el turismo y la recreación, la
restauración de ecosistemas y la investigación y monitoreo ambiental. El nivel de restricción de uso será bajo (poco restringido).”
Lo interesante de esta categoría es que el objeto principal de conservación es el paisaje natural, por esta razón es factible realizar actividades turísticas, de recreación, de investigación y monitoreo ambiental. Si previo a la declaratoria de un área bajo esta categoría no se encuentra totalmente conservada, esta categoría se convierte en una importante herramienta para su posterior restauración. Por otro lado, cabe señalar que de acuerdo a la conformación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas a través de los diferentes subsistemas, las Áreas de Recreación podrían integrar el Subsistema del Patrimonio de Áreas Naturales del Estado o el Subsistema de Áreas Protegidas de Gobiernos Seccionales.
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