La libertad de expresión, esclavitud o salvación del ser humano
Autor: JUAN PABLO SERRANO
“No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a decirlo”
Voltaire.
RESUMEN:
El presente artículo tiene como objetivo realizar un análisis de lo que significa la libertad de expresión, el desempeño de los medios de comunicación en la democracia y el papel de la tecnología en la libertad de expresión e información, desde la imprenta hasta nuestros días la tecnología y los grandes avances en especial la revolución que constituye el internet han llevado de la mano a la libertad de expresión e información muy lejos, el derecho a la libertad de expresión camina al mismo paso de la tecnología y en especial el acceso de los seres humanos a estas.
PALABRAS CLAVE:
Derechos Humanos.- Libertad.- Libertad de Expresión.- Desplazamiento forzado.- Colombia.-
ABSTRACT:
this article aims to make an analysis of what means freedom of expression, the role of media in democracy and the role of technology on freedom of expression and information, from the press until the present day technology and the breakthroughs in particular the internet revolution have taken in hand to freedom of expression and information far away, the right to freedom of expression walking at the same step technology and in particular the access of human beings to theme.
KEY WORDS:
Human Rights.- Freedom.- Freedom of Expresion.- Forced Displacement.- Colombia.-
– – – – – – – – – – – – –
La libertad de expresión contrario a lo que muchos piensan no es un tema nuevo; frases magistrales como la pronunciada por Demóstenes cuando afirmaba que no podía caer sobre un pueblo peor desgracia que la “privación de la libertad de palabra”, ya reflejan el valor de la libertad de expresión en tiempos anteriores, por lo que antes de decir que es una necesidad de las sociedades podemos afirmar que es una necesidad intrínseca al alma del ser humano.
Sin lugar a dudas si existe un derecho fundamental sine qua non se pueden promocionar, aplicar y defender por los siglos de los siglos todos los derechos humanos y el normal desarrollo de las verdaderas democracias es precisamente el derecho a la libertad de expresión. Es un derecho humano fundamental que se encuentra claramente protegido por importantes instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 13 de la convención sobre los Derechos del Niño, el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 9 de la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos así como el artículo 10 de la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, entre otros importantes instrumentos jurídicos internacionales.
De igual forma es un imperativo su consagración en los diversos ordenamientos jurídicos internos, la Constitución Política de Colombia consagra en su artículo 20 lo siguiente:
ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
Es un derecho humano fundamental con una fuerte incidencia en todos los campos, políticos, sociales y económicos en la vida de las naciones, resulta evidente que el abuso contra los seres humanos y las violaciones constantes a sus Derechos Humanos se hacen más graves cuando los mismos no tienen la posibilidad de denunciar lo que está sucediendo.
La democracia tomada en strictu sensu es una palabra formada de δῆμος = (demos= pueblo) y κράτος (krátos = gobierno), es decir “el gobierno del pueblo”.
Podemos afirmar que la democracia no sería lo mismo sin la oportunidad de que los ciudadanos puedan expresar, divulgar, difundir, recibir, cuestionar y denunciar las diversas opiniones e informaciones.
Como afirmó el Director General de la UNESCO, Koichiro Matsuura, en su mensaje con motivo del Día Mundial de la Libertad de Prensa.
Es preciso “entender que la existencia de medios de comunicación libres e inde-pendientes es una dimensión básica de la lucha por erradicar la pobreza [uno de los Objetivos de Desarrollo del Milenio adoptados por la comunidad internacional en el año 2000], y ello por dos razones: en primer lugar, los medios libres e independientes constituyen un vehículo para compartir información susceptible de facilitar el buen go-bierno, generar oportunidades de acceso a servicios esenciales, promover la respon-sabilidad, combatir la corrupción y fortalecer la relación entre cargos elegidos res-ponsables y una ciudadanía informada, crítica y participativa”.
“En segundo lugar –agrega el Director General– los medios libres e indepen-dientes aportan una serie de ‘bienes’ o beneficios que son de gran utilidad en la lucha por erradicar la pobreza, en particular el reconocimiento y fortalecimiento de derechos humanos básicos, el refuerzo de la sociedad civil, las transformaciones institucionales, la transparencia política, el apoyo a la educación, la sensibilización en cuestiones de salud pública (por ejemplo con campañas pedagógicas sobre el VIH y el SIDA) y el acceso a medios de vida sostenibles. Hay también una estrecha correlación entre la libertad de expresión y un mayor nivel de renta, una menor mortalidad infantil y un mayor número de adultos alfabetizados”. (UNESCO 2010). Portal UNESCO. En: www.unesco.org/es. Consultado el 2 de febrero del 2010)
Es evidente que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informa-ciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
Hoy por hoy ese viejo sentimiento tan intrínseco al ser humano de expresar lo que siente se mezcla de forma directa con un componente muy nuevo el cual se denomina la tecnología, está ha ejercido un rol protagónico en el desarrollo de la libertad de expresión.
El papel de la tecnología en la libertad de expresión e información indudable-mente es de gran trascendencia, desde la imprenta hasta nuestros días la tecnología, en especial la revolución que constituye el internet han llevado de la mano a la libertad de expresión e información muy lejos. En mi opinión el derecho a la libertad de expresión camina al mismo paso de la tecnología y en especial el acceso de los seres humanos a estas, un ejemplo diáfano de esta situación es el avance presentado en Finlandia en donde desde el 2010 el internet es un derecho constitucional, lo que significa que el Estado les dará conexión a las personas que no posean y está dirigida a lograr el acceso Web a las zonas rurales, donde el acceso ha sido limitado. (http://www.biginfinland.com/?p=1449 capturado el 7 de Septiembre de 2011).
Esta medida entró en vigencia desde julio del 2010 y, como mínimo, la conexión debe que tener una velocidad de 1Mbps pero esto es sólo una medida transitoria ya que, supuestamente, para el año 2015 pretenden llegar a tener 100Mbps.
Las compañías de telecomunicaciones finlandesas deberán proveer conexiones de Internet que superen el megabit por segundo a sus 5.2 millones de habitantes si no quieren estar atentando contra los derechos humanos. Convirtiéndose de esta manera Finlandia en el primer país del mundo en declarar el acceso a internet de banda ancha un derecho, esta legislación interna en Finlandia muy probablemente con el paso del tiempo se convertirá en tratados internacionales en derechos humanos en el planeta tierra.
Para nadie es un secreto que el internet se ha convertido en una ventana al mundo por donde se ven esta cada vez más medios convencionales como la prensa y la televisión.
De todo lo anterior podemos deducir una regla, sin la oportunidad de un acceso total de todos y cada uno de los habitantes del mundo a internet el derecho a la libertad de expresión se convierte en un derecho estéril, de qué sirve la libertad de expresión si no conozco los medios para divulgarlos? y si no tengo los medios para escuchar a los demás?.
Pese a que con el paso del tiempo millones y millones de seres humanos han podido acceder al internet, solo aproximadamente una cuarta parte del planeta tierra tiene internet, El porcentaje de la población (penetración) tan solo fue en el año de 2009 del 24.7 por ciento. (ESTADISTICAS MUNDIALES DEL INTERNET, (Usuarios del Internet y Población por Países y Regiones, http://www.exitoexportador.com/stats.htm ) consultado el 5 de Febrero de 2010.
Si miramos detenidamente las estadísticas con frecuencia los países con más acceso a internet son países del primer mundo, mientras que en los países subdesarrollados no se presenta con mucha frecuencia por lo que la falta de tecnología entra a formar parte de las causas y consecuencias del subdesarrollo en los países en desarrollo y para el caso sub examine debilita considerablemente la libertad de expresión y con ello la denuncia, reclamo y violaciones al derecho internacional de los Derechos Humanos.
Pro tempore los analfabetas del siglo XXI no serán aquellos que no sepan leer ni escribir si no aquellos que desconozcan la internet.
Todas estas garantías mencionadas anteriormente se ven consagradas expressis verbis en la Convención Americana de Derechos humanos Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, cuando señala en su artículo 13 lo siguiente:
Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
Si bien es cierto el contundente carácter garantista que se observa en los diversos instrumentos jurídicos nacionales e internacionales,lo anterior no quiere decir en ningún momento que sea un derecho sin límites, ya que el ejercicio de este derecho presenta deberes y responsabilidades especiales; por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y para la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. En el presente caso podemos aplicar de manera clara aquel principio de Derecho romano inmutable en el tiempo y en el espacio, “Abusus non est usus, sed Corruptela” (locución latina que equivale a que el abuso no es uso, sino corruptela).
Hoy en día a mi juicio este debe ser uno de los puntos más vigilados ya que como se ha demostrado los medios de comunicación ejercen un impacto profundo en las mentes de los seres humanos y máxime en los niños, es una verdad de apuño evidente por ella misma la gran cantidad de tiempo que un menor ve televisión, por ejemplo un típico niño de 2 a 11 años mira 1.197 minutos por semana Televisión (http://www.poraccioncatolica.com.ar/tv/tv_16.htm), de igual forma otro estudio señala:
“Podemos decir, por lo tanto, que en el tiempo de los niños y adolescentes, entorno a un 15% se dedicaría al marco del tiempo escolar (escuela, trabajo personal y desplazamientos) y el 35% del tiempo a ver la televisión y al tiempo libre, conjun-tamente.”
(http://www.educacionenvalores.org/spip.php?article744) esta situación sumada al hecho del sistema laboral en donde los padres por regla general trabajan todo el día nos puede llevar a deducir que a un gran número de niños los está educando un televisor.
El contenido noticioso de los canales, la misión per se de los noticieros la cual es la de informar en muchas ocasiones se ve desviada por otros intereses, especialmente económicos y políticos, “Más allá de informar, educar y entretener, el papel de los medios de comunicación social en la sociedad capitalista actual, está enfocado a crear y afianzar de forma continua, la ideología y conducta de consumo en el espectador, aspecto que favorece a los que tienen hegemonía económica pues les genera capital (ganancias) para ampliar sus propiedades.”
(http://www.razonypalabra.org.mx/anteriores/n38/mherrera.html) capturado el 7 de Septiembre de 2011, este escenario económico convierte inevitablemente al medio de comunicación en un actor protagónico del mercado afectando en ocasiones su principal compromiso con la verdad.
…