La nueva Legislación Aduanera en el Ecuador
Autor: Dr. Manuel JACHO
Palabras claves:
Aduana, principios fundamentales, facilitación al comercio exterior, control aduanero, obligación tributaria, operaciones aduaneras, declaración aduanera, régimen aduanero, garantías aduaneras, régimen sancionatorio, SENAE, delito aduanero
Extracto
Mucho se ha hablado y poco se ha escrito sobre la materia aduanera en la República del Ecuador, ojala la vigencia de esta nueva legislación sea la oportunidad para ejecutar los cambios que reclama la sociedad ecuatoriana. El Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones no es la panacea, es simplemente una herramienta que busca ser una herramienta para el desarrollo del comercio exterior ecuatoriano, el cual ha sido postergado por lustros de desidia de las autoridades de turno, pues sus objetivos políticos e institucionales no buscaban precisamente la eficiencia, la eficacia y la transparencia. Sin embargo, más allá de una nueva ley, más allá de un nuevo sistema informático para las operaciones aduaneras, el éxito y desarrollo de las aduanas del Ecuador sólo se alcanzarán cuando la cultura del contribuyente sea la del cumplimiento de la norma, desterrando para siempre las conductas impropias y reñidas con la ética.
1. Introducción
El presente estudio pretende esbozar a grandes rasgos los principales cambios generados con la vigencia del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones dentro del entorno de las operaciones y procedimientos aduaneros aplicados en el Ecuador, así como los objetivos que se procuran obtener con los cambios generados y sus posibles repercusiones, así como un breve análisis de los antecedentes que motivaron los mismos.
No pretendemos analizar ni recoger ni mucho menos citar toda la historia de las aduanas nivel global, ni la evolución del Derecho Aduanero en el mundo, ni a nivel regional ni nacional, pues aquello, siendo importante, pudiera ser motivo de un análisis en otro contexto, pues la vorágine de cambios que ha sufrido la legislación ecuatoriana a partir del 2008, una vez en vigencia la Constitución de Montecristi, nos invita a tratar de plasmar en breves líneas las nuevas estructuras sobre las cuales se levanta el andamiaje de la facilitación y el control de las actividades de comercio exterior del Ecuador, desde una perspectiva pragmática, cierta y real. Con ello buscamos que este pequeño aporte académico sirva y contribuya a aclarar y entender los alcances de los cambios incorporados al día de hoy y constituya además, una herramienta útil para el análisis y estudio del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
“(…) El 30 de Diciembre de 2010 es la fecha que marca un cambio sustancial en todas las esferas de la actividad aduanera de la República del Ecuador, toda vez que después de casi 30 años, se produce una verdadero golpe de timón a todo el marco regulatorio aduanero existente hasta ese momento, al publicarse en el Registro Oficial número 351 el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), particularmente el Título II De la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V De la Competitividad Sistémica y de la Facilitación Aduanera, el nuevo ordenamiento jurídico que afectará directa y transversalmente las operaciones de comercio exterior de nuestro país.
Hasta esa fecha, tanto la Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas del 2003 y las Leyes Orgánicas de Aduanas de 1998, 1994 y 1978, fueron en mayor o menor grado copias entre sí de sus mismos textos normativos, por lo que casi en tres largas décadas, las operaciones y los procesos aduaneros fueron generalmente similares no sufriendo cambios importantes, salvo la aplicación de la unificación jurisdiccional, iniciada en la década del noventa, respecto del conocimiento y sustanciación de los delitos aduaneros. (…)”.
Esto es, en treinta y dos años, se han aplicado, en general, los mismos procedimientos administrativos en la aduana del Ecuador, lo cual sin duda refleja un lastre en el desarrollo de la economía del país, más aún cuando las fronteras comerciales en el mundo tienden a desaparecer, con un mercado globalizado y con el auge del Internet y de las redes sociales, que simplifican las relaciones, no solo interpersonales, sino también comerciales e industriales dentro del mundo de los negocios y el comercio exterior. Como aprendimos en las aulas universitarias, el derecho es dinámico y variable, en relación a los cambios que experimenta el conglomerado social, sin embargo en un ostracismo de seis lustros, el derecho ecuatoriano en materia aduanera fue casi estático y se mantuvo de espaldas al desarrollo de las prácticas aduaneras a nivel mundial.
“(…) Dichas normas legales, a nuestro concepto, adolecían de tres errores o falencias lamentables, a saber:
1. Sólo reconocían procesos aduaneros aplicables a medios de transporte marítimos: Desconociendo los otros, como lo son el aéreo o el terrestre, tal circunstancia trastocaba y entorpecían los flujos para los procedimientos que eran desarrollados, toda vez que eran realizados tomando como referencia el mayor distrito aduanero, esto es, Guayaquil.
2. La única forma de control aduanero reconocido era el CONCURRENTE: Desconociendo el control anterior o posterior, aplicables en la República del Ecuador desde el 2004, y desarrollados en la norma comunitaria.
3. Los procesos aduaneros se basaban esencialmente en actividades manuales: A finales de los años 90, incipientemente comenzaba el auge de las TICs, por lo que la forma establecida en el proceso administrativo aduanera consagraba la presentación de los documentos ante la autoridad de manera física, particularidad que estancaba cualquier intención de mejorar dichos procedimientos, sin embargo, al 2002, la administración aduanera de aquel entonces tuvo la voluntad política, más que jurídica, para implementar de manera directa a los procesos aduaneros un sistema informático denominado SICE, con el cual se pretendió simplificarlos, no obstante aquello, el peso y la rigidez de la ley anclaba cualquier buena intención, pues la obligación de cumplir procesos manuales era ineludible. (…)”.
4. La norma legal aduanera del 98 pecaba de ser extremadamente procedimental: Una norma a rango de ley debe contener disposiciones imperativas que den el marco jurídico necesario dentro del cual debe desarrollarse la actividad que norman, es decir, debe establecer los límites dentro del cual debe cumplirse la actividad reglada y no caer en aspectos reglamentarios que entrampan los procesos administrativos, más aún en materia aduanera, pues la corriente de dinamismo que imprime el comercio exterior a las economías del mundo, reclaman flexibilización y sensibilidad para los cambios, por lo que los procesos al constar en una disposición legal quedan con el pasar del tiempo en la obsolescencia y detienen la facilidad que debe caracterizar a los procesos administrativos aduaneros en el Ecuador.
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