Las acciones preferidas como método de financiamiento de la compañía y de inversión del accionista
Autor: Ab. Byron SOTOMAYOR NOBOA
PALABRAS CLAVES:
Acciones Preferidas. Mecanismos alternativos de financiamiento. Descapita-lización. Capital Social Preferente. Alternativa de endeudamiento. Estructura financiera Principio de indivisibilidad. Rentabilidad requerida.
Conceptos y Nociones Básicas
Debido a la importancia de las compañías y empresas en el Ecuador, y a que su creación y funcionamiento, es la fuente de la economía no solo de nuestro país, sino a nivel mundial; muchas veces se ven inmersas en la capitalización de dineros, para inversión dentro de dicha institución. En referencia a lo dicho con anterioridad, la importancia de financiarse es esencial, pues de aquí deriva la fuente económica activa del país. Todo ente económico cuyo esfuerzo se oriente a ofrecer bienes o servicios, produciendo un valor marginal conocido como utilidad; se convierte automáticamente, para el sistema económico nacional, como el motor de su economía.
El capital de una compañía anónima, en el Ecuador, se encuentra divido por acciones. Pues estas son el medio como una persona refleja su inversión realizada en dicha persona jurídica, y adquiere la calidad de accionista. La acción, entonces, vendría a ser un tipo de certificado de la condición de socio, por el aporte realizado, de una persona. Así mismo, la acción es la forma como la compañía, refleja que ese accionista, tiene un porcentaje de participación de sus réditos o utilidades, por el monto o especie aportada al capital de la misma. No es, entonces, solo un certificado, sino un título de crédito, por el cual se reconoce dicho aporte. Por lo tanto, se la podría definir como el título de crédito que representa un aporte determinado en una sociedad intuitus rei, y al mismo tiempo certifica la condición de socio accionista del titular legitimado.
1.1 Acciones Preferidas o Preferentes
2.
Como ya se mencionó anteriormente, las acciones preferidas, no poseen derecho al voto, sin embargo tienen ciertas preferencias. Estas acciones gozan de un interés determinado que debe pagarse preferentemente con el importe de las utilidades realizadas y liquidas. Podremos considerar a la acción preferida, como un mecanismo alternativo de financiamiento de la empresa, y es este el tema central del presente ensayo, cuyo análisis podrá inducir a los empresarios, el uso de esta forma de financiamiento.
Nuestra legislación, permite que las sociedades mercantiles utilicen ciertos mecanismos alternativos de financiamiento, mediante fórmulas que permiten atraer la inversión de un determinado accionista, quien es el que verá si, a cuenta y riesgo propio, invierte en la determinada sociedad. Su incursión en nuestra legislación, como mecanismo alternativo, se debe a la necesidad de no recurrir a los mecanismos de financiamientos tradicionales, como créditos, mutuos, etc. los cuales están sujetos a un pago de interés, a una determinada institución o persona, y a otras condiciones, por las cuales se pagaría un valor mayor al recibido por la empresa.
El fin de la creación de las acciones preferidas, son los beneficios que se crean para una compañía emisora de estas acciones. Pues en primer lugar obtiene capitales frescos, no amañados de intereses y pagos fijos; sino más bien, acompañados de un riesgo asumido por el accionista preferido. El hecho de que estas acciones carezcan de voto, permite a los accionistas mayoritarios de una empresa, perder el temor sobre el control de la sociedad, pues estos no manejarán las decisiones que toman los accionistas, al contrario, uno de los requisitos, no legales, más bien prácticos, de ser accionista preferido, es el desinterés en el gobierno de la compañía, quedándose estrictamente inmerso en el derecho económico del mismo, y solo interesado en recibirlos.
El artículo 170 de la Ley de Compañías, nos menciona a las acciones preferidas, indicando su carencia del derecho al voto, salvo contadas excepciones mencionadas en el Registro E.A.P. A su vez el artículo 171 del mismo cuerpo legal, indica que el monto de la emisión no podrá ser inferior al 50 por ciento del capital suscrito de la compañía. Este parámetro, ha sido considerado por el legislador, justamente para que, los accionistas quienes manejen el gobierno de la empresa, se mantengan a un margen mínimo de representatividad.
El accionista preferente, por ser titular de dicha acción, tiene varios derechos mencionados en el artículo cinco del Registro E.A.P. Son derechos del accionista preferente los siguientes:
1. Tener la calidad de socio. Esta calidad se refleja de la misma forma que las acciones ordinarias, por la inscripción de las mismas, en el libro de acciones y accionistas. Sin embargo la calidad se limita a lo que diga el estatuto.
2. Participar y recibir los beneficios sociales. Al tener preferencias en el ejercicio del derecho económico inmerso en la acción, estos beneficios no pueden ser inferiores a los establecidos para las acciones ordinarias, y se harán en igualdad de condiciones.
3. Integrar los órganos de administración y fiscalización. El hecho de no tener derecho al voto, no impide a su portador ejercer las calidades de representante legal, ni de fiscalizador, en los casos determinados en la ley.
4. Solicitar a los administradores, comisarios o Superintendencia de Compañías, que se convoquen a junta general, cuando se hayan incumplido, o hayan sido violentados sus derechos como accionistas preferidos.
5. Derecho Preferente a la Suscripción de Acciones Preferidas. Así como un accionista ordinario, tiene derecho de preferencia a suscribir las acciones en un aumento de capital, si dicho aumento contiene acciones preferidas, un accionista preferente, tiene la posibilidad de ejercer dicho derecho.
6. Ejercer los derechos de oposición y de impugnación. Este derecho se debe básicamente al capital invertido por el accionista. Cada accionista, con el fin de prever que su patrimonio no se menoscabe, busca que su acción, no pierda valor, por lo tanto, pueden, en casos señalados por la ley, impugnar una decisión de la Junta General de Accionistas, a oponerse a la realización de un determinado acto.
Por lo mencionado, podemos figurar, a esta figura jurídica, como un buen método de financiamiento para las compañías. Debido a su carencia de voto, estas no podrán intervenir en el manejo y administración que ejerce la Junta General de Accionistas, sobre las decisiones de dicha compañía, preservando de esta manera, un poco la privacidad de administración, por parte de los accionistas ordinarios. Puede, entonces, una empresa capitalizarse o financiarse, con la emisión, y posterior suscripción por parte del accionista preferido, sin necesidad de estar sujetos al pago de una mensualidad por concepto de algún préstamo, más bien, ingresa dinero a la compañía, y no egresa nada, pues solo se tendrá derecho a la repartición de los dividendos correspondientes. La enunciación de los derechos, es una simple reiteración de los derechos comunes a los accionistas ordinarios, simplemente con la distinción de la carencia de voto.
2.1 Características de las Acciones Preferidas
Las acciones preferidas poseen las siguientes características:
a) Son acciones nominativas.- Nuestra legislación, en la Ley de Compañías, indica que las acciones solo son nominativas, no existen acciones al portador.
b) Solo poseen derechos económicos y no políticos.
c) Otorgan la calidad de accionista preferente. No es factible que un accionista preferido renuncie a su calidad de tal, pero si es factible que el accionista opte por hacer a un lado sus derechos privilegiados al momento de la repartición de utilidades.
d) Pueden tener ciertos privilegios frente a las acciones ordinarias. El ejercicio de los privilegios o derechos económicos, está íntimamente relacionados con el tipo de acción que posee el accionista.
e) Son títulos valores.
f) Son negociables.- no está sujeta a limitación alguna, y su transferencia es del mismo modo que para las acciones ordinarias (cesión).
g) Pueden ser suscritas en la constitución de la compañía, o al momento de aumentarse el capital.
h) Pueden emitirse hasta un límite del 50% del capital suscrito de la compañía. Debemos indicar que el Registro E.A.P., menciona al 50% del capital social, mientras que la Ley de Compañías menciona al capital suscrito, y aclarando, que la ley prevalece sobre cualquier reglamento, debemos entender que el capital indicado el reglamento, es el capital suscrito.
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