Tratado Constitutivo del Sistema Unificado de Compensación Regional de Pagos (SUCRE)
Autor: Dr. Carlos ZÚÑIGA ROMERO
El Estado plurinacional de Bolivia, y las Repúblicas de Cuba, del Ecuador, de Honduras de Nicaragua y Bolivariana de Venezuela, países miembros de la Alianza Bolivariana para los pueblos de Nuestra América – Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP), en adelante denominadas “los Estados Partes”; convocados en la República de Bolivia, procedieron a ratificar el propósito de afianzar su independencia y soberanía monetaria y financiera, en la perspectiva de lograr el desacoplamiento progresivo del dólar estadounidense, mediante la creación de una unidad de cuenta denominada “SUCRE” como expresión del fortalecimiento de la cohesión económica y social y del establecimiento de un proceso de integración, con miras a la consolidación de una zona de complementación económica regional.
Manifestando que, convencidas de la necesidad de implantar, como parte de la nueva arquitectura financiera regional. mecanismo orientado a reducir la vulnerabilidad externa de sus economías, que propicien, impulsen y dinamicen la capacidad productiva de la región, transformen el aparto productivo, promuevan y faciliten el intercambio comercial y coadyuven a la reducción de simetrías entre los países.
Por tanto reiteraron su compromiso de promover el desarrollo regional, la estabilidad macroeconómica y la integración económica y social, mediante el impulso al comercio y la inversión productiva, social y ambiental en los países de la región, con base en los principios de complementariedad, cooperación, solidaridad y respeto a la soberanía;
Además consideran que el Acuerdo Marco del Sistema Único de compensación Regional de Pagos (SUCRE), suscrito en la ciudad de Cumaná, República Bolivariana de Venezuela, el 16 de abril de 2009, en ocasión de la V Cumbre Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA-TCP) y del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador, el cual tiene por objeto orientar el establecimiento del Sistema Único de compensación Regional de Pagos (SUCRE) y fijar las principales directrices para el funcionamiento e integración de las entidades y mecanismos que lo conforman;
Todo ello los lleva a consensuar que los resultados alcanzados en las reuniones de los Comisionados Presidenciales y de las Comisiones Técnicas designadas para materializar el Sistema Único de Compensación Regional de Pagos (SUCRE); no hace otra cosa que ratificar el compromiso asumido en la Declaración de la VI Cumbre Extraordinaria de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA-TCP), suscrita en la ciudad de Maracay, Estado Aragua de la República Bolivariana de Venezuela, el 24 de junio de 2009, de consolidar una zona de complementación económica regional, para lo cual se constituyó el Consejo Ministerial de Complementación Económica del ALBA-TCP;
Para tal efecto los países miembros reiteran el compromiso de nuestras Repúblicas con los principios del derecho internacional enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y el respeto al orden constitucional democráticamente establecido por cada una de ellas; acordando en suscribir este Tratado Constitutivo en los siguientes término
De las disposiciones fundamentales
Objeto:
El presente Tratado tiene por objeto constituir y establecer las directrices generales para el funcionamiento del Sistema Unificado de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), como mecanismo de cooperación, integración y complementación económica y financiera, destinado a la promoción del desarrollo integral de la región latinoamericana y caribeña, así como también articular el funcionamiento de dicho Sistema con los lineamientos establecidos por el consejo Ministerial de Complementación Económica de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América – Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP).
CONFORMACIÓN DEL SISTEMA UNIFICADO DE COMPEN-SACIÓN REGIONAL DE PAGOS (SUCRE)
El Sistema Unificado de Compensación Regional de Pagos (SUCRE) tendrá al Consejo Monetario Regional del SUCRE como el máximo organismo de decisión y estará conformado por: el “sucre”; la Cámara Central de Compensación de Pagos; y el Fondo de Reservas y Convergencia Comercial.
DEL CONSEJO MONETARIO REGIONAL DEL SUCRE
CONSTITUCIÓN, SEDE, FUNCIONES Y ÓRGANOS
CONSTITUCIÓN Y SEDE
Se constituye el Consejo Monetario Regional del SUCRE como un organismo de derecho internacional público con personalidad jurídica propia, con sede en la ciudad de Caracas – República Bolivariana de Venezuela
FUNCIONES DEL CONSEJO MONETARIO REGIONAL DEL SUCRE
El Consejo Monetario Regional del SUCRE ejercerá, a través de su Directorio Ejecutivo, las siguientes funciones:
1. Dictar las políticas, normas y demás medidas necesarias para el funcionamiento interno del Sistema Unificado de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), supervisando de forma permanente su cumplimiento;
2. Establecer los criterios y directrices vinculadas al “sucre”, su composición y sus variables de ponderación;
3. Emitir y asignar “sucres” a cada uno de los Estados Partes;
4. Establecer las directrices relacionadas con el funcionamiento y operatividad de la Cámara Central de Compensación de Pagos;
5. Establecer las directrices relativas al funcionamiento del Fondo de Reservas y Convergencia Comercial y velar por el uso eficiente de sus recursos;
6. Suscribir con el Banco del ALBA y/u otras entidades los acuerdos y convenios que estime convenientes para la gestión y administración de la Cámara Central de Compensación de Pagos y del Fondo de Reservas y Convergencias Comercial, así como cualesquiera otros que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
7. Fomentar el establecimiento e implementación de mecanismos de financiamiento y de expansión de la actividad económica entre los Estados Partes;
8. Establecer las normas y demás medidas relativas a la gestión de superávit y déficit que se generen en la Cámara Central de Compensación de Pagos del Sistema Unificado de Compensación Regional de Pagos (SUCRE);
9. Proponer medidas que permitan a los Estados Partes articular el Sistema Unificado de Compensación Regional de Pagos (SUCRE) con otros sistemas de compensación, y pagos o zonas monetarias;
10. Proponer formar y mecanismos de articulación de políticas macroeconómicas entre los Estados Partes, con la finalidad de preparar y establecer las condiciones económicas, financieras y monetarias para la consolidación de una zona de complementación económica regional;
11. Someter a la consideración del Consejo Ministerial de Complementación Económica o de cualquier otro órgano de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América- Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP), las propuestas de políticas, estrategias, medidas y mecanismos que sean competencia de dicho Consejo u órgano;
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